AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA POR ARRAIGO

AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA POR ARRAIGO

El arraigo es una circunstancia excepcional que da lugar a la concesión de permiso de residencia para aquellos ciudadanos extranjeros extra comunitarios que residen en España de forma irregular. 

Existen tres tipos de arraigo según la situación de cada persona; arraigo social, arraigo laboral y arraigo familiar. 

Haz clic en cualquiera de ellos para ampliar la información, conocer requisitos, documentación necesaria y preguntas frecuentes. 

En Nuño Jiménez Asesores, somos expertos en trámites de extranjería. Contacta con nosotros sin compromiso.

ARRAIGO SOCIAL

ARRAIGO SOCIAL

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para aquellos extranjeros que se encuentren de manera irregular durante un periodo mínimo de tres años. España ofrece la posibilidad de tramitar este tipo de autorización sin salir del país, pudiéndolo solicitarlo desde aquí. Para ello, el extranjero debe contar con un contrato de trabajo, y que tenga vínculos familiares en España, o bien que estén integrados socialmente.

Los requisitos para solicitar el arraigo social son los siguientes:

  • No ser ciudadanos de la Unión Europea ni tener ningún familiar ciudadano de estos países.
  • No puedes tener antecedentes penales en España ni en los países anteriores de residencia durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España ni en ninguno de los países que España tenga firmado un convenio en este sentido.
  • No puedes encontrarte en plazo del compromiso de no retorno o regreso a España que has aceptado al volver voluntariamente a tu país de origen.
  • Tienes que vivir de forma continua en España durante 3 años, y si tuvieras que salir fuera de España, no podrías superar 120 días en esos 3 años.
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes en España (tales como el cónyuge o pareja de hecho registrada, descendientes o ascendientes directos con primer grado de consanguinidad). O bien, acreditar un informe de arraigo que garantice esa suficiente integración social.
  • Tener un contrato de trabajo firmado por el extranjero y el empleador cuyo salario deberá ser el salario mínimo profesional. Tras la reforma de 2022, se pueden hacer contratos de trabajo con una jornada de 30 horas a la semana e incluso de 20 horas a la semana siempre y cuando se acredite que el extranjero tiene menores a su cargo o personas que necesitan medidas de apoyo. También, la reforma da la opción de poder aportar varios contratos de trabajo, en la misma o distinta ocupación.

¿Y si no cuento con contrato de trabajo? En ese caso, tienes dos opciones para no tener que presentar el contrato de trabajo:

  1. Que en el informe de arraigo se acredite que se cuenta con los recursos económicos suficientes para vivir en España o que vas a vivir a cargo de un familiar con residencia legal en España con suficientes recursos económicos.
  2. Que se de alta como autónomo para iniciar una actividad por cuenta propia, es lo que se conoce como el arraigo social por cuenta propia. Nos exigirán los mismos requisitos ya vistos con una serie de documentación adicional.

La documentación necesaria para este tipo de autorización de residencia, tanto para el arraigo por cuenta ajena como para el arraigo por cuenta propia es:

  • Formulario de arraigo social (EX10).
  • Pasaporte en vigor completo.
  • Documentación para acreditar la permanencia en España de forma continuada.
  • Antecedentes penales de los países donde hayas residido en los 5 años anteriores a la entrada en España.
  • Certificado de matrimonio o pareja de hecho.
  • Certificado de nacimiento.
  • Informe de arraigo social.
  • Contrato de trabajo, CIF y escrituras de la empresa.
  • IRPF del empleador o IS de la empresa.
  • Capacitación y cualificación profesional para el ejercicio de la profesión, es decir, título habilitante si se requiere para el desarrollo de esa actividad.
  • Memoria de la ocupación a realizar y proyecto de la actividad a realizar, indiciando la inversión prevista, rentabilidad y puestos de trabajo que se prevean.
  • Acreditar medios suficientes para su manutención y para el desarrollo de la actividad.
  • Autorizaciones o licencias para la apertura o funcionamiento de la actividad profesional.
  • Acreditación como que cuenta con inversión económica suficientes o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

¿Cuánto tarda la residencia por arraigo social?

Desde la presentación de la solicitud de residencia por arraigo social, el plazo que tiene extranjería para resolver es de 3 meses. 

