En julio comienza el plazo para presentar el Impuesto de Sociedades, un tipo de impuesto que grava la actividad o renta de las sociedades españolas y de otras entidades de tipo jurídicas.

Se trata de una obligación periódica, proporcional a la facturación de la entidad, personal y directo. El IS afecta a todo el territorio español por igual a excepción de Navarra y el País Vasco, que disponen de una autonomía fiscal propia.

Podríamos decir que el Impuesto de Sociedades es a una empresa lo que el IRPF a las personas fiscas. Por lo que si eres el propietario de una empresa, es fundamental que tengas una mínima noción sobre la declaración de la renta de tu sociedad.

¿Qué documentos necesito para realizar dicho trámite?

– Documentos identificativos. Para presentar la declaración ante la sede electrónica de Hacienda debes tener a mano el número del NIF y la Razón Social de la empresa, la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) en que se opera. También serán necesarios los datos de la persona que tiene el poder de firmar la declaración de este impuesto.
– Para las empresas que se encuentren dentro de un grupo empresarial. Deberá especificar el NIF de todas las entidades que formen la sociedad.
– Documentos que acrediten el estado financiero de la organización. Se deberá presentar los documentos como el balance de situación o el libro de cuentas de pérdidas y ganancias.

Novedades introducidas en la tributación de 2017

La presentación del Impuesto de Sociedades estará cargado de novedades este 2017. Hacienda estableció una subida el 3 de diciembre del pasado año, que entraría en vigor con el primer pago fraccionado del año corriente. Por ello los empresarios que fraccionaron el pago del IS el año pasado ya han podido apreciar una subida del impuesto en la cuota de abril.

La Agencia Tributaria también estableció una medida cautelar para las personas que soliciten aplazamientos o fraccionamientos de la deuda contraída. Hacienda endureció las posibilidades para estas situaciones de impago, ya que no se podrán ni aplazar ni fraccionar las obligaciones tributarias.

A pesar de todo esto, el Impuesto de Sociedades es un mero trámite que no debe implicarte un gran esfuerzo. Si has hecho el trabajo correctamente, la liquidación del impuesto se tuvo que calcular en el cierre contable del año 2016.

En cualquier caso lo más aconsejable es contar con profesionales que te asesoren y ayuden para que no tengas ningún problema. En Nuño Jiménez Asesores trabajamos para que tengas total tranquilidad. Llámanos sin compromiso y te informaremos.

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