Si eres pensionista y te preguntas si este año es necesario presentar la declaración de la renta, sigue leyendo. Este artículo te ayudará a despejar tus dudas sobre si estás obligado a completar este trámite fiscal.

Una de las grandes inquietudes al alcanzar la jubilación es si se debe cumplir con la declaración de la renta. La respuesta no es universal, ya que existen varios factores que influyen en esta obligación. En este artículo te explicaremos cuándo es necesario que los pensionistas presenten su declaración y en qué situaciones están exentos.

¿Cuándo deben los jubilados presentar la declaración de la renta? Esta pregunta es común para quienes han dejado de trabajar. Existen ciertas exenciones y criterios que los pensionistas deben conocer para determinar su situación. Por ejemplo, los límites de ingresos son clave para saber si se tiene obligación de declarar, especialmente si se tiene más de un pagador.

Otro aspecto relevante es la recepción de pensiones del extranjero. Entender cómo se integran estas pensiones en la declaración de la renta es crucial para evitar complicaciones.

Finalmente, si después de leer este artículo necesitas más orientación, no dudes en buscar ayuda profesional para asegurar que cumples con todas tus obligaciones fiscales de manera adecuada. Detallaremos todas las situaciones en las que podrías necesitar presentar tu declaración, y cuándo podrías estar exento de esta responsabilidad.

¿Cuándo deben los jubilados hacer la declaración de la renta?

Aunque muchas personas creen que al jubilarse se despiden de sus compromisos fiscales, esto no es del todo cierto. Las pensiones son consideradas un ingreso, y dependiendo de ciertos casos, es posible que debas ocuparte de ciertos trámites fiscales, aunque solo sea para presentar algunos formularios.

Sin embargo, no todos los jubilados están obligados a presentar la declaración de la renta. Todo depende del total de ingresos anuales y de si tienes más de un pagador. Si tus ingresos no superan ciertos límites, puedes dejar de lado estas gestiones, al menos por este año.

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Con el inicio inminente de la campaña de la Renta 2024, es crucial que los pensionistas comprendan sus obligaciones fiscales. La Ley de Presupuestos de este año especifica que aquellos contribuyentes cuyos ingresos del trabajo no superen los 22.000 euros anuales están exentos de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre que los ingresos provengan de un solo pagador. En el caso de múltiples pagadores, el límite disminuye a 15.000 euros. Los trabajadores y pensionistas que superen estos límites durante el año natural deben presentar obligatoriamente su declaración.

Es importante destacar que todas las prestaciones por jubilación, tanto las pensiones contributivas como las no contributivas, se consideran rendimientos del trabajo a efectos fiscales. Esto implica que estas prestaciones están sujetas al IRPF de la misma manera que los sueldos regulares de la actividad laboral. Por lo tanto, el importe de la pensión tiene una retención previa y es imprescindible que el pensionista complete su declaración de la renta.

Retenciones a cuenta de IRPF que se aplica a las pensiones

La declaración del IRPF es una de las obligaciones fiscales más relevantes, y su aplicación no es uniforme, ya que varía según varios factores personales y financieros de cada contribuyente. Esto implica que los tramos impositivos utilizados en la fiscalización de ingresos garantizan que cada persona, tanto trabajadores como pensionistas, se enfrenten a una carga fiscal única. Este sistema está diseñado para calcular las retenciones mensuales que actúan como un adelanto de lo que se pagará en impuestos al concluir el año fiscal.

Renta Anual (en €) % Retención Solteros/Sin Hijos % Retención Casados (1 Hijo) % Retención Casados (2 o Más Hijos)
Hasta 12,450 0% 0% 0%
12,451 – 20,200 10% 8% 6%
20,201 – 35,200 15% 12% 10%
35,201 – 60,000 20% 18% 15%
Más de 60,000 25% 22% 20%

Cuando se trata de las pensiones, el porcentaje de retención depende del monto de la pensión recibida junto con ciertas condiciones personales. Para el año 2024, las retenciones del IRPF aplicables a las pensiones están estructuradas en varios tramos. Los pensionistas con ingresos anuales hasta 12.000 euros disfrutan de una tasa impositiva mínima del 1%. Aquellos cuyos ingresos anuales oscilan entre 12.001 y 18.000 euros se enfrentan a una tasa del 2,61%. Para ingresos de 18.001 a 24.000 euros anuales, el porcentaje es de 8,69%. Entre 24.001 y 30.000 euros, la tasa mínima asciende al 11,83%, y para aquellos con más de 30.001 euros al año, la retención mínima es del 15,59%.

