Nómina

Si has creado una SL y quieres tener una nómina a final de mes como administrador, debes conocer las últimas reformas llevadas a cabo en la Ley de Sociedades de Capital. Actualmente, existen dos formas de remuneración para consejeros o administradores de una sociedad limitada, te explicamos cuáles:

  1. La primera forma de remuneración para consejeros o administradores estará sujeta al principio de reserva estatuaria y a la aprobación de la junta.
  2. La segunda forma corresponde a la remuneración o pago por desempeño de funciones ejecutivas o laborables, que deberán estar contempladas en el contrato firmado entre el administrador societario o el consejero y el consejero o administrador afectado.

Por otra parte, es importante conocer la posición de la Agencia Tributaria en la interpretación de la normativa existente. Ante cualquier posible confusión de interpretación, la Agencia Tributaria antepondrá la forma más favorable de pago, es decir, aquella en la que las retribuciones sean más elevadas o adecuadas a sus intereses. Es decir, por ejemplo, si el accionista y administrador de una pyme cuya actividad son las instalaciones eléctricas y en ocasiones o de forma simultánea realiza servicios de montaje. En este supuesto ejemplo, para reducir riesgos fiscales, dada la dualidad del ejercicio laboral, es fundamental cuantificar y cualificar dichas retribuciones de la forma más rentable posible.

Cómo cuantificar la rentabilidad de la actividad laboral de un administrador

  1. Lo primero que te aconsejamos es que revises y en caso de ser necesario, modifiques los estatutos de la sociedad para que el cargo de administración sea lo más completo posible. Expresando claramente y de forma directa la retribución por trabajos dependientes en favor de la empresa.
  2. En caso de ser viable, sería beneficioso recoger la relación laboral del administrador a través de un contrato de trabajo (registrado en el INEM) que exponga claramente las funciones a realizar y la retribución anual por dichas funciones en el periodo de un año.
  3. Otra alternativa para evitar este tipo de conflictos es alcanzar un acuerdo anual con la Junta General en la que se contemple una retribución anual por las funciones laborales adicionales desarrolladas como administrador.
  4. Si las opciones anteriores no te resultan adecuadas para tu modelo de negocio, siempre podrás recurrir a justificar contablemente la existencia de tales gastos en relación a los ingresos obtenidos por la sociedad.

Si todas las opciones expuestas no encajan con tu modelo de negocio, siempre se puede recurrir a la facturación por parte del administrador de dichos servicios y cargos de carácter profesional añadiendo el IVA correspondiente y el IRPF.

Si tienes alguna duda y deseas un asesoramiento personalizado, no dudes en contactar con nuestro equipo fiscal y laboral.

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