Donación de padres a hijos en 2026: cuánto se paga en Madrid y en Castilla-La Mancha

Si tus padres te donan dinero o una vivienda, pagas el Impuesto de Donaciones, pero en Madrid y en Castilla-La Mancha casi todo queda bonificado: en Madrid pagas el 1 % de la cuota y en Castilla-La Mancha entre el 5 % y el 15 %. La condición es hacerlo bien: escritura pública cuando se exige, el origen del dinero indicado en ella y la declaración presentada en plazo. Si falla algo de esto, pierdes la bonificación y el impuesto puede ser de miles de euros.

Cuánto se paga por una donación de padres a hijos en 2026

Comunidad de MadridCastilla-La Mancha
Bonificación de padres a hijos (y de hijos a padres o entre cónyuges)99 % de la cuota95 % si la base es inferior a 120.000 €
90 % de 120.000 a 240.000 €
85 % desde 240.000 €
Hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras50 % (donaciones desde el 1 de julio de 2025)Sin bonificación por parentesco
Donaciones pequeñas100 % si no superan 1.000 €, sin tener que declararlasSin regla especial
¿Escritura pública?Obligatoria si la donación supera 10.000 € (sumando las del mismo donante en los últimos tres años)Siempre, para tener la bonificación
Si es dineroJustificar su origen y que conste en el documentoQue la escritura indique el origen del dinero
Ayudas extraReducción de hasta 250.000 € por donaciones de dinero a hijos para comprar su vivienda habitual o crear una empresa, con requisitos propiosNo hay beneficio específico por destinar el dinero a la vivienda
NormaArt. 25 del Decreto Legislativo 1/2010, modificado por la Ley 2/2025Art. 17 bis y 18 de la Ley 8/2013

Ejemplo: donación de 50.000 € a un hijo

Un padre dona 50.000 € a su hijo de 30 años, que no ha recibido otras donaciones y tiene un patrimonio inferior a 402.678 €. La cuota sale, aproximadamente, en unos 4.000 €. Con la bonificación:

  • Si el hijo vive en Madrid: paga en torno a 40 € (el 1 %), siempre que la donación se haga ante notario y la escritura diga de dónde sale el dinero.
  • Si vive en Toledo u otro municipio de Castilla-La Mancha: paga en torno a 200 € (el 5 %), con escritura pública que indique el origen del dinero.
  • Si se hace una simple transferencia sin escritura ni declaración: en los dos casos se pierde la bonificación y el hijo tendría que pagar la cuota completa, unos 4.000 €, más recargos si Hacienda lo detecta.

Son cifras orientativas; el importe exacto depende de la tarifa de cada comunidad y del patrimonio previo del hijo. Te lo calculamos antes de firmar.

Dónde se paga: ¿Madrid o Castilla-La Mancha?

  • Dinero, acciones y otros bienes muebles: se aplica la normativa de la comunidad donde reside el hijo que recibe la donación (donde haya vivido más días en los cinco años anteriores).
  • Una vivienda u otro inmueble: la de la comunidad donde está el inmueble, vivan donde vivan padres e hijos.

Por ejemplo, si tus padres viven en Aranjuez y tú en Toledo, una donación de dinero se rige por Castilla-La Mancha; si te donan un piso en Aranjuez, por la Comunidad de Madrid.

¿Tienes una herencia o una donación entre manos?

Te explicamos qué impuesto se aplica en tu caso, calculamos lo que toca pagar y tramitamos la herencia de principio a fin. La primera valoración es gratuita, en Toledo, Aranjuez o Madrid.

Cómo hacer la donación paso a paso

  1. Calcula el impuesto antes de firmar y comprueba qué requisitos exige tu comunidad.
  2. Firma la donación ante notario (en Madrid, obligatorio si supera 10.000 €; en Castilla-La Mancha, siempre). Si es dinero, que la escritura recoja de qué cuenta sale y cómo se ha obtenido, y haz la transferencia desde esa cuenta.
  3. Presenta la autoliquidación del Impuesto de Donaciones (modelo 651) en los 30 días hábiles siguientes a la donación, aunque salga a pagar muy poco.
  4. Si es una vivienda: paga la plusvalía municipal en el ayuntamiento e inscribe la escritura en el Registro de la Propiedad. El padre declarará la ganancia patrimonial en su próxima renta, si la hay.
  5. En Castilla-La Mancha, si no es dinero, conserva lo donado cinco años; si lo vendes antes, tendrás que pagar lo bonificado con intereses.

Si lo que vais a donar es un piso, en nuestra guía sobre la donación de una vivienda a un hijo tienes los gastos de notaría, registro y plusvalía.

Errores que hacen perder la bonificación

  • Hacer una transferencia sin escritura en Castilla-La Mancha, o de más de 10.000 € en Madrid.
  • No indicar en la escritura el origen del dinero.
  • Presentar la declaración fuera de plazo o no presentarla.
  • Ir haciendo transferencias pequeñas para no llegar a 10.000 €: en Madrid se suman las de los tres años anteriores.
  • Aplicar la normativa de la comunidad equivocada.

Preguntas frecuentes

¿Hay que ir al notario para donar dinero a un hijo?

En Castilla-La Mancha, sí: sin escritura pública no hay bonificación, aunque sea una transferencia. En Madrid, solo si la donación (sumando las del mismo donante en los tres años anteriores) supera los 10.000 €; por debajo puede hacerse en documento privado.

¿Dónde se paga si mis padres viven en Toledo y yo en Madrid?

Si te donan dinero, se aplica la normativa de la comunidad donde tú resides (donde hayas vivido más días en los cinco años anteriores). Si te donan un inmueble, la de la comunidad donde está el inmueble.

¿Qué pasa si mis padres me hacen una transferencia y no la declaro?

Que Hacienda puede detectarla y reclamarte el impuesto sin bonificación, con recargos o sanción. La bonificación solo se aplica si presentas la autoliquidación en plazo y cumples los requisitos formales.

¿Tiene que pagar algo el padre que dona?

Si dona dinero, no. Si dona una vivienda u otro bien que vale más que cuando lo compró, tiene que declarar esa ganancia en su renta, aunque no cobre nada por ella.

¿La donación cuenta como adelanto de la herencia?

Por regla general, sí: lo que un hijo recibe en vida se tiene en cuenta al repartir la herencia, salvo que el padre diga lo contrario en la escritura. Te lo explicamos en donación colacionable o no colacionable.

Contenido actualizado el 5 de noviembre de 2026. Según el artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid, en la redacción de la Ley 2/2025, de 25 de junio (donaciones desde el 1 de julio de 2025), los artículos 17 bis y 18 de la Ley 8/2013 de Castilla-La Mancha, el artículo 32 de la Ley 22/2009 y el artículo 67 del Real Decreto 1629/1991. Consultas tributarias de referencia: CTE 15/25 de la Comunidad de Madrid y 20/2026 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

¿Vais a hacer una donación en familia? Te calculamos el impuesto, preparamos la escritura con el notario y presentamos la declaración. Consulta nuestra asesoría fiscal en Madrid, en Aranjuez o en Toledo.

Scroll al inicio