Para muchas personas la conciliación de los horarios con la vida familiar es muy complicada, por lo que deciden tomarse un tiempo en el trabajo para cuidar a sus pequeños. La duda más frecuente es si ese tiempo o excedencia laboral para cuidar de los hijos computa como vacaciones.
Todos los trabajadores tienen derecho a solicitar una excedencia para cuidar a niños menores de tres años, personas que no pueden valerse por sí mismas o para casos de adopción. Por lo tanto la empresa no puede negarse a la solicitud de su empleado.
¿Cómo solicitarlo?
El empleado deberá realizar un escrito en que exponga el motivo de la solicitud, indicando el nombre y fecha de nacimiento de su hijo. Se debe indicar el tiempo de la excedencia y se recomienda realizarlo con 15 días de antelación como mínimo, con el fin de causar el menor número de inconvenientes a la empresa.
Derechos y obligaciones del trabajador
La excedencia implica el cese de la relación laboral con una empresa de forma temporal. Por ello la empresa deberá abonar el finiquito correspondiente al tiempo trabajado y dar de baja a su trabajador de forma temporal en la seguridad social.
Durante el periodo de excedencia el trabajador no genera trabajo, por lo que no recibe su sueldo ni tampoco tiene derecho a las pagas extras ni a los días de vacaciones. Aunque el empleado si tendrá derecho a participar en los cursos de formación profesional impartidos por la organización durante el periodo de excedencia. Además este periodo si computa a efectos de antigüedad.
Con la reincorporación del trabajador a su puesto se inicia el cómputo al derecho vacacional, a no ser que el convenio colectivo del empleado expusiese lo contrario.
¿Pueden despedirme durante mi excedencia?
La empresa tiene el derecho de despido a pesar de que su trabajador se encuentre en un periodo de excedencia, siempre y cuando se realice de forma adecuada y por motivos justificados. Además las organizaciones tienen el derecho a poder incluirlos en un ERE en el caso de que se produzca.
De cualquier forma, el despido debe realizarse por motivos justificados y no pueden estar relacionados con la solicitud de la excedencia. En este caso se trataría de un despido improcedente y por lo tanto sería totalmente nulo.
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