Ayudas directas a las empresas

El día 13 de marzo, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2021 – Ayudas directas Covid-19 que regula estas ayudas para autónomos y empresas.

Estas ayudas están destinadas a aquellas empresas solventes y viables con un plan de negocio a medio plazo.

¿Quién puede pedirlas?

Las empresas cuya actividad esté incluida en el anexo de la norma que hemos comentado anteriormente. Puedes consultarlos aquí.

Aunque la actividad de tu empresa esté incluida en ese anexo, NO tendrás derecho a percibir estas ayudas si:

  • La actividad cerró el ejercicio 2019 con pérdidas.
  • No se produjo un descenso de ingresos en 2020 de, como mínimo, un 30 % respecto a 2019.
  • Tu empresa está en situación de concurso voluntario de acreedores.
  • Tu empresa ha sido declarada insolvente.
  • Cierras la empresa antes del 30 de junio de 2022 (en este caso, si ya las hubieras cobrado, tendrías que devolverlas).

¿Cuándo se podrán pedir?

Serán las Comunidades Autónomas las que realizarán las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas. Asimismo, se encargarán de la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago.

Quedamos a la espera de que la Comunidad Autónoma realice su convocatoria propia, la cual podría llevarse a cabo aproximadamente entre los meses de mayo o junio.

¿Cuánto se podrá recibir?

Un mínimo de 4.000 € y un máximo de 200.000 €, en función de los criterios que finalmente establezcan las Comunidades Autónomas.

Los autónomos en módulos solo podrían recibir una cantidad fija de 3.000 €.

En principio, salvo posterior disposición en contra, la ayuda estaría entre el 20 % y el 40 % (en función de si tiene más o menos de 10 trabajadores) del importe que exceda del 30 % de las ventas del ejercicio anterior.

¿Existe algún requisito adicional?

  • Estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.
  • No repartir dividendos ni aumentar el sueldo de los directivos durante los dos años siguientes al cobro de las ayudas.
  • No tener pendiente de devolución ninguna subvención o ayuda pública.

¿Se prevé alguna otra medida?

Esta sobre la mesa la posibilidad de solicitar el aplazamiento de los impuestos a presentar en abril hasta cuatro meses sin intereses de demora, pero aun tenemos que esperar para esta medida.

Ahora solo queda esperar a que cada Comunidad Autónoma publique la Orden correspondiente, con los detalles de la solicitud, nosotros podemos informarte de la publicación de estas y otras ayudas, contacta con nosotros en el 925041262 y pregúntanos.

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