Desde que se registraran los primeros casos de coronavirus en la región china de Wuhan, el virus se ha expandido rápidamente por todo el mundo afectando a numerosos países. Entre ellos, España.
Esta situación ha obligado a las autoridades a adoptar medidas para frenar la expansión del virus como, por ejemplo, el control en aeropuertos, la elaboración de un protocolo de actuación o la recomendación de no viajar a países en los que se registran un alto índice de casos, entre otros.
El coronavirus ha alterado nuestro día a día. Algo que también afecta al entorno laboral, que se ha visto obligado a adoptar medidas que protejan la integridad de sus empleados. Entre estas medidas están la de parar la actividad laboral o fomentar el teletrabajo si existe riesgo de contagio para sus trabajadores.
A los trabajadores por cuenta ajena se les reconoce una serie de derechos con relación al virus. Si la empresa cree conveniente que su trabajador lleve a cabo una cuarentena en su domicilio, porque se cree que puede tener el virus, esta baja no debe suponer la pérdida del sueldo mensual. Si se da esta situación, se consideraría una baja médica y, como tal, el trabajador debe recibir su sueldo como lo haría si tuviera una enfermedad. Lo mismo se aplica para casos en los que el paciente ha sido diagnosticado con el virus.
Sin embargo, la empresa sí que puede adoptar medidas hacia los trabajadores que se encuentren en esta situación. Entre esas medidas estarían la modificación del calendario laboral o de los periodos vacacionales o la implantación del teletrabajo, siempre y cuando se llegase a un acuerdo entre los empleados o sus representantes. En ocasiones, la empresa puede optar por implantar una Regulación Temporal de Empleo ante la Autoridad Laboral (ERTE). Si esto ocurre, el trabajador será despedido de manera temporal y podrá volver a su puesto de trabajo una vez que la situación sanitaria se haya estabilizado.
Si eres un trabajador por cuenta ajena y tienes hijos también te interesa saber que puedes ausentarte del trabajo siempre y cuando cumplas dos condiciones. La primera, que el cierre del colegio se haya hecho oficial. La segunda, que avises a la empresa de una forma conveniente. Según esto, la empresa no puede sancionarte por absentismo laboral ya que, tal y como recoge la ley, los padres y no otras personas tienen que “velar por ellos (sus hijos), tenerlos en su compañía, alimentarles, educarles y procurarles una formación íntegra”.
Sin embargo, antes de ausentarte del trabajo es importante que consultes el Estatuto del Trabajador. Según éste, el empleado tiene derecho a ausentarse del trabajo para cuidar a su hijo. Pero si lo hace, no percibirá ningún sueldo. Esto es así porque, según el artículo 30, el trabajador únicamente tiene derecho a recibir su sueldo si la causa del absentismo laboral puede ser imputada a la empresa. En el caso que aquí ocupa, el cierre del colegio no es algo que pueda imputársele a ésta y, por lo tanto, el empleado perdería su sueldo pero seguiría conservando su puesto de trabajo.
Como vemos, la ley protege al trabajador por cuenta ajena en casos como el aquí presentado. No obstante, son los convenios y los sindicatos los que establecen una regulación más específica en este sentido. Por ello, te recomendamos consultarlos para que conozcas los derechos que te corresponden como trabajador en este tipo de situaciones.