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Cuando una persona contrae una deuda debe responder con todo su patrimonio para solventarla, según establece el código civil. Lo que implica que debe hacerse cargo del pago tanto con sus bienes presentes y futuros.

En algunos casos, si la única fuente de ingresos con la que cuenta es su salario, puede llegar a ser embargado para solventar la deuda contraída.

Solo resulta embargable la parte del sueldo que excede al del establecido como salario mínimo interprofesional, excepto si la deuda contraída por el trabajador es el pago de alimentos a parientes impuesto mediante una sentencia judicial. Para estas excepciones es el juez el que decidirá cuál es la cuota embargable.

Procedimiento

El embargo del salario se le notifica a la empresa que tiene un vínculo laboral con el deudor. En los casos en los que el empleado solo reciba el salario mínimo interprofesional, el empleador deberá notificarlo, al igual que si el trabajador ya no trabaja para la compañía.

Esta sentencia es obligatoria cumplirla, ya que de no acatarla será la empresa la que tenga deberá responder de forma solidaria con la deuda.

¿Cómo se calcula la cantidad embargable?

Para los casos en los que el deudor cobre un salario superior al establecido como mínimo se debe aplicar unos porcentajes para saber qué cantidad será embargada. Para este computo se aplica el salario mínimo interprofesional anual, incluyendo las dos pagas extraordinarias.
– Si el deudor cobra hasta el doble del salario establecido como mínimo interprofesional, se le retirará hasta el 30% de su sueldo.
– Para los trabajadores que tripliquen el salario mínimo interpersonal se retirará un 50% del sueldo.
– Para los casos en los que el salario es el cuádruple al mínimo interprofesional la cantidad embargada será del 60%.
– SI el salario del deudor supera 5 veces el mínimo interprofesional, se embargará el 90% del salario, pensión o retribución.

Si el deudor tiene ingresos de diferentes empresas o entidades se le sumaran todas para poder calcular la cantidad que se embargará.

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