- Tener la consideración de empresa entre 10 y 49 empleados a su cargo.
- Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde se debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones. Tales como haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas; haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ser insolventes o hallarse declarados en concurso; haber sido declarados culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No superar el límite de ayudas de «mínimis», que son todas aquellas subvenciones que por ser de baja cuantía no necesitan comunicar su concesión a la Comisión Europea. Este requisito de comunicar las subvenciones se realiza con el fin de comprobar si son compatibles con el mercado común.
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
- Atender a las obligaciones recogidas en la Ley General de Subvenciones: cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones; justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones; someterse a las actuaciones de comprobación.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos.
- Declarar al órgano concedente todas las ayudas de ‘minimis’ recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
- Formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos de conformidad con estas bases reguladoras y con lo que establezca la correspondiente convocatoria.
- El beneficiario deberá entregar al órgano concedente la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente. Asimismo, deberá atender a los requerimientos para evaluar el Nivel de Madurez Digital en cualquier momento una vez instaladas las soluciones.
- Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
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