¿PUEDE UN AUTÓNOMO CONTRATAR A SUS FAMILIARES?

Un autónomo sí que puede contratar a sus familiares, de hecho es muy común en los negocios familiares. Se podrá contratar a familiares como trabajadores por cuenta ajena o como autónomos colaboradores, pero se deben de cumplir una serie de requisitos.

Autónomo colaborador

El autónomo debe utilizar la figura del autónomo colaborador si contrata a su cónyuge, familiares de primer grado o de segundo grado. Los requisitos son:
o Familiar del autónomo de hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad, o en su caso por adopción. Si se tratase de pareja de hecho, deberá existir convivencia en el mismo domicilio por un mínimo periodo de tiempo.
o La colaboración debe ser estable y permanente al autónomo.
o El familiar autónomo colaborador no debe estar dado de alta en el régimen general.
o Debe tener más de 16 años.

En este momento está en vigor una bonificación en las cuotas de los autónomos colaboradores: 50% durante los dieciocho primeros meses y del 25% para los seis siguientes. Además el familiar autónomo colaborador no está obligado a realizar las declaraciones fiscales habituales de los autónomos (trimestral de IVA, IRPF), pero si las debe presentar el autónomo titular.

Familiares asalariados

El cónyuge o familiares de primer o segundo grado sí que pueden ser contratados como asalariados del autónomo, debiendo reunir una serie de requisitos entre los que se encuentra la acreditación de que no hay convivencia ni dependencia económica con el autónomo titular. Pero, ¿tiene el trabajador asalariado derecho a la prestación por desempleo cuando se quede en paro? No, no tendría derecho a prestaciones si convive con él y no existen otros elementos de convicción que constaten el carácter laboral de la relación.

La excepción a esta regla es la opción del autónomo de contratar al hijo menor de 30 años. El autónomo puede contratar como trabajadores por cuenta ajena, es decir, asalariados dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, a sus hijos menores de 30 años, convivan o no con él. Este tipo de contratación tiene una particularidad y es que los hijos contratados reciben todas las prestaciones de la Seguridad Social excepto las de desempleo, es decir, no podrán cobrar el paro. Por lo tanto, si el autónomo quiere contratar al hijo menor de 30 años tiene dos opciones:
 Contratarle como autónomo colaborador.
 Contratarle en el régimen general.

La misma excepción se aplica en el caso de hijos mayores de 30 años, pero con especiales dificultades para su inserción laboral (personas con discapacidad física ye intelectual con grado de discapacidad reconocido). En este caso, se debe cumplir el requisito de que el trabajador es independiente económicamente del padre y que vive en otra unidad familiar.

En dicho Régimen General, el padre y empresario, puede beneficiarse de bonificaciones por la contratación del menor de 30 años, según los distintos contratos que suscriba.

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