RESIDENCIA NO LUCRATIVA

La residencia no lucrativa es una autorización que solicitan los ciudadanos extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral.

Para iniciar los trámites de este tipo de tarjeta el extranjero se debe encontrar en su país de origen, dado que entrará a España con el visado para este tipo de residencia, no puede solicitarse si el ciudadano extranjero se encuentra en territorio español.

  • Requisitos

    • No ser ciudadanos de la Unión Europea ni tener ningún familiar ciudadano de estos países.
    • No puedes tener antecedentes penales en España ni en los países anteriores de residencia durante los últimos cinco años.
    • No tener prohibida la entrada en España ni en ninguno de los países que España tenga firmado un convenio en este sentido.
    • No puedes encontrarte en plazo del compromiso de no retorno o regreso a España que has aceptado al volver voluntariamente a tu país de origen.
    • Demostrar que el ciudadano extranjero cuenta con suficientes medios económicos, o que tiene ingresos periódicos para vivir en España durante un año, tanto para él como para el resto de familiares con los que pretenda residir en España.
    • Encontrarse en su país de origen y no encontrarse de manera irregular en España.
    • Seguro médico de al menos un año para todos los ciudadanos extranjeros.
    • No tener ninguna enfermedad que repercutan en la salud pública española con carácter grave.

    Tanto para la tarjeta inicial de residencia no lucrativa como para las renovaciones posteriores, nos comprobaran que los requisitos se cumplen para todo el tiempo que solicitemos la residencia.

  • Cosas a Tener en Cuenta

    • Con la segunda renovación de este permiso puede obtener la residencia de larga duración.
    • No vas a depender de una tercera persona para obtenerlo, como empresarios o familiares.
    • No puedes trabajar en España, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia.
    • Este permiso te permite estudiar y realizar tus prácticas formativas, tanto remuneradas como no remuneradas.
  • ¿Quién lo Debe Solicitar?

    Este permiso lo debe solicitar el extranjero en su misión diplomática u oficina consular española en su país de origen o en el país donde resida, es decir, esta autorización no se inicia en España. Será la misión diplomática u oficina consular español quien decida si la solicitud de visado de residencia no lucrativa lo acepta o deniega. Si es aceptado el ciudadano extranjero podrá recoger el visado en el plazo de un mes y entrar en España en el plazo establecido en el visado. Una vez en España, podrá solicitar el TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero), en el plazo de un mes.

    El plazo que tiene la administración para resolver la solicitud de residencia temporal no lucrativa es de tres meses desde la fecha de la solicitud en la oficina consular correspondiente.

    Si pasado ese tiempo no dan respuesta, se entiende que la tarjeta de residencia no lucrativa ha sido denegada, es decir que no nos la dan y se podrá interponer el recurso que corresponda. Si por el contrario, han respondido y aceptado el permiso para residencia no lucrativa, podremos entrar en España con este visado y solicitar el TIE (Tarjeta de identidad de Extranjero).

    Una vez terminado el año de mi residencia temporal no lucrativa, puedo renovar de nuevo la tarjeta por otros dos años más, pero seguiremos con el mismo permiso de residencia que hasta ahora, es decir, no podremos trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia. Para evitar esta circunstancia el ciudadano extranjero debe modificar su permiso de residencia, a permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia con una validez de dos años más, pudiendo optar a la larga duración con la segunda renovación.

    Para modificar su permiso de residencia a permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia debe cumplir los requisitos de este tipo de permiso que serán haber permanecido en España un año de manera regular y los requisitos propios del permiso por cuenta ajena (contrato de trabajo) y por cuenta propia (capacitación correspondiente, desarrollo de la actividad,…).

  • Preguntas y Respuestas

    ¿Si obtengo la tarjeta de residencia no lucrativa puedo trabajar?

    No, no tienes derecho a trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia.

    ¿Los años de residencia por el permiso de residencia no lucrativa me cuenta para para poder obtener la nacionalidad?

    Si, desde la tarjeta no lucrativa inicial te cuentan para la obtención de la nacionalidad.

    ¿Puedo residir en España y trabajar en otros países?

    Sí, siempre y cuando no tengas que salir de España continuamente y se cumplan los periodos mínimos de residencia en España de 183 días en un año.

    ¿Qué plazo tengo para renovar mi permiso de residencia?

    El plazo es desde los 60 días antes y 90 días después al fin de la vigencia de tu autorización o permiso.

    ¿Si tengo el permiso de residencia no lucrativa tengo que tributar en España?

    Si, te convertirás en residente fiscal en España al permanecer en España más de 183 días.

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