Ayudas autónomos

El Gobierno aprobó este martes la prórroga del cese de actividad, tras haber alcanzado un acuerdo con las organizaciones de autónomos para extender las ayudas. Así quedarían las cinco prestaciones y las exoneraciones del cupón de autónomo a partir de octubre.

El Decreto publicado establece tres grandes bloques: la extensión de los ERTE, la subida del Salario Mínimo Interprofesional y la prórroga de las prestaciones y exoneraciones para autónomos hasta el próximo 28 de febrero.  

Se han publicado cinco prestaciones para autónomos, cuatro de ellas para proteger a los autónomos que sigan muy afectados por la pandemia y, al igual que en las normas anteriores, mantienen las exoneraciones en el cupón de autónomo para aquellos trabajadores por cuenta propia que no se acojan a ninguna prestación y las han estado recibiendo hasta el 30 de septiembre.

Al igual que en la anterior prorroga de los ceses de actividad, los autónomos tendrán dos opciones: podrán seguir acogidos hasta febrero al cese de actividad si cumplen las condiciones, o bien podrán beneficiarse de las exoneraciones en su cuota de autónomo.

 

Condiciones de las nuevas ayudas para autónomos

Exoneraciones decrecientes para beneficiarios del cese hasta septiembre

Para aquellos autónomos que cobraron la prestación por cese entre junio y septiembre, se pone en marcha unas nuevas exoneraciones en la cuota de autónomo de los próximos meses, si no accedieran a ninguna de las prestaciones con el objetivo de que la transición sea de manera suave a su reactivación total.

Las exoneraciones se aplicarían de manera automática y sería del 90% de la cuota en octubre, del 75% en noviembre, del 50% en diciembre y del 25% en enero de 2022.

Cuatro prestaciones para los autónomos que continúan afectados por la crisis

Asimismo, para aquellos autónomos que sigan afectados por la pandemia existen cuadro modalidades de prestación con rentas más bajas y caídas de ingresos más fuertes.

Estas cuatro modalidades serán las mismas que hasta ahora: la Prestación Ordinaria extraordinaria (POECATA); la Prestación para autónomos con bajos ingresos; la prestación por suspensión de la actividad; y la prestación para autónomos de temporada.

  • Prestación por suspensión de la actividad

Frente a posibles rebrotes del virus, a partir del 1 de octubre de 2021 aquellos autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de autoridad competente tendrán derecho a una prestación económica extraordinaria.

Como hasta ahora sólo se exija como requisito de acceso haber sufrido el cierre por decreto de la Administración, además de cumplir otros requisitos como estar al corriente de pago de las deudas con Seguridad Social o Hacienda, y llevar afiliado al RETA, por lo menos, 30 días naturales.

Esta prestación seguirá siendo del 70% de la base mínima, es decir, 661 euros al mes.

 

  • Prestación compatible con la actividad 

La prestación compatible con la actividad (POECATA) no sufriría ninguna modificación en sus requisitos de acceso, más allá del cambio de periodos a tener en cuenta para medir la caída de la facturación y los umbrales de rendimientos netos.

Para acceder a esta prestación seguirá siendo necesario no haber agotado el periodo cotización necesario y tener una caída de ingresos del 50% acumulado entre el tercer y cuarto trimestre 2021 frente al mismo periodo de 2019. Así como no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.

Una vez más, esta prestación sería del 70% de la base de cotización del autónomo, es decir, 661 euros al mes si cotiza por la mínima y, lógicamente, más si cotiza por bases superiores.

  • Prestación extraordinaria por bajos ingresos

Finalmente han mantenido la prestación para autónomos con bajos ingresos y sin periodos de cotización, POECATA. Esta prestación seguirá siendo unos 440 euros al mes (el 50% de la base mínima). 

En cuanto a las condiciones, los requisitos serían algo más restrictivos que en la anterior prórroga. Los autónomos tendrán que acreditar una caída del 75% de la facturación comparando el último trimestre de 2019 con el último trimestre de 2021. En cuanto al límite de ingresos, se exigirá que los autónomos no tengan unos ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). 

  • Prestación para autónomos de temporada

Es el cese de actividad dirigido a autónomos de temporada cuyos requisitos serán tener ingresos inferiores al Salario Mínimo y que la prestación supondrá un 70% de la base mínima de cotización, es decir, 661 euros al mes.

 

Una prestación específica para los autónomos de Palma

Como novedad, se ha creado una nueva prestación específica para a los autónomos afectados por la erupción del volcán en Palma, para aquellos con un negocio afectado directamente e indirectamente.

Con esta prestación, los autónomos de Palma quedarán protegidos por una prestación y una exoneración similar a las conocidas hasta la fecha, con la diferencia de que, previsiblemente, la única condición de acceso sea acreditar haberse visto afectado por esta catástrofe.

 

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