BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Pueden disfrutar de esta deducción las mujeres que trabajen por cuenta propia o ajena, que estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad equivalente y que tengan un hijo menor de tres años. La deducción es aplicable desde el mes en que se produce el nacimiento hasta el mes anterior al que el menor cumpla los tres años. En caso de adopción, se computan los tres años siguientes a la fecha de inscripción del hijo en el Registro Civil. Sin embargo, no se aplicara en el caso de:- Durante los meses que se esté en desempleo.
- Cuando el trabajador se encuentre de baja por excedencia voluntaria, aunque sea por cuidado de hijos.
- Cuando la madre se encuentre en situación de incapacidad.
IMPORTE
La deducción de maternidad es de 100€ por cada hijo y cada uno de los meses en lo que se cumplan los requisitos y hasta que el niño cumpla 3 años. La deducción anual por hijo puede ser hasta 1.200€ anuales. Esta deducción se puede optar por cobrar los 100€ de manera mensual por cada hijo o bien que para ello se deberá presentar el modelo 140 en la Agencia Tributaria, o bien cobrarlo como deducción en la propia renta de ese año, donde se deben reflejar los meses en los que se han cumplido los requisitos para disfrutar de la deducción, las sumas cobradas y las cotizaciones de cada mes. Esta ayuda es compatible con otras prestaciones estatales, autonómicas o locales. Es lo que se ha denominado Plan de Devolución Anticipada a Madres y adoptantes.¿EN EL CASO DE MADRES TRABAJADORAS, AFECTA EL ERTE A LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD?
Pero cuidado si estamos en ERTE, ya que en función de las condiciones de esa suspensión del contrato de trabajo se tendrá derecho al abono de la deducción o no.- Si se tiene un ERTE de reducción de actividad podrá seguir disfrutando de la deducción como hasta ahora.
- Si tiene un ERTE de suspensión total de la jornada, en dichos meses la deducción no será aplicable. Si una parte de algún mes sí ha trabajado, el incentivo se mantiene en dicho mes.
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