Últimamente hemos odio hablar en muchos medios sobre el domicilio social y la sede fiscal, dos términos que aparentemente suenan muy parecidos y pueden llevar a confusión porque tienen acepciones diferentes.
El domicilio social hace referencia a la dirección en el que la empresa opera y tiene toda la gestión administrativa, mientras que la sede fiscal de una entidad es el lugar desde el cuál contrae las obligaciones con Hacienda. Estas direcciones no tienen por qué coincidir, pero la Agencia Tributaria debe estar al corriente de ambas.
¿Cómo cambiar la dirección?
Para tramitar el cambio de domicilio fiscal se debe cumplimentar el modelo 036 de Hacienda para indicar el nuevo domicilio de la empresa. Por otro lado los cambios en el domicilio social deben ser aprobados por los accionistas de la empresa y realizar una escritura ante notario e inscribir la empresa en el registro mercantil.
Los cambios domiciliarios deben ser comunicados a la seguridad social en los 6 días hábiles posteriores al cambio.
¿Qué consecuencias tiene dicho cambio?
Los cambios en el domicilio fiscal o social sin deslocalizaciones no deben tener ninguna repercusión ni en los trabajadores ni en los clientes. Solo se verán afectados todos los factores relacionados con la empresa en los casos en los que se traslade la entidad al completo.
Importancia del cambio en la dirección
El domicilio fiscal de una empresa define el régimen en el que tributara ante la Agencia Tributaria. Esto es importante ya que en España las obligaciones fiscales son diferentes en cada comunidad autónoma. Por otro el domicilio social será el que asignará el juzgado correspondiente ante cualquier conflicto legal.
Es muy importante informarse bien y tener un completo conocimiento antes de realizar cualquier cambio. En Nuño Jiménez Asesores te asesoraremos para que no sufras ningún contratiempo o sorpresa. Llámanos y te informaremos sin compromiso.