Si pasado ese tiempo no dan respuesta, se entiende que la tarjeta de residencia por arraigo social ha sido denegada, es decir que no nos la dan y se podrá interponer el recurso que corresponda.

Si, por el contrario, han respondido y aceptado el permiso para residencia por arraigo social, tenemos el plazo de 1 mes para realizar el alta en la Seguridad social si hemos solicitado el arraigo social por cuenta propia o ajena. Ahora bien, si en el caso que hayamos demostrado que tenemos medios económicos suficientes y no implica tener una actividad por cuenta propia o ajena, la vigencia de la autorización comienza desde la propia notificación de la administración. Tras haber obtenido la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, tenemos 1 mes para solicitar el TIE (Tarjeta de identidad de Extranjero).

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Con la concesión del arraigo social, lleva aparejado la autorización de residencia por cuenta ajena y cuenta propia?

No, lleva solo aparejado el tipo de autorización que se solicite por un año, es decir, si solicitamos el arraigo social por cuenta ajena, solo tendremos autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. En cambio, sí lo solicitamos por cuenta propia, nuestra autorización será solo para trabajar por cuenta propia. Para la renovación, podremos modificar nuestra autorización siempre y cuando se cumplan los requisitos.

¿De qué jornada mínima me deben hacer el contrato?

La jornada deberá ser de al menos 30 horas semanales, o incluso 20 horas semanales si se puede acreditar que el extranjero tiene menores a su cargo.

¿Puedo tener varios contratos de trabajo?

Si, si la suma de las jornadas de ambos contratos, es al menos 30 horas a la semana.

¿Puedo tener varios contratos de trabajo con distinta ocupación?

Sí, no tienen por qué ser con la misma ocupación.

¿Qué salario mínimo debe recibir una empleada de hogar?

Como mínimo el Salario Minino Interprofesional vigente en ese momento, además tiene que estar puesto en el precontrato.

¿Si tengo un precontrato de 12 meses a 40 horas y luego solo permanezco en el trabajo 3 meses me eliminan el arraigo social?

Si dejas de trabajar con ese empleador que presentaste el precontrato no pierdes el arraigo, pero es recomendable buscar empleo activamente o ser contratada por otro empleador lo antes posible.

ARRAIGO LABORAL

ARRAIGO LABORAL

El arraigo laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a extranjeros que se hayan estado dos años de manera irregular en España y hayan tenido una relación laboral durante un mínimo de seis meses de manera ilegal.

Con este permiso se obtiene la residencia regular siempre y cuando el extranjero sea capaz de demostrar que ha trabajado seis meses de manera ilegal interponiendo una denuncia a la empresa para la que trabaja. También se puede dar el supuesto de que haya trabajado de manera legal durante seis meses pero que ahora se encuentre de manera irregular.

Los requisitos que deben cumplirse para el arraigo laboral son:

  • No ser ciudadanos de la Unión Europea ni tener ningún familiar ciudadano de estos países.
  • No puedes tener antecedentes penales en España ni en los países anteriores de residencia durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España ni en ninguno de los países que España tenga firmado un convenio en este sentido.
  • No puedes encontrarte en plazo del compromiso de no retorno o regreso a España que has aceptado al volver voluntariamente a tu país de origen.
  • Haber permanecido de manera continuada en España al menos dos años, entendiéndose como continuado que no hay superado los 90 días fuera de España en los dos años.
  • Demostrar que ha tenido relaciones laborales como mínimo de seis meses en los últimos dos años. La actividad laboral por cuenta ajena deberá suponer al menos una jornada de 30 horas semanales en un periodo de seis meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses. En el caso de trabajo por cuenta propia se deberá acreditar una actividad continuada de, al menos, seis meses.

¿Cómo interpongo la denuncia a mi empleador para demostrar que llevo seis meses trabajando de manera ilegal? Se pude hacer por dos vías:

  1. Vía Administrativa: interponemos denuncia ante la Seguridad Social indicando las irregularidades de la contratación. A partir de este momento es la Seguridad social la que realiza una inspección al centro de trabajo y sancionará con la multa correspondiente. 
  2. Vía Judicial: a través de esta vía se inicia un procedimiento judicial con el objetivo es obtener una resolución donde indique que el ciudadano extranjero había estado trabajando al menos seis meses de manera ilegal en la empresa.

