Reagrupación familiar: trae a tu familia a España
Tramitamos la autorización de residencia de tu cónyuge, tus hijos o tus padres, desde la solicitud en Extranjería hasta el visado y la tarjeta. Oficinas en Toledo, Aranjuez y Madrid.
Abogados de reagrupación familiar
Si tienes residencia legal en España, puedes pedir que tu familia venga a vivir contigo mediante la reagrupación familiar. El trámite tiene dos fases: primero pides tú la autorización en la Oficina de Extranjería y, cuando se concede, tu familiar solicita el visado en el consulado de su país.
En Nuño Jiménez Asesores revisamos tus ingresos y tu vivienda antes de empezar, preparamos el expediente y te acompañamos hasta que tu familiar tiene su tarjeta en España.
- Primera consulta para saber si puedes reagrupar a tu familia.
¿Quién puede reagrupar?
- Tener residencia legal en España desde hace al menos un año y haber solicitado la renovación o tener ya la renovada o la de larga duración.
- Contar con medios económicos suficientes para mantener a la familia.
- Disponer de una vivienda adecuada, acreditada con un informe del ayuntamiento o la comunidad autónoma.
- Para reagrupar a padres, tener residencia de larga duración.

Calculamos tus ingresos
Comprobamos si tus nóminas o ingresos llegan al mínimo exigido para el número de personas.

Informe de vivienda
Te decimos cómo pedir el informe de vivienda adecuada en tu ayuntamiento.

Documentos de tu país
Partidas de nacimiento, certificados de matrimonio y antecedentes, apostillados y traducidos.

Visado y tarjeta
Tras la concesión, guiamos a tu familiar con el visado y con la tarjeta al llegar a España.
- ¿Quieres traer a tu familia a España? Cuéntanos tu caso.
¿A qué familiares se puede reagrupar?
Estos son los familiares que contempla el Reglamento. Si tu familiar es de un ciudadano español o de la UE, el trámite es otro y también lo llevamos. Si aún no tienes residencia, empieza por el arraigo.
Cónyuge o pareja
- Cónyuge, si el matrimonio está en vigor.
- Pareja de hecho inscrita en un registro público.
- No se puede reagrupar a más de un cónyuge.
- Pueden acompañarle los hijos de ambos o de cualquiera de los dos.
Hijos
- Hijos menores de 18 años en el momento de la solicitud.
- Mayores de edad con discapacidad o que no puedan mantenerse por su salud.
- Hijos del cónyuge o de la pareja, con su consentimiento o custodia.
Padres
- Necesitas residencia de larga duración.
- Con carácter general, mayores de 65 años.
- Deben depender económicamente de ti.
Medios económicos
- Familia de dos personas: 150 % del IPREM al mes.
- Un 50 % del IPREM más por cada persona adicional.
- Ingresos estables, sin depender de ayudas públicas.
- ¿No sabes si llegas a los ingresos? Lo calculamos contigo.
¿Cómo tramitamos la reagrupación?
Dos fases, en España y en el consulado, y te acompañamos en las dos.

1. Revisamos tu caso
Tiempo de residencia, ingresos, vivienda y parentesco: te decimos si puedes reagrupar ya.

2. Solicitud en Extranjería
Presentamos la autorización ante la Oficina de Extranjería de tu provincia.

3. Visado y llegada
Con la concesión, tu familiar pide el visado en su consulado y, ya en España, la tarjeta.
Dónde atendemos
- Toledo – Avenida Coronel Baeza 2.
- Aranjuez – Calle Postas, 43.
- Madrid – Calle Jaime el Conquistador 19.
- Provincia de Toledo – todos los municipios.
- Sur de Madrid – Aranjuez, Ciempozuelos, Valdemoro, Pinto y su comarca.
- Madrid capital – todos los distritos.
Qué necesitas para empezar
- Tu tarjeta de residencia y pasaporte.
- Nóminas o justificantes de ingresos.
- Datos y documentos de tus familiares.
Trae tu tarjeta de residencia, tus últimas nóminas o justificantes de ingresos y los datos de tus familiares. Con eso te decimos si puedes presentar ya la solicitud.
Preguntas frecuentes sobre la reagrupación familiar
Las dudas que más nos plantean sobre la reagrupación.
¿Cuándo puedo pedir la reagrupación?
Con carácter general, cuando llevas un año de residencia legal en España y has pedido la renovación de tu autorización. La concesión depende de que te la renueven o de que tengas ya la residencia de larga duración.
¿Qué ingresos necesito?
Para una familia de dos personas se pide, al menos, el 150 % del IPREM al mes, y un 50 % del IPREM más por cada persona adicional. Los ingresos deben ser estables; se valoran los últimos meses.
¿Hasta qué edad puedo reagrupar a mis hijos?
Los hijos menores de 18 años en el momento de la solicitud. Los mayores de edad solo en casos concretos, como una discapacidad o un estado de salud que les impida mantenerse. Si eres el único progenitor que reagrupa, tendrás que acreditar la custodia o la autorización del otro.
¿Puedo traer a mis padres?
Sí, pero con más requisitos: necesitas residencia de larga duración, y tus padres deben tener, con carácter general, más de 65 años y depender económicamente de ti.
¿Cuánto tarda?
El plazo máximo para resolver es de tres meses. Si no hay respuesta, se entiende desestimada y puede recurrirse. Después, el visado lleva su propio plazo en el consulado.
¿Mi familiar podrá trabajar?
Sí. La autorización de residencia por reagrupación permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
¿Qué hago si me la deniegan?
Revisamos el motivo y valoramos el recurso o una nueva solicitud. Te lo explicamos en nuestra página de recursos de extranjería.
¿Y si mi familiar ya está en España?
Si tu familiar ya está en España de forma irregular, la reagrupación no es la vía; puede que le corresponda un arraigo familiar o social. Lo estudiamos para cada caso.
💡 ¿Quieres traer a tu familia? Llámanos y vemos si cumples los requisitos.
Lo que opinan nuestros clientes
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Jugo De hadaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Muy profesionales y cumplidoresPublicado en Google![]()
Dolores Castro GuerreroTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Buenas opinión ,gente amable atendiendome desinteresadamente,sin ser cliente pero ayudando en dudas que yo tenía en un asunto mío ,y todo por teléfono ,sin tenerme que desplazar .Les estoy muy agradecidaPublicado en Google![]()
Maria Nieves Lopez De La CruzTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Rapidez, eficacia, y muy atentos. Los recomiendoPublicado en Google![]()
ArielTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
La mejor asesoría que he recibido, lo recomendaría cien por cien. Trato muy amable.Publicado en Google![]()
raul rubioTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Rapidez, eficacia, atención personal y muy buen trato. Personal muy preparado. Muy satisfechos con esta gestoría. Recomendado 100%Publicado en Google![]()
Antonia MartinTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Muy contenta con los trámites que han realizado. Irene siempre en contacto para aclararte cualquier duda. Muy amablePublicado en Google![]()
Roberto RodriguezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
La atención es genial y rápida ademas de un trabajo profesional y eficiente, en resumen estoy muy contento con ellos los recomiendo 100%Publicado en Google![]()
carlos payoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Ha sido muy eficiente y rapido, las gestiones practicadas por la Asesora Irene. Recomiendo cualquier gestión por su profesionalidad..Publicado en Google![]()
soledad de castroTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Nos han atendido muy bien y ŕápido. Nos han solucionado un problema de forma facil y sencilla. Volveré a cinfiar en ellos. Gracias