medidas empresariales

Desde NUÑO JIMENEZ ASESORES queremos informaros de las últimas publicaciones sobre como os afecta el Estado de Alarma que se ha declarado en todo el país.

Lo primero de todo, a día de hoy NO HA SIDO PUBLICADO ninguna medida económica para los autónomos y las pymes que se basen en la suspensión del pago del cupón de autónomo o suspensión del pago de los seguros sociales de los trabajadores contratados.

Las medidas económicas que publicaron el pasado 13 de Marzo a través del Real Decreto-Ley 7/2020 de 12 de Marzo son las siguientes:

  • Ampliación de la línea de financiación Thomas Cook para atender al conjunto de empresas españolas incluidas en determinados sectorescomo puede ser transporte terrestres, hoteles y alojamientos similares, servicios de comidas y bebidas, restaurantes y puestos de comida, actividades de las agencias de viajes, entre otras relacionadas con éstas.
  • Aplazamiento de las deudas tributarias:con esta medida se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley y hasta el día 30 de mayo de 2020. El plazo del aplazamiento será de seis meses y durante los tres primeros meses no se devengarán intereses de demora.

 

Con el Estado de Alarma que se declaró el pasado 14 de Marzo a través del Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo se deben tener en cuenta las siguientes cuestiones publicadas:

  • Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formaciónpor la que se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
  • Medidas en el ámbito de la actividad comercial por la que se suspende la apertura al público de locales y establecimientos minoristas A EXCEPCIÓN DElos establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
  • Medidas en el ámbito de actividades de hostelería y restauración pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
  • Suspensión de plazos administrativos:se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de estos plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto (15 días naturales) o, en su caso las prórrogas del mismo.

Las únicas medidas que podrían adoptar las empresas afectadas que cuenten con trabajadores contratados serían las siguientes:

  • Teletrabajocomo medida de carácter excepcional y temporal, para tareas que no se puedan desarrollar en el centro físico habitual.
  • Suspensión total o parcial de la actividad por expediente de regulación de empleo: si la empresa se viese en la necesidad de suspender su actividad de manera total o parcial, ya sea por decisión de las Autoridades Sanitarias o bien de manera indirecta por los efectos del coronavirus en el desempeño normal de su actividad, podrá hacerlo con los mecanismos previstos en la normativa laboral vigente, a través de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (ERE o ERTE).
  1. DESPIDO COLECTIVO (ERE): consiste en finiquitar a la mayoría de los trabajadores en situación de alta con la indemnización y vacaciones correspondientes.
  1. SUSPENSION DE LOS CONTRATOS (ERTE): consiste en la suspensión de los contratos de los trabajadores en alta durante el plazo del estado de alarma. La empresa se haría cargo de los seguros sociales del trabajador y el salario lo abonaría el SEPE (siempre y cuando tengas las cotizaciones mínimas que se exigen para la prestación por desempleo y subsidio por desempleo).
  • Suspensión total o parcial de la actividad sin tramitación de un expediente de regulación de empleo:en el caso de que la empresa no precediese a la comunicación de un expediente de regulación de empleo, pero igualmente paralizase su actividad, el trabajador conservaría el derecho a percibir el salario correspondiente.

 

***La concesión de los ERES o ERTES por causa de fuera mayor (causa que están atribuyendo a la pandemia) estará unida a una causa justificada como la decisión de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre de esas actividades comerciales.

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