Actualmente sin una de las dos denuncias anteriores no te concederán el arraigo laboral. Por este motivo, existen muchos extranjeros que no quieren hacerlo por las consecuencias negativas que le supone a la persona que nos ha dado trabajo, aunque sea de manera ilegal. Para evitar la multa económica que pondrán a la empresa, lo que puede hacer el ciudadano extranjero es solicitar el arraigo social, en vez del arraigo laboral, debiendo permanecer en España tres años de manera irregular en vez de dos años.

La documentación que vamos a necesitar para este tipo de autorización es la siguiente:

  • Formulario de arraigo laboral (EX10).
  • Pasaporte en vigor completo.
  • Documentación para acreditar la permanencia en España de forma continuada de dos años.
  • Antecedentes penales de los países donde hayas residido en los 5 años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación que acredite que has tenido relaciones laborales al menos de seis meses en los últimos dos años. En el caso de trabajo por cuenta ajena, la denuncia correspondiente. En el caso de trabajo por cuenta propia, toda la documentación que acredite los seis meses de trabajo.

¿Cuánto tarda la residencia por arraigo familiar?

Desde la presentación de la solicitud de residencia por arraigo laboral, el plazo que tiene extranjería para resolver es de 3 meses. 

Si pasado ese tiempo no dan respuesta, se entiende que la tarjeta de residencia por arraigo laboral ha sido denegada, es decir, que no nos la dan y se podrá interponer el recurso que corresponda. Si por el contrario, han respondido y aceptado el permiso para residencia por arraigo laboral que llevará incluida una autorización de trabajo por cuenta ajena y cuenta propia, tenemos el plazo de 1 mes para solicitar el TIE (Tarjeta de identidad de Extranjero).

PREGUNTAS Y RESPUESTAS:

¿Es posible acreditar una relación laboral regular?

Si, en ese caso la relación laboral habrá sido legal, simplemente el ciudadano extranjero se encontrará en ese momento en una situación irregular.

¿Cómo puedo acreditar una relación laboral regular?

Con el contrato de trabajo y el alta en la seguridad social.

¿Qué puedo hacer si no quiero que multen a mi empleador para solicitar mi residencia por arraigo laboral en España?

En vez de solicitar el arraigo laboral y haber esperado únicamente dos años acreditando tu situación laboral ilegal, deberías esterarte un año más y solicitarlo a través del arraigo social.

¿Se puede solicitar un arraigo laboral para una empleada del hogar?

Si, cualquier ciudadano extranjero que se encuentre en una relación laboral irregular de seis meses en los últimos dos años.

¿Es posible que mi empleador no se entere que yo los he denunciado para solicitar mi arraigo laboral?

En ningún momento la inspección de la Seguridad Social indica que ha sido tú quien ha dicho que vayan. 

¿Es posible denunciar a mi empleador si he trabajado menos de 6 meses?

Sí, puedes denunciar a tu empleador independientemente de la duración de tu contrato irregular, pero para conseguir el arraigo laboral necesitaras un periodo mínimo de seis meses. 

¿Cómo acreditamos en el arraigo laboral que estoy trabajando de ilegal?

Es muy fácil, cuando la inspección de trabajo venga al sitio donde estamos trabajando, nos va a ver allí.

ARRAIGO FAMILIAR

ARRAIGO FAMILIAR

El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
  2. Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano español, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano español, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  3. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Este tipo de trámite no conlleva la presentación de mucha documentación, no es necesario tener un contrato de trabajo, ni acreditar los medios económicos, por lo que suele ser un trámite de alta probabilidad de éxito. Los requisitos para el arraigo familiar son:

  • No ser ciudadanos de la Unión Europea ni tener ningún familiar ciudadano de estos países.
  • No puedes tener antecedentes penales en España ni en los países anteriores de residencia durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España ni en ninguno de los países que España tenga firmado un convenio en este sentido.
  • No puedes encontrarte en plazo del compromiso de no retorno o regreso a España que has aceptado al volver voluntariamente a tu país de origen.
  • Tienes que encontrarte físicamente en España.
  • No es necesario presentar medios económicos ni contrato de trabajo, ni propios ni de ningún familiar.
  • Se debe acreditar la convivencia con la persona de nacionalidad española, bien conviviendo con él o bien por encontrarse al corriente de las obligaciones paternofiliales. En el caso de persona española con discapacidad o requiera medidas de apoyo, será necesario tener a cargo a esa persona española y convivir con ella.