Cabe destacar que las pensiones por viudedad y orfandad presentan una peculiaridad en este sistema, pues están sometidas a una retención única del 7,75%, independientemente del ingreso anual o el régimen de pensiones que se aplique.

El conocimiento detallado de estas regulaciones es fundamental para los pensionistas a la hora de preparar su declaración de la renta, asegurando así un correcto cumplimiento fiscal y evitando sorpresas al final del año. Además, el poder comprender estas particularidades puede ayudar a optimizar las finanzas y gestionar de manera más eficiente las obligaciones impositivas asociadas a las pensiones.

Exenciones de la declaración de la renta para pensionistas

Un pensionista podría estar exento de presentar la declaración de la renta en situaciones específicas. Por ejemplo, si sus ingresos anuales no sobrepasan los umbrales que estipula la Agencia Tributaria. Para los jubilados, estos ingresos comprenden tanto su pensión como cualquier otra fuente de ingresos adicionales que pudieran tener.

Cabe destacar que conocer las normativas vigentes es crucial para determinar si uno debe cumplir con esta obligación tributaria. En muchos casos, las personas que reciben solo la pensión y cuyos ingresos totales no alcanzan el límite fijado no están obligadas a presentar la declaración.

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Límites de ingresos para la declaración de renta de jubilados

La parte más intrigante de este tema es cómo afecta la obligación de declarar a los jubilados que perciben una pensión. Cuando estos ingresos provienen de un solo pagador, no es necesario presentar la declaración si no se superan los 22.000 euros anuales. No obstante, si tienes múltiples fuentes de pago, la situación cambia considerablemente. En este caso, el umbral para estar exento se reduce a 15.876 euros, momento en el cual la mirada atenta de Hacienda se posa sobre ti. Este cambio es crucial y algo que quienes perciben diferentes ingresos deben tener muy presente para evitar sorpresas fiscales.

Situaciones con más de un pagador

¡Presta atención a tus obligaciones fiscales! Si recibes ingresos de más de un pagador, como una pensión junto con dinero extra proveniente de, por ejemplo, ventas en Wallapop, el límite para no presentar la declaración se reduce a 15.876 euros. De todas formas, es importante señalar que esto solo aplica si las ganancias del segundo pagador superan los 1.500 euros anuales. En caso de que este ingreso adicional sea mínimo, podrías estar exento de presentar tu declaración de la renta.

¿Olvidaste cumplir con tus responsabilidades a tiempo? ¡No te preocupes! Todavía tienes la oportunidad de solucionarlo. Si aún no has presentado la declaración de este año, hazlo de inmediato con la ayuda experta de Nuño Asesores. ¡No dejes pasar más tiempo y mantén tus asuntos fiscales en orden!

Recuerda, presentar tu declaración ahora puede ahorrarte complicaciones futuras.

Las personas cuyos ingresos por capital superen los 1.600 euros, así como aquellas con ganancias patrimoniales o pensiones recibidas desde el extranjero, están obligadas a declarar estos importes ante Hacienda.

Pensiones del extranjero, ¿Cómo funcionan?

Si eres jubilado y percibes una pensión proveniente del extranjero, es esencial que conozcas las obligaciones fiscales en España. Las pensiones extranjeras están sujetas a tributación en territorio español, por lo tanto, deberás incluirlas en tu declaración de impuestos. Sin embargo, no todo son complicaciones: España ha firmado tratados para evitar la doble imposición. Esto implica que si ya has pagado impuestos en el país de origen de la pensión, no tendrás que asumir nuevamente toda la carga fiscal aquí. Esta situación, aunque parece compleja, está diseñada para que no pagues más de lo necesario.

Para asegurar que gestionas adecuadamente tus pensiones y declaración de impuestos, te sugerimos acudir a los expertos de Nuño Asesores, quienes te guiarán en cada paso del proceso.

Declaración anual de ingresos del pensionista de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva

Los beneficiarios de pensiones en la modalidad no contributiva tienen la obligación de presentar una declaración de ingresos o rentas en el primer trimestre de cada año, conforme al artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y al artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo. Esta declaración debe referirse a los ingresos de la unidad económica de convivencia del año anterior e incluir posibles variaciones y previsiones para el año en curso.

