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Si bien en España la mayoría de edad se obtiene a los 18 años, unos años antes los menores pueden ejercer algunas actividades reservadas para adultos como trabajar, emancipase o casarse.

Los menores de edad tienen algunas capacidades de obrar restringidas. Según la Ley de Protección Jurídica del Menor (1996) estos derechos se establecen para potencia la personalidad del joven y desarrolla su autonomía.

Según la normativa un menor de 16 años puede responsabilizarse de sus actos, aunque legalmente son los padres los que responden solidariamente a sus responsabilidades civiles, generalmente pagando una indemnización.

Condiciones para los trabajadores menores

Los menores de edad y mayores de 18 años podrán realizar actividades remuneradas, pero si se encuentra en una situación de dependencia o no esta emancipado requiere la autorización de los padres o del tutor legal para poder llevar a cabo la actividad.

Es obligatorio que la empresa que contrata al menor informe tanto al trabajador como a sus padres o tutores legales de los riesgos que implica la actividad, así como las medidas que se deben adoptar para su seguridad y salud.

Además, en el contrato de trabajo se tendrá que cumplir las siguientes condiciones:

– No podrá llevar a cabo un trabajo con horario nocturno, es decir, que implique trabajar de 10 de la noche a 6 de la mañana.
– Los menores de edad no podrán realizar horas extraordinarias en el trabajo.
– No podrá realizar actividades que estén consideradas como insalubres, penosas, nocivas o peligrosas para la salud o para su formación profesional.
– La jornada laboral será de 8 horas como máximo, en la que se incluye el tiempo que se dedica a la formación del menor.
– En el caso de que la jornada laboral del trabajador menor sea continua y excede las cuatro hora y media, esté tendrá derecho a un descanso de al menos media hora.
– Tiene derecho a un descanso semanal mínimo de dos días continuados.
– Es necesario que la empresa que contrate al menor tenga en consideración la falta de experiencia, madurez o que cuenta con un trabajador que aún no ha desarrollado todas sus capacidades. Por lo tanto, deberá tener una mayor condescendencia con este trabajador.

Cuenta con ayuda profesional

Tanto si vas a ser contratado como si vas a contratar a un nuevo trabajador debes saber muy bien cuáles son tus derechos y obligaciones. Es muy importante conocer las implicaciones del tipo de contrato que se va a celebrar para que no haya mal entendidos.

En Nuño Jiménez Asesores te brindamos el asesoramiento laboral que necesitas para que cuentes con toda la información necesaria a la hora de realizar un contrato. Llámanos y te informaremos sin compromiso. ¡Te esperamos!

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