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Una de las principales preocupaciones que surge a la hora de dar el paso a trabajar por cuenta propia son los derechos y obligaciones que una persona adquiere.
Hasta hace pocos años, los autónomos no tenían derecho a prestación por desempleo una vez que cesaban su actividad laboral, sin embargo, el colectivo de trabajadores por cuenta propia logró que la ley cubriese este derecho y que aquellas personas que han ejercido durante un periodo de tiempo su actividad laboral por cuenta propia, puedan beneficiarse de dichas prestaciones.
En concreto, según la Ley 32/2010 publicada en el BOE de 6 de Agosto de 2010, se establece que una vez que un autónomo cesa su actividad profesional, puede solicitar dicha ayuda y la medida en la que puede beneficiarse de la misma.
Desde el año 2015 hay vigente algunas novedades que tienen como finalidad facilitar el acceso a la mencionada prestación, aunque hay que tener en cuenta que la cuantía a percibir suele ser bastante baja y la duración del paro corta.

Requisitos para acceder al paro siendo autónomo

Para poder acceder al desempleo como autónomo, el primer requisito es estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y tener cubierto un mínimo de cotización por cese de actividad. Es fundamental estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y no tener cumplida la edad de jubilación.
Otro requisito imprescindible para poder solicitar el paro es no haber incurrido en ninguna falta penal.
¿Cuál es la base y tipo de cotización para establecer la prestación?
La base de cotización del paro, se corresponde con la base de cotización del RETA con la que cada autónomo cotiza de forma mensual, por lo que el primer paso que se debe dar es conocer la cuantía de dicho importe.
Además hay que tener en cuenta que, desde el 1 de enero de 2015, no es necesario cotizar en concepto de accidente de trabajo para poder cotizar por cese de actividad, cosa que hasta esa fecha era de carácter obligatorio.

Duración y cuantía de la prestación económica por cese de actividad

Para poder solicitar el cobro por desempleo para autónomo, es imprescindible haber cotizado de manera continuada durante los últimos doce meses anteriores al cese de actividad.

El tiempo que cada autónomo tendrá derecho al subsidio, variará en función del periodo cotizado, sin superar en ningún caso el año de duración. En lo referente a la cuantía, será el 70% de la base reguladora de cotización, es decir, sobre el promedio de la base cotizada durante los doce meses anteriores a la baja.

Causas del cese de actividad

1. Cuestiones técnicas, económicas, organizativas o productivas. Motivos que supongan una imposibilidad para continuar con el desempeño profesional.
2. Causas de fuerza mayor que impliquen el cese de la actividad profesional de forma temporal o definitiva.
3. Pérdida de licencia administrativa para poder ejercer, siempre y cuando dicha pérdida no está vinculada al incumplimiento de contrato, infracciones o delitos del
autónomo.
4. Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en caso de que uno de los cónyuges tuviera alguna función en el negocio de la otra parte.
5. En caso de violencia de género, siempre y cuando obligue al cese temporal o definitivo de la trabajadora por cuenta propia.

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