Declaración de la renta

Ha comenzado la campaña de la Renta de 2020 y queremos informar a los contribuyentes las deducciones que se podrían aplicar en el IRPF, tanto estatales como autonómicas, que pueden hacer que la cantidad a pagar sea menor.

Una de las deducciones más habituales es la deducción por compra de vivienda habitual, a la que no todos tienen derecho, o también muy conocida la deducción por alquiler. Pero además, existen otras deducciones familiares o por donativos que pueden ser interesantes.

Es posible, que estas deducciones no aparezcan en el borrador de la Renta, debiendo ser el contribuyente el encargado de comprobarlo y añadirlo en el caso de tener derecho a dichas deducciones. De esta manera, pagara menos en su declaración.

 

Las deducciones más frecuentes sobre la vivienda son:

– Adquisición de vivienda habitual

La deducción por adquisición de vivienda habitual, una de las más habituales, fue eliminada para las operaciones a partir del 1 de enero de 2013. Así, solo pueden desgravar aquellos contribuyentes que compraron con anterioridad a esa fecha. Lo podrán hacer por el 15% de las cantidades satisfechas (capital e intereses) para la adquisición, rehabilitación o construcción sobre un máximo de 9.040 euros anuales. Es decir, la rebaja máxima en la cuota del IRPF será de 1.356 euros.

– Alquiler de vivienda habitual

En general, la deducción por alquiler se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 si se trata de la vivienda habitual y siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales tanto en tributación individual como en tributación conjunta. En tal caso, los inquilinos podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

Asimismo, esta deducción continua vigente, aun siendo contratos de arrendamiento posteriores al 1 de enero de 2015, para menores de una determinada edad en función de la Comunidad Autónoma donde resida el constituyente

Las deducciones familiares son:

– Maternidad:

Las madres con hijos menores de tres años, con derecho al mínimo por descendientes y que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social  pueden deducirse hasta 1.200 euros anuales por cada hijo. Esta deducción se puede aplicar de dos modos: en la declaración de la Renta o percibiéndola como abono anticipado mes a mes a razón de 100 euros y, cuando llega la declaración, se incluye como un ingreso y se aplica la deducción por el mismo importe casilla. En tal caso no minora la cuota diferencial.

Es posible incrementar esta deducción en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

– Por descendientes o ascendientes con discapacidad

Es posible deducirse hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad. Si el cónyuge no separado cuenta con rentas anuales inferiores a 8.000 euros y discapacidad también aplica esta deducción, como también lo hace para ascendientes, hermano huérfano de padre y madre, sin estar casados tener dos hijos por los que no recibe dinero para alimentos.

– Familia numerosa:

La cuantía de la deducción es de 1.200 euros con carácter general para las familias numerosas y se incrementa a 2.400 euros para familias numerosas de categoría especial (más de cinco hijos). Además, podrán deducirse 600 euros extra (50 euros al mes) por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

 

Las deducciones por donativos son:

– Donativos

Las donaciones a organizaciones deducen el 75% de los primeros 150 euros y el 30% del resto (35% si en los dos años anteriores se hubieran realizado donaciones en beneficio de la misma entidad). La deducción se eleva en cinco puntos porcentuales, al 80% por los primeros 150 euros y al 35% o 40% por el resto, para ciertas actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo.

– Cuotas de afiliación y partidos políticos:

Los contribuyentes también podrán deducirse un 20% de sus cuotas de afiliación a partidos políticos.

Si tienes alguna duda sobre si se podría aplicar alguna deducción en tu Renta, llámanos 925041262!

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