compensacion iva

Tras el cierre de un trimestre, todos los autónomos están obligados a presentar ante Hacienda la autoliquidación. La forma más común de realizar este trámite es a través del modelo 303.

Este método también es conocido como la presentación del IVA y puede tener dos resultados: IVA repercutido e IVA soportado.

¿Cómo se calcula?

Si el IVA que incluye el empresario en sus productos o servicios es mayor al que debe pagar a sus proveedores, entonces el resultado del modelo 303 será positivo y por lo tanto tendrá que abonar la diferencia a la Agencia Tributaria.

Si por el contario el resultado obtenido es negativo, es decir el IVA que soporta el empresario es mayor al que repercute, Hacienda deberá ingresarle la diferencia.

En estas situaciones los autónomos tienen dos opciones: solicitar su devolución o su compensación. Para la primera opción Hacienda deberá abonar la diferencia de IVA a favor del autónomo. Si por el contrario se solicita la compensación, la diferencia a favor de empresario no será devuelta sino compensada en el siguiente trimestre si el resultado del IVA fuese positivo.

Retribución del IVA

Se puede solicitar una única vez al año, en enero con la presentación del modelo 303 del cuarto trimestre del año. En este momento se presentan dos opciones, solicitar la devolución o arrastrarlo como pago compensatorio para el primer trimestre del año.

En el momento de presentar el modelo 303 del cuarto trimestre se debe seleccionar la opción de devolución y añadir un número de cuenta bancaria. Es muy importante que coincida el titular de la cuenta con la persona que presenta la solicitud.

Para solicitar la devolución del IVA en cualquier momento del año debes inscribirte en la devolución del IVA mensual. Debes inscribirte en noviembre a través del modelo 036. Si quisieras darte de baja de la devolución mensual deberás rellenar este formulario de nuevo.

En el caso de inscribirte tendrás que continuar a lo largo de todo el año y tendrás que presentar el modelo 303 todos los meses.

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