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En épocas de mucho consumo como navidad o verano,  más de 350.000 trabajadores, según los últimos informes, realizan horas extra.

En 2019 entró en vigor un Real Decreto que establece la obligatoriedad de las empresas a llevar un registro horario de la jornada laboral de los trabajadores. En este se debe ver reflejada la hora de entrada del empleado y la de salida.

De esta forma, podemos ver si ha habido horas extra o no pero, ¿tenemos claro qué es una hora extra? ¡Te contamos todo lo que debes saber sobre ellas!

¿QUÉ SE ENTIENDE POR HORA EXTRA?

Se considera hora extraordinaria aquella que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. Por ejemplo, tu jornada es de seis horas, pero te han pedido durante una semana que te quedes una hora más al día. Esas, serían horas extra.

¿LAS HORAS EXTRAORDINARIAS SON OBLIGATORIAS?

Por lo general, son voluntarias salvo pacto individual/colectivo con la empresa o que se traten de obligada realización.

Las horas extras de obligada realización son aquellas que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Ejemplo: riesgo de pérdida de materias primas.

Estas, no se tendrán en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias pero sí se compensarán como horas extraordinarias.

¿CUÁNTO Y CUÁNDO SE PAGA LA HORA EXTRA?

La retribución de la hora extra puede ser económica o se compensa con descanso. Esto dependerá del convenio colectivo o del pacto al que se llegue con el trabajador.

La cuantía a percibir por cada hora extraordinaria siempre debe ser igual o superior a la hora ordinaria y se debe pagar en el mes en que se realizan.

Para la recompensa en descanso, será el equivalente a las horas realizadas de más y siempre debe ser disfrutado antes de que pasen  4 meses.

¿HAY UN LÍMITE DE HORAS EXTRA?

El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80. No se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

En el caso de aquellos trabajadores con jornada anual inferior a la general, se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

¿CUÁNDO ESTÁN PROHIBIDAS LAS HORAS EXTRAORDINARIAS?

Se prohíbe su realización en los siguientes supuestos:

  • Durante el período nocturno, salvo en los supuestos de jornadas especiales ampliadas reglamentariamente
  • Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
  • Se prohíbe su realización a menores de 18 años.

TIPOS DE HORAS EXTRA: RESUMEN

  1. ESTRUCTURALES: cubrir momentos puntuales de necesidad que no se pueden prevenir.
  • Son Voluntarias con algunas excepciones.
  • Tienen la misma cotización que una hora ordinaria
  • Máximo anual de 80 horas
  • Compensación: tanto económica como de descanso
  1. FUERZA MAYOR: reparar o prevenir siniestros o daños.
  • Son Obligatorias
  • Tienen una cotización reducida
  • No existe máximo
  • Compensación: tanto económica como de descanso

En Nuño Jiménez Asesores contamos con un departamento especializado en laboral, si tienes cualquier duda con tus trabajadores o necesitas de un asesoramiento personalizado, ¡ponte en contacto con nosotros!

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