Control horario laboral

Todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector, deben registrar la hora de entrada y salida de sus empleados y conversar los datos durante cuatro años.

Desde el pasado día 12 de mayo todas las empresas están obligadas a llevar un registro de la jornada de sus trabajadores. Tras dos meses de plazo otorgado por el Gobierno para adaptarse al decreto, la implantación del nuevo control horario ya es de obligado cumplimiento.

Esta nueva aplicación de la ley está resultando algo confuso para las empresas, que no saben cómo llevar a cabo el control de horario de sus trabajadores.

La Ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, ha hecho unas declaraciones en las que ha mostrado su pesar por la falta de responsabilidad de aquellas empresas que no están tomando en serio estas medidas en sus puestos de trabajo, por lo que ha asegurado que la Inspección de Trabajo dará un pequeño margen de maniobra antes de aplicar sanciones para que todas las empresas puedan cumplir la norma.

¿Quién está obligado a controlar la jornada?

No existe excepción para las empresas, independientemente de su tamaño, sector, facturación y forma legal.

El control horario deberá incluir el inicio y fin de la jornada laboral, según el contrato de cada trabajador.

¿Qué debe contener el registro?

Según el Real Decreto, el registro deberá indicar claramente el inicio y fin de la jornada de trabajo, lo que no significa que pueda existir flexibilidad horaria para los trabajadores.

Este registro se podrá llevar a cabo en papel, con cuadrantes donde se especifique claramente el horario de entrada y salida o bien, para aquellas empresas que utilicen sistemas de lectura de huella o similares, los datos reflejados deberán ser claros y transparentes en todo momento ante una inspección.

Esta información deberá ser almacenada durante cuatro años según la LOPD.

¿Qué puede ocurrir si una empresa no tiene dicho registro?

El no cumplimiento de esta nueva normativa se considerará una sanción grave, lo que implica multas que pueden oscilar entre los 626 y 6250 euros. La cuantía de la multa será decidida por los inspectores de trabajo en función del tamaño de la empresa o la facturación de la misma.

¿Quién debe tener acceso a dicho registro?

La empresa no estará obligada a facilitar la información por propia iniciativa, pero en caso de ser solicitada en una inspección, será de carácter obligatorio su entrega, tanto a representantes de los trabajadores como al propio empleado.

¿A quién beneficia esta nueva medida?

Desde el Ministerio de Trabajo y tras diferentes encuestas a la población activa, se realizan en nuestro país cada semana 5,7 millones de horas extras, de las cuales más de la mitad no son remuneradas, por lo que se consideran fraudulentas.

Este abuso laboral afecta a los trabajadores, pero también es una medida que permitirá a las empresas combatir contra el ausentismo laboral.

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