
Cada año proporcionamos el calendario fiscal 2024 destinado a pymes y autónomos. Presentamos las fechas e impuestos fundamentales que deben considerarse a lo largo del año y en cada trimestre del autónomo: retenciones, pagos del IRPF, IVA, Declaración de la Renta e Impuesto de Sociedades. Para ello, hemos preparado un resumen que incluye los impuestos más comunes.
Trimestres de autónomos: meses cruciales
Los trabajadores autónomos deben presentar y abonar sus declaraciones fiscales de IVA e IRPF cada trimestre. Al inicio de cada trimestre, se deben presentar las declaraciones correspondientes al trimestre anterior. Los trimestres de los autónomos comienzan en enero, abril, julio y octubre. Estos son los 4 meses fundamentales que debes tener muy presentes en tu relación con la Agencia Tributaria. Enero marca el inicio del primer trimestre del año fiscal, abril del segundo trimestre, julio del tercero y octubre del cuarto.
Primer Trimestre
– Trámites Fiscales en Enero
– Modelos Fiscales en febrero
– Documentos a preparar en marzo
Segundo Trimestre
– Modelos abril: llega la Declaración de la Renta
– Modelos a completar en mayo
– Documentación requerida en junio
Tercer Trimestre
– Último plazo para la Declaración de la Renta en julio
– Formularios necesarios en agosto
– Documentos a preparar en septiembre
Cuarto Trimestre
– Formularios para octubre
– Formularios necesarios en noviembre
– Documentación requerida en diciembre
Primer Trimestre
ENERO – Trámites Fiscales
Comenzamos el nuevo año con enero, un periodo que implica importantes responsabilidades fiscales para autónomos y pequeñas empresas. Durante este mes, coinciden el cierre del cuarto trimestre fiscal del año anterior para los autónomos y algunas declaraciones anuales clave.
Hasta el 2 de enero de 2024, se deben gestionar:
- Modelos 036 y 037: para renunciar o modificar la adhesión a los regímenes de estimación directa simplificada y estimación objetiva para el año fiscal 2024 y siguientes.
- Modelo 303: autoliquidación del IVA correspondiente a noviembre de 2023.
Para el 22 de enero de 2024, es necesario atender:
- Modelo 039: comunicación de nuevas incorporaciones realizadas en diciembre, aplicable al régimen especial del grupo de entidades del IVA.
- Modelo 111: declaración trimestral de retenciones de personal y profesionales.
- Modelo 115: declaración trimestral de retenciones por alquileres.
- Modelo 123: pago de intereses generados por préstamos, arrendamientos de negocios, acciones, bonos, depósitos a plazo y otros rendimientos de capital mobiliario.
Finalmente, hasta el 30 de enero de 2024, se deben presentar:
- Modelo 130: pago fraccionado del IRPF como anticipo de la declaración anual.
- Modelo 131: pago fraccionado del IRPF bajo el Régimen Simplificado como adelanto de la declaración anual.
- Modelo 303: declaración trimestral del IVA.
- Modelo 349: declaración informativa que resume las operaciones intracomunitarias.
- Modelo 390: resumen anual de las declaraciones trimestrales de IVA realizadas.
Hasta el 31 de enero de 2024 se presentan:
- Modelo 165, declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.
- Modelo 179, declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
- Modelo 180, resumen anual de las declaraciones trimestrales del modelo 115 retenciones de alquileres.
- Modelo 182, donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.
- Modelo 184, declaración informativa anual que resume los ingresos, gastos y beneficio obtenido por algunas sociedades no mercantiles.
- Modelo 188, Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
- Modelo 190, resumen anual de las declaraciones trimestrales del modelo 111 retenciones de personal y profesionales.
- Modelo 233, declaración informativa por gastos en guardería.
- Modelo 270, declaración de premios de lotería.
- Modelo 345, modelo anual de planes de pensiones, fondos de pensiones, planes de previsión asegurados o de previsión social empresarial, seguros de dependencia, etc.
FEBRERO – Modelos Fiscales
Hasta el 20 de febrero de 2024 se presentan:
- Modelo 111, declarar e ingresar las retenciones de IRPF practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios, correspondiente a enero de 2024.
- Modelo 115, declarar a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos, correspondiente a enero de 2024.
- Modelo 592, impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, correspondiente a enero de 2024.
Hasta el 29 de febrero de 2024 se presentan:
- Modelo 036, inscripción en el Censo de Empresarios y alta en Hacienda. Sólo obligatorio para sociedades, pequeñas o grandes, cuyo ejercicio coincida con el año natural.
- Modelo 280, declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo.
- Modelo 303, autoliquidación de IVA referente a enero de 2024.
