Verifactu es el nuevo sistema de la Agencia Tributaria que obliga a que los programas de facturación garanticen que las facturas no se pueden manipular. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció un nuevo aplazamiento hasta octubre de 2028, para hacerlo coincidir con la factura electrónica obligatoria. Pero, mientras ese cambio no se publique en el BOE, las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados.
Te explicamos qué es, a quién afecta, qué tiene que cumplir tu programa y qué conviene hacer ya.
Fechas: cuándo es obligatorio
| Quién | Fecha vigente (BOE) | Fecha anunciada por Hacienda |
|---|---|---|
| Empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028 |
| Autónomos y demás obligados | 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028 |
Las fechas iniciales eran 2025 y luego 2026. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, las retrasó a 2027. El 5 de octubre de 2026, Hacienda anunció en una nota de prensa que prevé retrasarlas de nuevo hasta octubre de 2028, aunque todavía no ha concretado el día ni la norma que lo aprobará.
Nuestra recomendación: no lo des por hecho hasta que salga en el BOE; actualizaremos este artículo en cuanto se publique. Y, en cualquier caso, adaptar el programa de facturación con tiempo evita prisas de última hora.
¿A quién afecta?
- A empresas y autónomos que emiten facturas con un programa informático de facturación (software, TPV, programa de gestión, aplicación en la nube).
- No afecta a quienes ya están en el SII (Suministro Inmediato de Información), ni a quienes tributan en los territorios forales del País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas.
- Si solo emites facturas a mano en papel, no se te aplica, aunque es poco habitual.
Qué tiene que cumplir tu programa de facturación
- Integridad e inalterabilidad: una factura emitida no se puede borrar ni modificar; los cambios se hacen con factura rectificativa.
- Trazabilidad: cada registro de factura queda encadenado con el anterior mediante una huella digital.
- Conservación y accesibilidad: los registros se guardan y deben poder entregarse a Hacienda.
- Código QR en cada factura, para que el cliente pueda comprobarla en la Agencia Tributaria.
- El fabricante del programa debe emitir una declaración responsable de que cumple el reglamento.
Dos formas de cumplir
| Modalidad | Cómo funciona |
|---|---|
| VERI*FACTU | El programa envía automáticamente a Hacienda cada registro de factura en el momento en que se emite. Las facturas llevan la leyenda «VERI*FACTU». |
| No Verifactu | El programa guarda los registros con firma electrónica y un registro de eventos, y los pone a disposición de Hacienda si los pide. Tiene requisitos técnicos más exigentes. |
Para la mayoría de autónomos y pequeñas empresas, la modalidad VERI*FACTU es la más sencilla, porque el propio programa se encarga de todo.
¿Y si facturo con Word o Excel?
Es el caso que más dudas genera. Si usas una plantilla para emitir tus facturas de forma habitual, lo prudente es pasarte a un programa de facturación adaptado antes de la fecha que te corresponda. La Agencia Tributaria ofrece además en su sede una aplicación de facturación básica y gratuita pensada para quien emite pocas facturas.
Sanciones
La Ley General Tributaria (artículo 201 bis) prevé multas de hasta 50.000 € por ejercicio para quien use un sistema de facturación que no cumpla los requisitos, y de hasta 150.000 € para los fabricantes de programas no conformes.
No confundir con la factura electrónica obligatoria
Verifactu regula cómo se registran las facturas en tu programa. La factura electrónica obligatoria entre empresas que prevé la Ley Crea y Crece es otra obligación distinta, sobre el formato y el envío de la factura al cliente, con su propio calendario. Te lo explicamos en facturación electrónica.
Qué hacer ahora
- Pregunta a tu proveedor de software si su programa será compatible con Verifactu y cuándo lo actualizará.
- Si facturas con plantillas, elige un programa adaptado y empieza a usarlo con tiempo, no el último mes.
- Revisa tus series de facturación y cómo haces las rectificativas.
- Si llevas TPV o caja registradora, confirma que también se adaptará.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio Verifactu para autónomos?
Según la norma vigente, desde el 1 de julio de 2027 (las sociedades, desde el 1 de enero de 2027). Hacienda ha anunciado que lo retrasará a octubre de 2028, pero aún no está publicado en el BOE.
¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda?
Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU, y lo hace tu programa de forma automática. En la otra modalidad, los registros se guardan y se entregan si Hacienda los pide.
¿Afecta a las facturas que emito a particulares?
Sí. Afecta a todas las facturas que emitas con un sistema informático, sea el cliente una empresa o un particular.
¿Estoy obligado si estoy en el SII?
No. Quienes llevan los libros de IVA a través del SII quedan fuera de Verifactu.
Te ayudamos a adaptarte
En Nuño Jiménez Asesores te orientamos sobre qué programa te conviene según tu actividad, revisamos tu forma de facturar y te acompañamos en el cambio para que en 2027 todo esté en regla.
Contenido actualizado el 14 de octubre de 2026. Fechas vigentes según el Real Decreto-ley 15/2025; aplazamiento a octubre de 2028 anunciado por el Ministerio de Hacienda el 5 de octubre de 2026, pendiente de publicación en el BOE.
¿Dudas con tu facturación? Nuestra asesoría fiscal te ayuda con Verifactu en Toledo, Aranjuez y Madrid.