Los documentos para arraigo familiar que tenemos que aportar son:

  • Formulario de arraigo familiar (EX10).
  • Pasaporte en vigor completo.
  • Antecedentes penales de los países donde hayas residido en los 5 años anteriores a la entrada en España.
  • DNI ciudadano español.
  • Documentación que acredite el vínculo familiar y la nacionalidad.
    • Cuando se trate de padre, o madre o tutor de un menor de nacionalidad española: Certificado de nacimiento del menor español en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
  • Cuando se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad: Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él.
  • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de español, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho: Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano español, o de la existencia de una pareja registrada, en su caso, de encontrase a cargo del ciudadano español.
  • Cuando se trate de hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles: Certificado de nacimiento del solicitante y Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español y/o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

La validez de la tarjeta de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar es de un año de residencia y trabajo con la posibilidad de renovación, por dos años más, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la renovación. Los requisitos que se deben cumplir para la prorroga son los mismos requisitos que para la inicial, pero con la excepción de que se debe acreditar haber trabajado durante el año que nos han dado de residencia por el arraigo familiar, o bien haber trabajado por cuenta ajena o bien haber trabajador por cuenta propia.

En la renovación de tarjeta de residencia por arraigo familiar, suele haber más problemas para que sea aceptada, si el extranjero no ha podido estar de alta en la seguridad social durante este tiempo o no dispone de medios económicos suficientes.

Para evitar estas situaciones de irregularidad al no poder renovar el arraigo familiar, la ley de extranjería ha habilitado la opción de solicitar el arraigo familiar por segunda vez, es decir, presentar una nueva solicitud de arraigo familiar inicial, favoreciendo a muchos extranjeros que no cumplían con la documentación necesaria en la renovación.

¿Cuánto tarda la residencia por arraigo familiar? Desde la presentación de la solicitud de residencia por arraigo familiar, el plazo que tiene extranjería para resolver es de 3 meses. 

Si pasado ese tiempo no dan respuesta, se entiende que la tarjeta de residencia por arraigo familiar ha sido denegada, es decir que no nos la dan y se podrá interponer el recurso que corresponda. Si, por el contrario, han respondido y aceptado el permiso para residencia por arraigo familiar, tenemos el plazo de 1 mes para solicitar el TIE (Tarjeta de identidad de Extranjero).

PREGUNTAS Y RESPUESTAS:

¿Con la concesión del arraigo familiar, lleva aparejado la autorización de residencia por cuenta ajena y cuenta propia?

Sí, por el tiempo que te asignen el arraigo familiar inicial, que es un año. En este momento es muy importante comenzar a trabajar lo antes posible para no tener problemas con la renovación del arraigo familiar, renovación de dos años.

¿Sería posible solicitar un arraigo familiar por hijo mayor de edad?

No es posible. Únicamente se considera arraigo familiar si tiene menos de 18 años tu hijo español.

¿Por qué es tan importante comenzar a trabajar en España al obtener mi permiso de residencia por arraigo de familiar?

Porque si no lo has hecho, no te van aceptar la 1ª renovación de 2 años. Te damos esta recomendación para que, a la hora de renovar el arraigo familiar, no tengas problemas.

¿Tengo que traducir los documentos para el arraigo familiar que no estén en español?

Sí, todos aquellos documentos (de cualquier autorización o renovación) que no estén traducidos al español, deben ser traducidos por un traductor jurado. 

¿Podíamos pedir un arraigo familiar para nietos de españoles?

No será válido pedir un arraigo familiar por el abuelo/a porque se sale fuera del grado que consanguinidad que indican los requisitos de la Ley de Extranjería para este tipo de trámite.

¿Podríamos solicitar en extranjería un arraigo familiar para hermanos?

No. Este tipo de trámite no permite la solicitud de arraigo por hermanos. 

¿Qué beneficios me aporta tener la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar?

Te permite trabajar por cuenta propia o ajena, además de residir legalmente en España por 1 año en la primera solicitud y por 2 años adicional si consigues la renovación.

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