CABECERAS BLOG (4)

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de carácter municipal que deben abonar los propietarios o usuarios de bienes inmuebles. Se paga una vez al año y su propósito es financiar los servicios públicos ofrecidos por los municipios, como la recogida de basura, el alumbrado, el mantenimiento de parques y jardines, la seguridad ciudadana, así como la educación y la cultura.

En este blog, responderemos a las siguientes preguntas:

– ¿Quién paga el IBI en una compraventa?
– ¿Quién paga el IBI cuando se vende una casa a mitad de año?
– ¿Cuánto se paga de IBI?
– ¿Cómo transferir el pago del IBI al comprador?
– ¿Qué hacer si el comprador se niega a pagar el IBI?

¿Quién paga el IBI en una compraventa?

En una compraventa, el responsable de pagar el IBI es el propietario del inmueble a fecha 1 de enero del año en que se realiza el pago. Por ejemplo, si una vivienda se vende en junio de 2023, el IBI correspondiente a ese año debe ser pagado por el vendedor, quien era el propietario el 1 de enero de 2023.

¿Quién paga el IBI cuando se vende una casa a mitad de año?

Las partes pueden acordar que el comprador asuma una parte proporcional del IBI correspondiente al tiempo que va a disfrutar de la vivienda. Por ejemplo, si la venta se realiza en junio de 2023, el comprador podría pagar el 50% del IBI de ese año, correspondiente a los seis meses que utilizará la propiedad en 2023. Es esencial que el contrato de compraventa especifique claramente quién paga el IBI y en qué proporción para evitar futuros conflictos. Además, el comprador debe verificar que el vendedor está al día con el pago del IBI de años anteriores, ya que cualquier deuda pendiente se transfiere con el inmueble y el ayuntamiento podría exigir el pago al nuevo propietario.

¿Cuánto se paga de IBI?

El importe del IBI se calcula en función del valor catastral del inmueble y el tipo impositivo establecido por cada ayuntamiento. Este valor catastral es determinado por el Catastro Inmobiliario, considerando factores como la ubicación, el valor de mercado, las características urbanísticas y el costo de las construcciones. El tipo impositivo varía según la naturaleza del inmueble, y oscila entre el 0,4% y el 1,3% para los urbanos y entre el 0,3% y el 0,9% para los rústicos. El pago puede realizarse de manera presencial en las entidades bancarias colaboradoras o de forma telemática a través de la sede electrónica del ayuntamiento o de la Agencia Tributaria.

Transferir el pago del IBI al comprador

Es posible que surja la cuestión de si el pago del IBI puede ser transferido al comprador al vender un inmueble. Según el artículo 64 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el IBI se devenga el primer día del año natural y el sujeto pasivo es el titular del inmueble en esa fecha, lo que significa que el vendedor es el responsable del pago del IBI del año en que se realiza la venta. Sin embargo, el artículo 63.2 de la misma ley permite que el sujeto pasivo pueda repercutir el importe del impuesto al comprador siempre que esto se haya pactado expresamente y se justifique el pago. Esto implica que el vendedor y el comprador pueden acordar que el nuevo propietario asuma el pago del IBI, total o parcialmente, en proporción al tiempo que haya disfrutado del inmueble.

El comprador se niega a pagar el IBI, ¿Cómo reclamarlo?

En el caso de que el comprador se niegue a pagar el IBI, si el vendedor no ha notificado al ayuntamiento el cambio de titularidad del inmueble, seguirá siendo el sujeto pasivo del IBI y, por tanto, el responsable del pago. El ayuntamiento podría reclamarle el impuesto, los intereses de demora y posibles sanciones. El vendedor podrá exigir al comprador el reembolso de lo pagado, pero tendrá que demostrar que el comprador se comprometió a pagar el IBI en el contrato de compraventa. Si, por el contrario, el vendedor ya ha notificado al ayuntamiento el cambio de titularidad, el comprador será el responsable del pago y, si no lo abona, el ayuntamiento podría embargar el inmueble y subastarlo para cobrar el IBI adeudado, independientemente de quién sea el propietario. Para evitar estos inconvenientes, es crucial que se especifique claramente en el contrato de compraventa quién se hace cargo del pago del IBI y que se notifique al ayuntamiento el cambio de titularidad del inmueble lo antes posible. Así se evitarán posibles problemas y reclamaciones futuras.

© 2024 - Nuño Jiménez Asesores

Desarrollado por Nuño Jiménez Asesores