El formulario para la declaración anual de rentas es suministrado por la entidad competente encargada de gestionar estas pensiones, ya sean las Comunidades Autónomas o las Direcciones Territoriales correspondientes, según el domicilio del pensionista. Este último tiene la responsabilidad de completar y presentar el formulario dentro del mencionado plazo anual.

No cumplir con esta presentación resultará en la suspensión del pago de la pensión. Para restablecer el pago, es necesario que el beneficiario presente la declaración anual y demuestre que sigue cumpliendo con los requisitos legales para conservar el derecho a la pensión. La regularización puede ser retroactiva hasta un máximo de noventa días naturales desde la fecha de presentación de la declaración y la acreditación de los requisitos.

Durante el proceso de revisión anual, se ajusta la cuantía definitiva del año anterior y se establece el importe para el año en curso, basándose en la información económica y de convivencia proporcionada por el titular de la pensión. Este procedimiento también implica la regularización de los importes de pensión percibidos. Si se detectan modificaciones de cuantía, se notificará al interesado, y el proceso debe resolverse antes del 31 de octubre.

Para pensiones inferiores a la mínima

Una vez actualizadas, las pensiones no concurrentes pueden ser complementadas para alcanzar los mínimos establecidos.

Requisitos y Limitaciones de Ingresos:

  1. Los complementos por mínimos son absorbidos por cualquier incremento futuro de las prestaciones que pueda experimentar el beneficiario, como revalorizaciones o nuevas pensiones que generen concurrencia, regulada en el siguiente capítulo de este decreto. En este caso, la absorción del complemento se efectúa desde el primer día del mes siguiente al reconocimiento de la nueva pensión.
  2. No podrán recibir complementos por mínimos los pensionistas cuyos ingresos anuales por trabajo, capital o ganancias patrimoniales, según lo definido en el IRPF y el artículo 59 LGSS, superen los 9.193,00 euros.
  3. Si la suma anual de los ingresos mencionados y la pensión es inferior a 9.193,00 euros más el importe anual de la cuantía mínima, se otorgará un complemento equivalente a la diferencia, distribuido mensualmente.
  4. Los requisitos descritos se cumplen cuando el interesado declara que sus ingresos en 2025 serán iguales o menores a 9.193,00 euros.
  5. Pensionistas que superen el límite mencionado durante 2025 deben informar a las entidades gestoras en un mes desde el aumento.
  6. La Seguridad Social puede pedir a los beneficiarios de complementos por mínimos que presenten declaraciones de ingresos y bienes, y proporcionar las declaraciones fiscales correspondientes.
  7. Para las pensiones de gran invalidez, el mínimo incluye tanto la pensión como el complemento para la asistencia del gran inválido.
  8. Para las pensiones iniciadas desde el 01-01-2013, es necesario vivir en España para acceder a los complementos mínimos. En estos casos, los complementos no pueden superar los límites establecidos anualmente para las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas.
  9. En caso de una pensión de orfandad incrementada por una pensión de viudedad desde el 01-01-2013, el límite máximo para los complementos solo se refiere a la pensión de viudedad.
  10. Pensionistas de gran invalidez con un complemento para el asistente no están sujetos al límite cuantitativo mencionado en el punto 6.
  11. Si se solicita el complemento tras el reconocimiento de la pensión, éste será efectivo desde tres meses antes de la solicitud, siempre que se cumplieran todos los requisitos en ese momento.

Este rediseño incrementa la claridad y el entendimiento de las disposiciones legales, asegurando que los lectores tengan una comprensión precisa de los requisitos y beneficios asociados con los complementos mínimos de pensiones.

En función de la modalidad de convivencia y dependencia económica

Para garantizar el reconocimiento de las cuantías mínimas de una pensión, se considera que existe un cónyuge a cargo cuando éste convive con el pensionista y depende económicamente de él. Salvo prueba en contrario, se asume la convivencia si el vínculo matrimonial se mantiene, a menos que haya una separación judicial. La dependencia económica del cónyuge se confirma si éste no recibe otra pensión del sistema público, nacional o extranjero, ni subsidios como los de garantía de ingresos mínimos o asistencia por tercera persona. Además, los ingresos conjuntos del pensionista y su cónyuge deben ser inferiores a 10.723,00 euros anuales. Cuando estos ingresos más la pensión no alcancen el umbral mencionado, se otorgará un suplemento equivalente a la diferencia, prorrateado mensualmente.

