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La Agencia Tributaria señala en su web todos los gastos que considera fiscalmente deducibles y que los autónomos podéis incluir en vuestra renta de este año. El próximo 3 de abril comienza la campaña de la RENTA 2023-24 y tendrás que presentar tu autoliquidación, esta debe incluir todos los ingresos obtenidos y gastos soportados en 2023.

Para optar a todas las deducciones posibles, cuenta con el mejor equipo fiscal de tu parte, ¡ponte en contacto con nosotros!

3 Requisitos para que un Gasto sea Deducible (dicho por Hacienda)

  1. Que el gasto esté justificado
  2. Que el gasto esté vinculado a la actividad que desarrolla
  3. Que el gasto esté registrado en la contabilidad

Lista de Gastos que los Autónomos puedes Incluir en su Renta

  • Compra de existencias

Es una de las partidas de gastos más importantes para cualquier negocio, y se deben incluir el aprovisionamiento de mercancías y materias primas por su precio de adquisición.

  • Sueldos y salarios

También se consideran como gasto deducible los sueldos y salarios abonados a los trabajadores que tenga contratados el autónomo. Así como también se deberá de incluir las pagas extraordinarias y las retribuciones en especie.

  • Indemnizaciones

Los autónomos pueden incluir las indemnizaciones como gasto deducible de su actividad. Se refiere a las indemnizaciones por despido o por jubilación anticipada, abonadas a los empleados del autónomo.

  • Seguridad Social a cargo de la empresa

En la renta hay un apartado independiente para incluir la cuota al régimen especial de trabajadores autónomos, es decir, el cupón de autónomo del titular del negocio, y para incluir las cotizaciones de los empleados que tenga contratado el autónomo. Y en su caso, las aportaciones a mutualidades de previsión social del empresario o profesional.

  • Gastos de manutención

La ley también considera como deducibles los gastos de manutención que realiza el autónomo para el mismo, como contribuyente autónomo. Para ello, se deben realizar en el desarrollo de la actividad y que el medio de pago sea electrónico.

  • Dietas y asignaciones de viajes del personal empleado

También pueden incluir en su RENTA las cantidades que hayan pagado en su actividad para compensar los gastos de manutención, estancia y locomoción de sus trabajadores por los desplazamientos que puedan haber realizado.

  • Aportaciones a sistemas de previsión social imputadas al personal empleado

Existe un apartado para incluir la cantidad destinada a las aportaciones a planes de previsión social para sus empleados.

  • Otros gastos de personal

Se incluirán otros gastos de personal como puedan ser gastos de formación, primas por contratos de seguros de vida, accidentes,…

  • Arrendamientos y cánones

Se incluirán los gastos originados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles para el desarrollo de la actividad del autónomo, como pueda ser el arrendamiento del local, maquinaria y derecho de uso de patentes y marcas.

  • Gastos de reparación y conservación

Son los gastos relativos a reparar o conservar algún activo del autónomo para el desarrollo de la actividad, como por ejemplo la reparación de una máquina, o de una ventana en local donde el autónomo desarrolla la actividad.

  • Suministros

Los autónomos pueden deducir el 100% de los gastos en consumo de electricidad, agua, gas, telefonía e internet así como otros abastecimientos, siempre y cuando se hayan producido en el local comercial. En el caso de que estos suministros sean de la vivienda habitual y se desarrolle la actividad desde allí, se tendrá que aplicar el 30% proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.

  • Servicios profesionales independientes

En esta casilla se deberá incluir aquellos gastos destinados a profesionales por los servicios prestados a la empresa, como puedan ser los honorarios de abogados, notarios, especialistas informáticos, gestores, auditores, etc.

  • Primas de seguros

Los autónomos también se pueden deducir las primas por contratos de seguros de bienes, derechos y productos, que estuvieran relacionados con el desarrollo de la actividad, como puede ser el seguro del local, el seguro de responsabilidad civil, el seguro de accidente del autónomo,…

  • Gastos financieros

También se puede incluir los gastos derivados de la financiación de las actividades de la empresa o de sus elementos de activo, como puede ser, los gastos financieros de los créditos solicitados, o de los contratos de leasing solicitados a nombre del autónomo.

  • Otros tributos fiscalmente deducibles

El IVA, es un tributo que no es deducible, sin embargo otros tributos si lo son como puede ser el recargo de equivalencia, IBI o el IAE, siempre y cuando esos tributos no tengan el carácter sancionador.

  • Amortizaciones de inmovilizado

Según la Agencia Tributaria son deducibles las cantidades correspondientes a la depreciación que sufran los elementos por funcionamiento, uso o disfrute. En función del elemento en cuestión a amortizar se deberá determinar la vida útil del objeto en cuestión, junto con otros factores.

  • Otros conceptos fiscalmente deducibles

En esta casilla se podrá incluir aquellos gastos que no puedan encajar en los anteriores, como puede ser una suscripción mensual a una revista.

Esperamos que con esto ya puedas diferenciar entre gastos deducibles o no deducibles y si tienes dudas recurre siempre a nosotros, nuestro equipo te hará salir de dudas.

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