Medidas fase 1

El día 18 de mayo entra en vigor la fase 1, que establece como novedades mas importantes  las siguientes:

COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • Se permite el desplazamiento a cualquier establecimiento dentro de la provincia
  • Se permite la apertura de establecimientos de más de 400 metros cuadrados, siempre que acoten el espacio abierto al público de forma que no supere esta superficie.
  • Los comercios y locales deberán cumplir las siguientes normas:
    • Un 30% del aforo total en los locales comerciales.
    • Garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
    • Horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Concesionarios de automoción, estaciones de ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas podrán reabrir al público, preferentemente mediante la utilización de la cita previa, sea cual fuere su superficie de exposición.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • Se mantiene la posibilidad de ejercer la actividad mediante servicios de entrega a domicilio y mediante recogida de pedidos por los clientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos. El servicio de recogida se hará mediante el sistema de cita previa.
  • Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
  • A los efectos de la presente orden se consideraran terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto este rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
  • La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Se deberá proceder a la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso y se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
  • Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú de uso común.
  • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure tanto su protección como la del cliente.

HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

  • El servicio de restauración solo estará permitido para los clientes hospedados.
  • No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y espacios que no sean imprescindibles para el hospedaje.
  • Los ascensores o montacargas limitarán su uso al mínimo imprescindible y la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas.
  • Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes con las restricciones de uso de las instalaciones y las normas de higiene.
  • En la recepción o conserjería deberá garantizarse la separación de dos metros entre trabajadores y clientes. Cuando no se pueda, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas comunes, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.

OBRAS

Se mantienen las mismas condiciones de la fase 0.

  • Se permiten las que se realicen en locales, viviendas y otras zonas delimitadas del edificio no habitadas o la las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
    • Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar el contacto con los vecinos del inmueble.
    • El acceso y salida de los trabajadores solo se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral
    • Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias, separación de dos metros o uso de mascarilla si no fuera posible esa separación.

TRANSPORTE EN TAXIS

  • Es obligatorio el uso de mascarillas para todos los usuarios de taxis y para los trabajadores de estos vehículos que tengan contacto directo con los viajeros.
  • En los taxis podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto del conductor, siempre que utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En la fila del conductor ira el solo.

MEDIDAS DE HIGIENE DE LOS ESTABLECIMIENTOS

  • Hoteles, establecimientos, comercios y locales abiertos al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos…
  • Se pondrá a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
  • Se realizará limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
  • Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.
  • En los establecimientos comerciales en los que haya ascensor o montacargas se limitará su uso al mínimo imprescindible.
  • La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.
  • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.
  • El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario.
  • En comercios textiles, arreglo de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona. Después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
  • Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se respeta en su interior.

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