PLURIEMPLEO AUTÓNOMOS

¿Se puede trabajar en otro régimen siendo autónomo?, ¿es compatible tener un contrato por cuenta ajena y al mismo tiempo ejercer una actividad empresarial por cuenta propia?

Si, es compatible tener un contrato en el Régimen General y al mismo tiempo estar de alta en autónomos.

La pluriactividad se define como la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social.

Al estar en situación de pluriactividad existen unas interesantes bonificaciones para nuevos autónomos. Las bonificaciones se plasman en una reducción de la cuota mensual de autónomo y de la base de cotización del 50% durante los primeros dieciocho meses de alta y del 75% durante los segundos dieciocho meses desde el alta en el régimen especial de autónomo para los nuevos autónomos contratados por cuenta ajena a jornada completa. Para aquellos autónomos contratados por cuenta ajena a tiempo parcial, con una jornada superior al 50%, tendrán derecho a una bonificación del 75% y del 85% respectivamente.

Sin embargo, esta bonificación será incompatible con cualquier otra como por ejemplo la tarifa plana de 50 euros. Aunque si se tiene derecho a ella, el autónomo podrá elegir cual prefiere.

La cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal será opcional para el autónomo si se encuentra en situación de pluriactividad y tienes derecho a la prestación por Incapacidad

Temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también te encuentres en situación de alta. La cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional en el Reta también tiene carácter voluntario.

Los trabajadores autónomos que, en razón de sus trabajos por cuenta ajena desarrollados simultáneamente, hayan cotizado en un año, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad (teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial) por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros en 2016, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial. El plazo para pedir esta devolución comienza el 1 de abril y finaliza el 30 de abril de 2017.

Aquellas personas que se encuentren en régimen de pluriactivdad pueden tener derecho a dos pensiones de jubilación siempre que se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Si se acreditan cotizaciones a varios regímenes y no se causa derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

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