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Conocer qué gastos comunes son deducibles para un trabajador autónomo es fundamental a la hora de realizar la autoliquidación trimestral.

La comida, la gasolina o los gastos de transporte son algunos de los puntos que más controversia generan a la hora de tributar a Hacienda. Desde Nuño Jiménez Asesores te recomendamos que seas precavido a la hora de incluir este tipo de gastos deducibles, ya que existen determinadas restricciones.

Según la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido el porcentaje deducible de gastos comunes para el autónomo dependerá del producto y actividad profesional a la que se dedique el trabajador, así como la forma de justificar dicho gasto. Esta misma ley señala que no se podrán deducir las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no afecten con exclusividad a la actividad empresarial o laboral.

Por tanto debemos además de cumplir con la ley debemos aplicar el sentido común. Por ejemplo no debemos añadir facturas correspondientes a comidas en días inhábiles o en otros municipios donde no desarrollemos nuestra actividad profesional o no tengamos justificación de ello.

Respecto a los gastos derivados de la gasolina, no cuentan con la misma deducibilidad en el IVA y en los rendimiento de IRPF, es decir, la ley no aplica los mismos criterios a la hora de deducir dichos gastos.

Haciendo indica que es posible deducir el 50% del IVA en la adquisición y mantenimiento de un vehículo, siempre que sea demostrable su uso vinculado a la actividad profesional. Sin embargo si será deducible el 100% cuando se trate de vehículos de transporte de mercancías, transporte de viajeros, servicios de enseñanza, fabricantes de realización de pruebas para la promoción de ventas o aquellos utilizados en exclusividad por agentes comerciales o servicios de vigilancia.

El IRPF no tiene tanta complejidad, Hacienda aceptará la deducción total o por el contrario denegará el 100% del gasto. Si podemos demostrar que nuestro vehículo es una herramienta de trabajo en exclusiva, si podremos añadir estas facturas a nuestra autoliquidación trimestral. No obstante, el apartado de IRPF no permite la convivencia entre el uso personal y profesional del vehículo, por lo que el porcentaje de IRPF aplicado a la factura de gasolina no será deducible a menos que se trate de un coche de empresa exclusivamente.

En Nuño Jiménez Asesores contamos con un equipo de profesionales especializar en materia fiscal, laboral y administrativa que podrán ayudarte y asesorarte para agilizar y facilitar tu labor profesional.

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