PERIODO A PRUEBA EN UNA EMPRESA

Cuando comenzamos una nueva etapa profesional es habitual que la empresa añada un periodo de prueba para establecer unos plazos en los que empleado y contratador comprueban que la nueva persona cubra las necesidades del puesto.

Esta clausura es optativa, se incluye en el contrato y deberá ser de común acuerdo. Durante este tiempo el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores y se contabilizará a efectos de antigüedad una vez superado dicho plazo.

Durante esta etapa el contrato de trabajo se podrá rescindir en cualquier momento por ambas partes sin alegar justificación. La comunicación del cese se tendrá que hacer por escrito y sin aviso previo.

Duración del periodo de prueba

La duración será negociada por ambas partes aunque nunca podrá superar la dictaminada en el convenio colectivo y en su defecto los plazos son: un máximo de seis meses para los trabajadores titulados y de dos meses para el resto. En el caso de los contratos no superiores a seis meses, la duración será de un mes y un máximo de tres meses para las empresas de menos de 25 empleados.

Los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores tendrán una duración máxima de un año.

La empresa no podrá poner en periodo de prueba a un trabajador que haya realizado un contrato de prácticas en la misma empresa. De igual forma, no se podrá contratar a un trabajador en periodo de prueba si este ha prestado servicios con anterioridad a la entidad.

El trabajador podrá solicitar la baja por enfermedad, maternidad, paternidad u adopción si las dos partes están de acuerdo y si no especifica lo contrario el convenio. Durante la incapacidad laboral el tiempo de prueba se paraliza y se reanuda con la incorporación del trabajador a su puesto de trabajo.

Cuando se rescinde el contrato en el periodo de prueba

En el caso de cese del contrato durante este periodo la empresa deberá abonar la cantidad correspondiente a los días trabajados en concepto de finiquito, pero el trabajador no tendrá derecho a indemnización.

Si el trabajador abandona la empresa en el periodo de prueba no tendrá derecho a un prestación por desempleo, pero si computarán los días trabajados en su vida laboral. Si el trabajador estuvo cobrando la prestación con anterioridad al periodo de prueba tampoco tendrá derecho a cobrar el paro.

Para cualquier duda sobre las bases de tu contrato o un despido en tu periodo de prueba, no dudes en contractar con nosotros en info@nuñoasesores.com.

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