Se entiende que un cónyuge no depende del titular de la pensión cuando, aunque conviva con él, no cumple con los criterios económicos del punto anterior para ser considerado a cargo. En cuanto a los pensionistas considerados como unidad económica unipersonal, se refiere a aquellos que, al cumplir con los requisitos de ingresos para recibir un complemento por mínimos, no tienen cónyuge a cargo de acuerdo con los requisitos estipulados.

Desde el 1 de enero de 2013, para acceder al complemento que permita alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, se exige residencia en España. Si el pensionista tiene un cónyuge a cargo dentro del territorio español, el complemento no puede superar la cuantía de una pensión no contributiva, calculada sobre la base de las unidades económicas con dos beneficiarios.
Los beneficiarios de complementos por cónyuge a cargo están obligados a declarar cualquier cambio en su estado civil o en la dependencia económica de su cónyuge, dentro del mes posterior a que ocurra dicha variación. Las entidades gestoras de la Seguridad Social pueden solicitar esta información en cualquier momento; el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción según la normativa vigente.

La pérdida del derecho al complemento por cónyuge a cargo y las de las pensiones mínimas no consolidables será efectiva desde el primer día del mes siguiente al cese de las circunstancias que justificaban su concesión. En particular, la falta de cumplimiento del requisito de residencia provoca la supresión de dicho complemento. Si después de la extinción del complemento se cumplen nuevamente las condiciones necesarias, se requerirá una solicitud y verificación por parte del interesado, ya que la entidad gestora no lo restaurará automáticamente.

Para aquellas pensiones originadas desde el 1 de enero de 2013, el requisito de residencia en España es obligatorio, independientemente de la legislación subyacente que regule la pensión en cuestión.

Viudedad con cargas familiares

Para que un beneficiario pueda ser considerado como teniendo cargas familiares, es necesario que conviva con hijos menores de 26 años, menores de 18 años acogidos, o mayores con discapacidad. Estos últimos deben demostrar un grado de discapacidad del 33% o superior. Además, la renta del conjunto de la unidad familiar constituida bajo estas condiciones debe ser, al dividirse entre todos sus miembros, inferior al 75% del SMI anual, descontando la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Por otro lado, en lo referente a los rendimientos computables, se incluyen todos aquellos bienes y derechos que provengan del trabajo, del capital o de naturaleza prestacional. Los valores de estos rendimientos se considerarán en el periodo anterior al ejercicio en el que deban aplicarse los complementos pertinentes. Es crucial excluir tanto los ingresos no percibidos debido al hecho causal de las prestaciones como aquellos que se demuestre que no serán percibidos en el ejercicio en cuestión.

Residencia en territorio español

Para obtener el complemento por mínimos en las pensiones, es esencial cumplir con ciertos requisitos de residencia en España. La residencia puede acreditarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, que elimina la necesidad de presentar un certificado de empadronamiento, salvo en casos específicos donde el interesado no permita la consulta de sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

Cuando un beneficiario desea acceder a este complemento, deberá demostrar que su residencia principal está en territorio español. Se considera que el beneficiario reside habitualmente en España si sus viajes al extranjero no superan los 90 días en un año natural, excepto si las estancias se justifican por razones de salud, respaldadas por un certificado médico adecuado.

Sin embargo, el incumplimiento del criterio de residencia derivará en la pérdida del derecho al complemento por mínimos, efectiva desde el primer día del mes siguiente al incumplimiento. Además, los complementos por mínimos no son consolidables. Si el interesado pierde los derechos debido a ingresos o residencia que no cumplen los requisitos, y más tarde se restablecen las condiciones, los complementos no se reactivarán automáticamente; requiere una solicitud formal y prueba de cumplimiento.

Desde el 1 de enero de 2013, todas las pensiones cuyo hecho causante ocurra deberán cumplir con esta normativa de residencia, independientemente de la legislación aplicada para su reconocimiento. Si el beneficiario traslada su residencia fuera de España o permanece más de 90 días en el extranjero anualmente, perderá este derecho, a menos que demuestre vínculos determinantes con España, como relaciones familiares, obligaciones profesionales, o la intención de mantener o conseguir un empleo estable en el país.

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