Prestación por cese de actividad

Han aprobado los nuevos ceses para los autónomos para los meses de junio a septiembre de 2021 y el plazo para solicitarlos, termina el próximo 21 de junio, te contamos las opciones:

PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD POR SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD POR RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Los autónomos que se vean obligados a suspender su actividad como consecuencia de las medidas de las autoridades tendrán derecho a esta prestación y cobraran el 70% de la base de cotización y se reducirá un 40% en el caso de que haya dos o más miembros con vínculo familiar que tengan derecho a esta prestación.

Esta prestación se recibirá hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.

El autónomo debe estar afiliado y de alta en el RETA antes del 1 de Junio de 2021.

No se exige reducción de facturación ya que es por el cierre del negocio.

PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON LA ACTIVIDAD

La cuota a recibir será de 70% de la base de cotización, además de recibir casi la totalidad del cupón de autónomo.

Este cese de actividad está destinado a los autónomos que sigan ejerciendo su actividad pero que puedan acreditar una caída de ingresos del 50% entre el segundo y tercer trimestre de 2021 y el segundo y tercer trimestre de 2019.  Así como no obtener durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980€.

Como requisito que se deben de cumplir para acceder a esta prestación es que haya cotización por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores y de forma continuada.

Se percibirá hasta el 30 de Septiembre de 2021.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS EN TARIFA PLANA O CON MENOS DE 12 MESES DE COTIZACIÓN

Aquellos autónomos que no puedan solicitar la prestación anterior porque llevan menos de 12 meses de alta, o porque han disfrutado de la Tarifa Plana podrán recibir el 50% de la base de cotización siempre y cuando prevean que en el segundo y tercer trimestre de 2021 van a tener unos ingresos de la actividad inferiores a lo que han tenido en el primer trimestre de 2020. Además los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 no deberán ser superiores a 6.650

El autónomo debe estar afiliado y de alta en el RETA antes del 1 de Abril de 2020.

Se percibirá hasta el 30 de Septiembre de 2021.

NUEVAS EXONERACIONES PARA LOS AUTÓNOMOS QUE HAN ESTADO RECIBIENDO CESE DE ACTIVIDAD

A partir de 1 de junio de 2021, tendrán derecho a la exención de sus cotizaciones los trabajadores autónomos de alta en el RETA, que vinieran recibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad hasta el 31 de mayo de 2021.

Lo dispuesto en este precepto será de aplicación a los trabajadores autónomos que agoten las prestaciones por cese de actividad por una suspensión temporal de la actividad consecuencia de una resolución de la autoridad competentes.

Cuantías de la exención:

  • 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
  • 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Para que sean aplicables estos beneficios de en la cotización deberán mantener el alta hasta el 30 de septiembre de 2021.

Si quieres saber cuál si puedes entrar en alguno de ellos, llámanos al teléfono 925 04 12 62 o mándanos un email a info@nuñoasesores.com

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