El paso día 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo concluyó que las prestaciones de maternidad no debían tributar en el IRPF.
Una vez que la sentencia fue firme, se extendió la exención a las prestaciones de paternidad y a los empleados públicos mediante el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, que estableció que la exención aplicaría desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley y en los ejercicios anteriores no prescritos.
Tras dicha sentencia, la Agencia Tributaria puso en marcha un mecanismo para realizar las devoluciones pertinentes en los ejercicios prescritos comprendidos entre el año 2014 y 2018.
La Agencia Tributaria declaró que no se devolverían impuestos ya pagados a quienes hubiesen interpuesto recursos antes de la emisión de la sentencia del Tribunal Supremo, sin embargo, esto provoca una situación de desigualdad entre los contribuyentes, por lo que finalmente, la Agencia Tributaria ha emitido una nota rectificativa a través de su página web, en la que afirma que se procederán a las devoluciones en aquellos casos en los que hubiese sido denegada con carácter retroactivo.
Para poder acceder a dicha información, os dejamos el enlace web de la página, donde explican todos los requisitos: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GZ28.shtml
En Nuño Asesores nos ponemos a tu disposición para ayudarte a realizar todos los trámites necesarios para que puedas recuperar el IRPF de tu prestación por maternidad o paternidad.