- Modelo 347, declaración anual de operaciones con terceros referente al ejercicio 2023.
MARZO – Documentos a preparar
Trámites fiscales hasta el 20 de marzo de 2024:
- Modelo 111: Declaración e ingreso de las retenciones de IRPF efectuadas a empleados, profesionales o empresarios, correspondientes a febrero de 2024.
- Modelo 115: Declaración ante Hacienda de las retenciones de IRPF aplicadas a los alquileres urbanos, correspondientes a febrero de 2024.
- Modelo 349: Resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas en febrero de 2024.
- Modelo 592: Pago del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, correspondiente a febrero de 2024.
Segundo Trimestre
ABRIL – Modelos fiscales: Llega la Declaración de la Renta
Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024 se deben gestionar:
- Modelo 100: Declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (comienzo del plazo para presentación en línea).
Hasta el 1 de abril de 2024, se deben presentar:
- Modelo 189: Declaración informativa de valores, seguros y rentas del ejercicio 2022.
- Modelo 303: Autoliquidación del IVA correspondiente a febrero de 2024.
- Modelo 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.
Para el 22 de abril de 2024, es necesario atender:
- Modelo 111: Declaración e ingreso de retenciones de IRPF practicadas a empleados, profesionales o empresarios, correspondientes a marzo de 2024.
- Modelo 111: Declaración trimestral de retenciones de personal y profesionales (primer trimestre de 2024).
- Modelo 115: Declaración de retenciones de IRPF sobre alquileres urbanos, correspondientes a marzo de 2024.
- Modelo 130: Pago fraccionado del impuesto sobre la Renta del primer trimestre de 2024 (estimación directa).
- Modelo 131: Pago fraccionado del impuesto sobre la Renta del primer trimestre de 2024 (estimación objetiva).
- Modelo 202: Primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Modelo 349: Resumen de operaciones intracomunitarias correspondiente a marzo de 2024.
- Modelo 592: Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. Declaración mensual correspondiente a marzo de 2024 y declaración trimestral correspondiente al primer trimestre del año.
Finalmente, hasta el 30 de abril de 2024, se debe presentar:
- Modelo 303: Autoliquidación del IVA correspondiente a marzo de 2024.
MAYO – Los modelos a presentar
Desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024 se deben presentar:
- Modelo 100: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual (comienzo del plazo para la presentación por teléfono).
Hasta el 20 de mayo de 2024, se deben presentar:
- Modelo 111: Declarar e ingresar las retenciones de IRPF practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios, correspondientes a abril de 2024.
- Modelo 115: Declarar a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos, correspondientes a abril de 2024.
- Modelo 303: Autoliquidación del IVA referente a abril de 2024.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente a abril de 2024.
- Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Declaración mensual correspondiente a abril de 2024.
JUNIO – Modelos a presentar
Desde el 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024 se debe presentar:
- Modelo 100: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual (inicio del plazo para la presentación en persona en la Agencia Tributaria).
Hasta el 20 de junio de 2024, se deben presentar:
- Modelo 111: Declarar e ingresar las retenciones de IRPF practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios, correspondientes a mayo de 2024.
- Modelo 115: Declarar a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos, correspondientes a mayo de 2024.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente a mayo de 2024.
- Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Declaración mensual correspondiente a mayo de 2024.
Hasta el 26 de junio de 2024:
- Fecha límite para presentar la Declaración Anual de la Renta y Patrimonio 2023 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
Tercer Trimestre
JULIO – Finaliza el periodo para presentar la Declaración de la Renta
El 1 de julio de 2024 marca el cierre del plazo para presentar la Declaración de la Renta 2023 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo.
Hasta el 1 de julio de 2024, se presenta:
- Modelo 303: Autoliquidación del IVA referente a mayo de 2024.
Hasta el 22 de julio de 2024, se deben presentar:
- Modelo 111: Declarar e ingresar las retenciones de IRPF practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios, correspondientes a junio de 2024.
- Modelo 111: Declaración trimestral de retenciones de personal y profesionales (segundo trimestre 2024).
- Modelo 115: Declarar a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos, correspondientes a junio de 2024.
- Modelo 130: Pago fraccionado de la Renta del segundo trimestre de 2024 (estimación directa).
- Modelo 131: Pago fraccionado de la Renta del segundo trimestre de 2024 (estimación objetiva).
- Modelo 303: Autoliquidación del IVA del segundo trimestre de 2024.
- Modelo 309: Declaración – liquidación no periódica sobre el segundo trimestre de 2024.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente a junio de 2024 y al segundo trimestre de 2024.
- Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Declaración mensual correspondiente a junio de 2024 y declaración trimestral del segundo trimestre del año.
Hasta el 25 de julio de 2024, se deben presentar:
- Modelos 200, 206 o 220, para sociedades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural. Para el resto de entidades, en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al fin del periodo impositivo.
- Modelo 282: Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del régimen económico y fiscal de Canarias y otras ayudas de estado por contribuyentes del IRPF o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente.
Hasta el 30 de julio de 2024, se debe presentar:
- Modelo 303: Autoliquidación del IVA referente a junio de 2024.
AGOSTO – Modelos que se presentan
Hasta el 20 de agosto de 2024, se deben presentar:
- Modelo 111: Declarar e ingresar las retenciones de IRPF practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios, correspondientes a julio de 2024.
- Modelo 115: Declarar a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos, correspondientes a julio de 2024.
- Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Declaración mensual correspondiente a julio de 2024.
Hasta el 30 de agosto de 2024, se debe presentar:
- Modelo 303: Autoliquidación del IVA referente a julio de 2024.
SEPTIEMBRE – Qué modelos se presentan
Hasta el 20 de septiembre de 2024, se deben presentar:
- Modelo 111: Declarar e ingresar las retenciones de IRPF practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios, correspondientes a agosto de 2024.
- Modelo 115: Declarar a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos, correspondientes a agosto de 2024.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente a los meses de julio y agosto de 2024.
- Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Declaración mensual correspondiente a agosto de 2024.
Hasta el 30 de septiembre de 2024, se deben presentar:
- Modelo 303: Autoliquidación del IVA referente a agosto de 2024.
- Modelos 360 y 361: Solicitud de devolución del IVA soportado igual o superior a 400 euros. Correspondiente al ejercicio 2023.
Cuarto Trimestre:
OCTUBRE – Los modelos a presentar
Hasta el 21 de octubre de 2024 se deben presentar:
- Modelo 111: Declarar e ingresar las retenciones de IRPF practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios, correspondientes a septiembre de 2024.
- Modelo 111: Declaración trimestral de retenciones de personal y profesionales (tercer trimestre 2024).
- Modelo 115: Declarar a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos, correspondientes a septiembre de 2024.
- Modelo 130: Pago fraccionado de la Renta del tercer trimestre de 2024 (estimación directa).
- Modelo 131: Pago fraccionado de la Renta del tercer trimestre de 2024 (estimación objetiva).
- Modelo 202: Pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades, en caso de fraccionamiento.
- Modelo 303: Autoliquidación del IVA del tercer trimestre de 2024.
- Modelo 309: Declaración – liquidación no periódica sobre el tercer trimestre de 2024.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente a septiembre de 2024 y al tercer trimestre de 2024.
- Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Declaración mensual correspondiente a septiembre de 2024 y declaración trimestral del tercer trimestre del año.
Hasta el 30 de octubre de 2024, se debe presentar:
- Modelo 303: Autoliquidación del IVA correspondiente a septiembre de 2024.
Hasta el 31 de octubre de 2024, se presentan:
- Modelo 235: Declaración informativa de actualización de ciertos mecanismos transfronterizos comercializables.
- Solicitud de inclusión para el año 2025: CCT (Cuenta Corriente Tributaria). La renuncia se debe realizar utilizando el formulario “Solicitud de inclusión/comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”.
NOVIEMBRE – Modelos que se presentan
Hasta el 5 de noviembre de 2024:
- Los autónomos que hayan fraccionado el pago de la Declaración de la Renta deberán abonar la segunda y última cuota.
Hasta el 20 de noviembre de 2024, se deben presentar:
- Modelo 111: Declarar e ingresar las retenciones de IRPF practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios, correspondientes a octubre de 2024.
- Modelo 115: Declarar a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos, correspondientes a octubre de 2024.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente a octubre de 2024.
- Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Declaración mensual correspondiente a octubre de 2024.
DICIEMBRE – Qué modelos se presentan
Hasta el 2 de diciembre de 2024, se presenta:
- Modelo 303: Autoliquidación del IVA correspondiente a octubre de 2024.
Hasta el 20 de diciembre de 2024, se deben presentar:
- Modelo 111: Declarar e ingresar las retenciones de IRPF practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios, correspondientes a noviembre de 2024.
- Modelo 115: Declarar a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos, correspondientes a noviembre de 2024.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente a noviembre de 2024.
- Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Declaración mensual correspondiente a noviembre de 2024.
- Modelo 202: Pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades, en caso de fraccionamiento.
Para garantizar el cumplimiento puntual y adecuado de todas estas obligaciones fiscales, cuenta con el equipo a tu lado: Nuño Jiménez Asesores.