Según los últimos datos con los que contamos ahora mismo, en nuestro país ya se han presentado más de 200.000 expedientes en el Ministerio de Trabajo. Es una fórmula alternativa para evitar los despidos de manera definitiva.
Esta medida ha sido adoptada por algunas empresas que se han visto obligadas, de manera temporal, a prescindir de algunos de sus trabajadores o a echar el cierre en casos peores. Debido a la crisis sanitaria, el número de ERTES ha aumentado de manera desproporcionada y por eso creemos conveniente recordar en qué cosiste esta práctica y qué supone para el trabajador.
Los ERTES pueden ser adoptados por la empresa cuando existe una causa debidamente justificada. Esta medida queda recogida en el art. 45, 47 y 51 en el Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece, como una de las causas de suspensión del contrato de trabajo, la motivada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o debidas a un caso de fuerza mayor de carácter temporal y que sea provocada por hechos ajenos a la actividad empresarial, además de inevitable e imprevisible para el empresario.
Dada la situación sanitaria en la que nos encontramos, la pandemia del Covid-19, se podría interpretar que concurre un hecho de fuerza mayor, sin embargo esto no se aplicará directamente a los ERTES que se presenten, haciendo la distinción entre aquellas actividades que están obligadas a cerrar según el Decreto del Estado de Alarma del pasado 14 de Marzo, y las que no están obligadas a dejar de ejercer la actividad.
Aquellas actividades que obligatoriamente deben dejar de ejercer la actividad se calificará como ERTE DE FUERZA MAYOR, mientras que los negocios que se dediquen a las actividades que no han sido obligados a cerrar se deberá argumentar el ERTE POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCION.
La diferencia económica entre calificarse como fuerza mayor o no, es considerable dado que en el caso de considerarse como ERTE de fuerza mayor, el coste de los seguros sociales será bonificado el 100% (o al 75% para empresas mayores de 50 trabajadores), y si por el contrario el ERTE se califica como ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción el coste de los seguros sociales correrán a cargo de la empresa.
Para la tramitación del ERTE debe iniciarse mediante la solicitud de la empresa, acompañada de los documentos necesarios que sean solicitados por las autoridades. El trabajador no tiene que preocuparse de realizar ningún trámite.
El periodo de suspensión del contrato para los trabajadores afectados por un ERTE supone que:
- El trabajador percibe la prestación por desempleo cobrando el 70% de su base reguladora.
- Para cobrar esa prestación por desempleo no es necesario tener periodo de carencia.
- Aunque no esté desempeñando la actividad laboral, el trabajador sigue formando parte de la empresa a todos los efectos.
- El trabajador sigue cotizando en la Seguridad Social.
La tramitación de la prestación por desempleo de los trabajadores de la empresa también correrá a cargo de la propia empresa dada las limitaciones de circulación de las personas por el Estado de Alarma.
Si tienes cualquier consulta sobre tu situación laboral o cualquier otra cuestión, no dudes en preguntarnos.