El Gobierno ha dado luz verde en su reunión del Consejo de Ministros a los recién instaurados avales ICO destinados a la compra de la primera vivienda. Sin embargo, lo cierto es que a pesar de que se esperaba que se lanzara en este febrero de 2024 todavía no hay una fecha fijada para que podamos comenzar a solicitarlo. Lo que sí tenemos es toda la información y las bases de cómo va a ser, ¡te contamos todo!
¿Qué son los respaldos ICO para hipotecas?
Estos respaldos son una línea de avales proporcionados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), con una suma máxima de 2.500 millones de euros, diseñada para cubrir el 20% de los préstamos hipotecarios.
Está dirigida a la adquisición de la primera vivienda para personas menores de 35 años y familias con hijos a su cargo.
Si ya tengo una vivienda, ¿puedo seguir optando a los avales ICO?
Aunque inicialmente aquellos que ya sean propietarios de una vivienda no pueden optar por estos avales, existen algunas excepciones contempladas para casos específicos
- Cuando la propiedad se haya obtenido por herencia o transmisión sin testamento.
- Para personas que, siendo propietarias de una vivienda, demuestren que no pueden disponer de ella debido a circunstancias como separación, divorcio, o discapacidad.
Plazos para solicitarlo:
El plazo de los avales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a las entidades financieras, gestionado por el ICO, será de máximo 10 años desde la formalización del préstamo, independientemente del plazo de amortización del préstamo. Durante este período, la vivienda avalada debe ser la residencia habitual del solicitante.
El plazo para formalizar los préstamos acogidos a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025, aunque se contempla la posibilidad de ampliarlo hasta 2027.
Cómo solicitar los Avales ICO
¿A cuánto asciende el respaldo?
El ICO avalará hasta el 20% del importe del crédito en general, pudiendo llegar hasta el 25% en viviendas con calificación energética D o superior.
Requisitos y condiciones para solicitar el respaldo:
- Ser personas físicas y mayores de edad.
- Tener residencia legal en España durante los dos años previos a la solicitud del préstamo.
- No superar los 37.800 euros brutos anuales de ingresos individuales (4,5 veces el IPREM). Este límite se eleva al doble si la vivienda se adquiere en conjunto por dos personas.
- Incremento del límite de ingresos por cada hijo a cargo y en el caso de familias monoparentales, se puede incrementar en un 70% adicional.
- El límite de patrimonio del solicitante del aval es de 100.000 euros máximo.
Es importante tener en cuenta que los criterios para los avales hipotecarios han sido aprobados por el Consejo de Ministros, pero aún se debe firmar el convenio con los bancos y el ICO, lo que se espera ocurra en las próximas semanas. Por lo tanto, aún quedan detalles por confirmar respecto a las condiciones y trámites exactos.
No obstante, siguiendo el procedimiento habitual del ICO con otras líneas de crédito, los avales podrán solicitarse a través de los bancos con los que se haya suscrito la hipoteca.