La Comunidad de Madrid ha implementado diversas prestaciones con el objetivo de fomentar el nacimiento de niños en la región y respaldar a mujeres embarazadas. Aquí te explicamos cómo acceder a ellas.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de estas prestaciones?

Están dirigidas a mujeres menores de 30 años que se encuentren en alguna de estas situaciones a partir del 1 de enero de 2022:

  • Embarazadas desde la semana 21 de gestación a partir del 1 de enero de 2022.
  • Madres que hayan dado a luz a uno o varios hijos (parto múltiple).
  • Personas que hayan adoptado a un menor.

Cuantía de las prestaciones

La ayuda por embarazo será de 500 euros al mes por hijo, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
La ayuda se recibirá hasta el último día del mes en que se cumplan 24 meses contados desde la fecha de nacimiento. En caso de parto múltiple, se recibirá la cantidad de 500 euros por cada hijo.
En el caso de adopción, se recibirá una ayuda de 500 euros al mes por hijo desde el mes de presentación de la solicitud hasta el último día del mes en que se cumplan 24 meses desde la fecha de inscripción de la adopción en el Registro Civil.

Requisitos

Para solicitar las prestaciones, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España.
  • Tener 30 años o menos.
  • Residir y estar empadronado/a en algún municipio de la Comunidad de Madrid, al menos durante cinco años dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, y mantener la residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las prestaciones.
  • No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 euros anuales de renta en tributación conjunta en la declaración del IRPF del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda.
  • No estar en ninguna de las situaciones que prohíben recibir ayudas según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentación requerida

Las prestaciones pueden solicitarse a partir de la semana 21 de gestación, junto con un informe médico que lo avale, incluyendo la edad gestacional, el número de fetos en gestación y la fecha prevista de parto.
Si el niño nace en una fecha diferente a la consignada en el informe, se calculará nuevamente la cantidad correspondiente y se emitirá una nueva resolución de la concesión con los ajustes necesarios. El certificado de nacimiento debe presentarse en un plazo de 3 meses a partir del parto.

La documentación necesaria incluye:

  • Certificado de empadronamiento.
  • DNI o documento identificativo válido en territorio español.
  • Declaración de IRPF.
  • Declaración responsable confirmando que no existen circunstancias que impidan ser beneficiario de las ayudas.
  • Certificados de nacimiento.
  • Informe médico de gestación.

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