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Si has realizado la declaración de la renta hace unos días y aun no sabes nada, no te preocupes ya que es normal que la confirmación del borrador no sea inmediata.

La Agencia Tributaria primero debe confirmar el borrador, por lo que cuanto más compleja sea tu declaración más tardará en corroborarse que el resultado final es correcto. Si tu declaración es parecida a la del año pasado será más rápida la confirmación de esta.

Hacienda establece un plazo máximo de seis meses desde el 30 de junio para realizar los pagos, no obstante si has realizado la declaración por Internet el plazo se reduce considerablemente.

Normalmente cuando se presenta una renta a través de la plataforma Renta Web la devolución tarda unas 48 horas. Si se hace la declaración presencial, el pago se amplía de 15 días a un mes.

En el caso de que el contribuyente no haya recibido el importe a devolver en el plazo de seis meses, el estado tendrá la obligación de indemnizarlo con intereses por demora de forma automática.
Comprueba el estado

Si no aguantas la espera y quieres saber cuanto antes la resolución final, puedes consultar el estado de la devolución en cualquier momento, a través de internet o por teléfono.

Para realizar la consulta por internet, debes entrar en la página web oficial de la Agencia Tributaria. Debes acceder al apartado “ciudadanos” y pinchar en la pestaña “Renta 2017” que se encuentra en la parte superior. Cuando esté cargada la página debes entrar en “consulta devolución”. En ese momento tendrás que identificarte con el DNI electrónico, con la clave PIN o con el NIF para poder acceder al estado de vuestra declaración.

Hacienda pone a la disposición de los declarantes un servicio de atención telefónica automática. La línea estará operativa durante toda la campaña las 24 horas del día. Para recibir más información sobre la situación de tu declaración, tendrás que proporcionar el número de tu DNI y el importe que te tienen que devolver.

Declaración a devolver

Si el resultado de tu declaración es negativo y tienes que devolver dinero a Hacienda, puedes considerar la posibilidad de fraccionar el pago en dos, un primer cargo en cuenta corriente o por domiciliación de un 60% del total del importe y un segundo cargo del 40% restante que se puede abonar hasta el mes de noviembre.

La opción del aplazamiento es complicada, ya que tienes que demostrar que no puedes hacer frente a la deuda. Además debes tener en cuenta que la Agencia Tributaria impone un interés del 5% por el aplazamiento. En el caso de que la deuda supere los 6.000 euros Hacienda solicita un aval.

En Nuño Jiménez Asesores contamos con un equipo de profesionales altamente cualificados que te asesoraran y te ayudarán con tu Declaración de la Renta.

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