NUÑO JIMÉNEZ ASESORES

Es aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son una figura que se ha creado como forma de protección de aquellos autónomos que trabajan prácticamente en exclusiva para un solo cliente.

A pesar de que continúan siendo trabajadores autónomos, tienen un nivel de protección superior, aunque sin llegar al nivel de los trabajadores por cuenta ajena.
Se trata de una figura controvertida que guarda relación con los llamados falsos autónomos. El falso autónomo es aquel trabajador que aunque formalmente parece un autónomo en verdad tiene todas las características de un trabajador por cuenta propia, y son contratados en esta modalidad como una vía para que la empresa contratante evite un contrato laboral, ahorrando así en los seguros sociales.

Para poder ser un TRADE, hay algunos requisitos que tenemos que cumplir:

 No tener trabajadores a su cargo.
 Disponer de material y recursos propios para ejercer la actividad.
 Percibir una contraprestación económica en función del resultado de la actividad, de acuerdo con lo pactado con la empresa.
 Realizar su trabajo de manera diferenciada con los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
 Desarrollar la actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de la empresa.

Sin embargo, hay algunos colectivos que no pueden ser TRADE, por ejemplo: los autónomos titulares de establecimientos comerciales, oficinas y despachos abiertos al público, también los profesionales que formen una sociedad o similar. Los agentes de seguros exclusivos, los transportistas con vehículo propios y agentes comerciales están expresamente excluidos de ser considerados TRADE.

El trabajador autónomo económicamente dependiente tiene unas condiciones más beneficiosas respecto de los trabajadores autónomos. A continuación les exponemos algunas de las ventajas:

 Existe un contrato mercantil regula la relación con el cliente.
 Derecho a 18 días de vacaciones retribuidas al año.
 Derecho a una indemnización en el caso de que el cliente rompa injustificadamente el contrato.
 En caso de tener que acudir a los Tribunales, actuará en la jurisdicción social. Es más rápida que la jurisdicción civil, y menos costosa.
 Posibilidad de firmar Acuerdos de Interés Profesional.

No obstante las obligaciones son las mismas que las del resto de autónomos respecto a Hacienda (modelos de IVA, IRPF…), y no está obligado a facturar mensualmente pudiéndolo hacer trimestralmente. Respecto a la Seguridad Social existe la obligación de cotizar por las contingencias profesionales.
Si estas pensando en darte de alta como autónomo y aun tienes dudas, te recomendamos que hagas una valoración de todas las posibilidades posible.

No lo pienses más e infórmate en Nuño Jiménez Asesores te ofreceremos un asesoramiento personalizado.

© 2024 - Nuño Jiménez Asesores

Desarrollado por Nuño Jiménez Asesores