Diferencias entre la estimación objetiva y la estimación directa.
– Con la estimación directa el autónomo debe pagar los impuestos ante la Agencia Tributaria según el rendimiento real obtenido a lo largo del año. En la objetiva no se determina el beneficio real, sino una estimación que se realiza mediante una serie de indicadores relacionados con la rentabilidad del negocio y los medios de producción. – La estimación directa paga una cuota en función de los resultados, mientras que la objetiva paga una cuota fija trimestralmente. La estimación objetiva o por módulos es un régimen simplificado de tributación. Es la forma de tributación más indicada para pequeños y medianos empresarios, ya este método permite tener un mayor control sobre la administración de su actividad laboral de una forma sencilla. Para poder optar a este régimen de tributación debe cumplir los siguientes requisitos: – La actividad o actividades que lleve a cabo el autónomo deben estar reflejadas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda. – El volumen de trabajo del año anterior no puede superar los 450.00€, así como tener una cifra inferior a 300.000€ en compras de bienes y servicios. – Las facturas que emita el autónomo deben tener retenciones del 1%. – Que el empresario este incluido en el régimen simplificado del IVA o en el especial de agricultura. – No puede realizar otras actividades comerciales que tributen en estimación directa. – Las actividades que se encuentran reflejadas en este tipo de régimen son: agricultura, ganadería, pesca, comercio minorista, actividad relacionada con la hostelería, empresas de transporte, salones de belleza, servicios de mudanza, tintorerías y copisterías. La estimación directa. Para poder optar a este tipo de tributación se deben cumplir los siguientes requisitos: – El volumen neto de la actividad empresarial no debe superar los 600.000€. – Que no haya renunciado anteriormente a la tributación de estimación directa. – La actividad que realiza el empresario individual debe estar incluida en la modalidad de este régimen y contemplada en el Orden del Ministerio de Economía y Hacienda. – Este tipo de tributación exige seguir las obligaciones mercantiles o en su defecto contar con un libro de registro en el que se detallen los ingresos, ventas, compras, gastos y bienes de inversión. Cuando eres autónomo y escoges un tipo de régimen debes estar seguro de que estas tomando la decisión correcta, ya que una vez notificada la tributación como empresario no podrás cambiarla hasta pasados 3 años. Es muy importante escoger el régimen adecuado para el negocio que se está realizando y el volumen de trabajo que este genera, ya que en base a esto pagaremos por nuestros impuestos ateniéndonos a una serie de normativas específicas. Desde Nuño Jiménez Asesores estamos plenamente comprometidos con los pequeños y medianos empresarios. Por eso incluimos un servicio de asesoramiento integral, en el que gestionaremos todos tus trámites y cuentas para que no tengas que preocuparte por nada. Llámanos al 925 041 262 e infórmate sin ningún compromiso. ¡Te esperamos!¿Eres autónomo? Llevamos tu alta, tus trimestres y tu renta desde nuestras oficinas: gestoría para autónomos en Aranjuez, Toledo y Madrid.


