Muchos empleados utilizan los aparatos electrónicos de la empresa para actividades no relacionadas con su profesión en su horario laboral, especialmente para intercambiar información de carácter privado.
Una actividad que suscita mucha polémica, ya que el empleado tiene derecho a poder comunicarse de forma privada en el trabajo, pero ¿la empresa tiene derecho a controlar esa información?
La comunicación más vigilada de las empresas a los trabajadores son los mensajes de Wahtsapp o Telegram, así como el contenido de los perfiles de Facebook, Twitter o Instagram.
El tribunal Europeo de los Derechos Humanos decretó que investigar la correspondencia privada de los trabajadores puede incurrir en un delito de vulneración de la privadidad de los empleados siempre que se haga sin previo aviso y sin permiso de este.
Esta sentencia a su vez establece que si un empleador u organización quiere comenzar a controlar la información de carácter privado de los trabajadores, deberá avisarlo con antelación y tener la conformidad por escrito de estos.
Para evitar problemas
Nuestra recomendación ante esta situación es que ser normalice., es decir, que todo quede especificado en el contrato laboral. Si la empresa desea mantener un seguimiento de la comunicación privada de sus empleados durante el horario laboral debe estar reflejado por escrito.
De esta forma, los empleados estarán informados y la empresa podrá operar sin miedo a una reclamación.
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