REAGRUPACIÓN FAMILIAR

La reagrupación familiar es una autorización de residencia temporal que se concede a los familiares de los extranjeros residentes en España con el objetivo de mantener la unidad familiar en el país al que se ha desplazado con una autorización de residencia y trabajo. Para que se produzca la reagrupación, el reagrupaste tiene que residir en España y los reagrupados tienen que estar en su país de origen, en ningún caso, pueden estar en España en situación irregular.

La renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar lo debe solicitar el reagrupado, y no el reagrupante como en la solicitud inicial. El plazo que tiene la administración es de tres meses para resolverlo.

  • ¿Cómo es el procedimiento de reagrupación en España?

    El plazo que tiene la administración para resolver este procedimiento es de 45 días. En caso de que no responda, tenemos una denegación, lo que se conoce como silencio negativo. En cambio si nos la aceptan, los extranjeros reagrupados tienen dos meses para solicitar su visado en la misión diplomática u oficina consular donde resida. Tienen dos meses para que indiquen si aceptan el visado o no, y el extranjero reagrupado tendrá otros dos meses para recoger el visado en caso de que haya sido todo favorable. En este punto, podrá entrar en España y podrá solicitar su TIE (tarjeta de Identidad de Extranjeros) procedimiento a la actuación típica de poner la huella, de esta manera el extranjero obtendrá un permiso para trabajar por cuenta propia o ajena.

  • Los familiares para la reagrupación familiar son:

    1. Cónyuge o pareja de hecho.
    2. Hijos del reagrupante o de su cónyuge, siempre y cuando sean menores de edad o se encuentren en situación de discapacidad.
    3. Ascendientes de primer grado del reagrupante o de su cónyuge, que estén a su cargo y tengan más de 65 años, o en su defecto sea menor a 65 años pero se puedan acreditar razones humanitarias.
  • Requisitos

    Los requisitos que deben cumplirse para la reagrupación, los podemos diferenciar entre los requisitos que debe cumplir el reagrupante y los requisitos que se les exige a los reagrupados.

    PARA REAGRUPANTE

    Acreditar que tiene una vivienda adecuada a través del informe de habitabilidad.

    Acreditar los vínculos familiares con las personas a reagrupar.

    Contar con medios económicos suficientes para atender a los reagrupados, asegurando su estancia y manutención.

    El reagrupante tiene que haber renovado la primera autorización de residencia inicial.

    tiene que ser titular de una autorización de larga duración para la reagrupación de mayores de 65 años.

    PARA REAGRUPADO

    No ser ciudadano de la Unión Europea ni tener ningún familiar ciudadano de estos países.

    No puedes tener antecedentes penales en España ni en los países anteriores de residencia durante los últimos cinco años.

    No tener prohibida la entrada en España ni en ninguno de los países que España tenga firmado un convenio en este sentido.

    No puedes encontrarte en plazo del compromiso de no retorno o regreso a España que has aceptado al volver voluntariamente a tu país de origen.

    No encontrarse de forma irregular en España, es decir, tienes que estar en tu país de origen para poder solicitarla.

    Contar con un seguro médico público o privado.

  • Documentación Necesaria

    Formulario de reagrupacion (EX2).

    Pasaporte en vigor completo del reagrupante y del reagrupado.

    Antecedentes penales de los países donde hayas residido en los 5 años anteriores a la entrada en España.

    Asistencia sanitaria de los reagrupados.

    Acreditar los vínculos familiares.

    Recursos económicos suficientes. En el caso de trabajar por cuenta ajena, se debe aportar contrato de trabajo y ultima renta. En el caso de trabajar por cuenta propia, se debe aportar la última renta. Si no desarrollas ninguna actividad en España, extractos bancarios actuales.

    Acreditar que tiene una vivienda adecuada a través del informe de habitabilidad.

  • Preguntas y Respuestas:

    ¿Se debe traducir al español la documentación que no esté traducida?

    Si, tiene que ser traducido por un traductor jurado, así como legalizado o apostillado para que tenga validez en España.

    ¿El NIE por reagrupación familiar me autoriza a trabajar?

    Si, el NIE por reagrupación familiar autoriza a trabajar siempre y cuando cuente con la edad establecida legamente para trabajar.

    ¿Puedo reagrupar a toda mi familia?

    No, únicamente podrás reagrupar a tus padres o suegros, a tus hijos o a los hijos de tu pareja, y a tu cónyuge o pareja de hecho. 

    ¿Siempre me van a pedir la misma documentación para cualquier familiar que quiera reagrupar?

    No, dependiendo el familiar que queramos traer a vivir con nosotros a España, nos van a pedir una serie de documentos y otros. 

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