La jubilación determina el periodo en el que un trabajador en activo para a una situación pasiva o de inactividad laboral, después de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar o llegar a una edad a partir de la cual se permite abandonar la vida laboral obteniendo una retribución por parte del Estado y la misma se mantiene hasta que fallece.
La jubilación es un derecho y se encuentra establecida y reglada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En cuanto el importe de la pensión que recibe el jubilado, se fija en función de las bases de cotización en su vida laboral.
Para jubilarse en España y cobrar una pensión pública contributiva, los ciudadanos han de cumplir cuatro condiciones fundamentales:
1) Estar afiliado en la Seguridad Social en alguno de los regímenes que se contemplan, ya sea el general, el especial del mar y la minería o el de trabajadores autónomos.
2) Con respecto a la edad mínima, será de 67 años en 2027 pero hasta entonces se ha establecido un régimen transitorio. Ese régimen parte de los 65 años de edad y va retrasando la jubilación a razón de un mes cada año desde 2013 hasta 2018, y de dos meses por año desde 2018 a 2027, así hasta que se alcancen los 67. También se permitirá la jubilación a los 65 siempre que el trabajador haya cotizado un mínimo de años que va aumentando desde 35 a 38 años y medio en 2027. Por ejemplo para este año 2017 un trabajador se podrá jubilar con 65 años siempre que tenga 36 años y 3 meses o más cotizados. Si por el contrario tiene menos de esos años cotizados su fecha ordinaria de jubilación deberá ser a los 65 años y 5 meses.
Sin embargo, estas son las edades contempladas para la jubilación ordinaria, ¿pero qué ocurre si el trabajador quiere jubilarse anticipadamente? Lo podrá hacer, pero con varios matices: En primer lugar la edad anticipada de jubilación es dos años previos a la edad ordinaria, es decir, que en nuestro ejemplo será a la edad de 63 años o de 63 años y 5 meses en función de los años cotizados que acumule en su vida laboral. Y además en función de esa anticipación, se le aplicará a la pensión un coeficiente reductor.
3) El periodo cotizado mínimo es de 15 años para tener derecho a una pensión contributiva. Tanto para los trabajadores que estén dados de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada, como para aquellos que no estén en esas situaciones. Además, al menos debe haber dos años de cotización comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho.
4) Para acceder a la jubilación, tiene que haberse producido lo que la ley llama “el hecho causante”. Este hecho causante puede ser:
– El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
– El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta (con dos excepciones: en caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación; y en caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena).
– El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.
¿Estás a punto de jubilarte y quieres informarte la pensión que te quedaría o a qué edad te podrías jubilar? ¿No sabes los trámites que tienes que hacer o tienes dudas al respecto? ¿Quieres acogerte a la jubilación anticipada? No lo dudes más e infórmate en una asesoría laboral especializada en estos asuntos como lo es Nuño Jiménez Asesores, te informaremos según las circunstancias concretas de tu caso.