
Si has tenido un parto múltiple (gemelos, trillizos o más), puedes solicitar una prestación económica de pago único a través de la Seguridad Social o tu mutualidad (MUFACE, MUGEJU o ISFAS). Esta ayuda por parto múltiple está pensada para compensar el aumento de gastos que supone la llegada simultánea de varios hijos y es compatible con otras prestaciones como la de nacimiento y cuidado de menor.
En esta guía actualizada a 2025 te explicamos:
- Quién puede solicitarla y qué condiciones debes cumplir.
- Cuánto dinero puedes cobrar según el número de hijos.
- Qué documentación necesitas presentar.
- Y cómo hacer el trámite paso a paso, ya sea online o presencialmente.
Además, incluimos ejemplos visuales, enlaces a los formularios oficiales y casos especiales para que no tengas dudas. Si necesitas ayuda profesional para tramitarla sin errores, también te contamos cómo hacerlo.
¿Qué es la ayuda por parto múltiple y quién puede solicitarla?
Cuando una familia recibe a más de un hijo en un mismo nacimiento o adopción, los gastos se multiplican de forma considerable. Para hacer frente a esta situación, el sistema de protección social español contempla una prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples, gestionada por la Seguridad Social y también por mutualidades como MUFACE, MUGEJU o ISFAS.
Esta ayuda busca compensar el aumento de los costes derivados del número de hijos nacidos, y su cuantía varía según el caso (gemelos, trillizos o más). En esta guía actualizada te explicamos qué requisitos debes cumplir, cuánto puedes cobrar y cómo hacer la solicitud paso a paso, ya sea si estás afiliado a la Seguridad Social o a un régimen especial.
Si también estás interesado en otras ayudas familiares, te puede interesar nuestra guía sobre el cheque bebé 2025, o sobre la prestación por paternidad.
Requisitos para acceder a la ayuda por parto múltiple
Para poder solicitar la prestación económica por parto o adopción múltiples, debes cumplir una serie de requisitos generales, que varían ligeramente según el régimen de afiliación (Seguridad Social, MUFACE, MUGEJU, ISFAS), pero que en líneas generales incluyen:
✅ Condiciones generales
- Residir legalmente en territorio español.
- Tener afiliación y alta en algún régimen público de protección social en el momento del parto o adopción.
- El parto o la adopción debe haber supuesto la incorporación de al menos dos hijos simultáneamente al núcleo familiar.
- No haber recibido una prestación similar incompatible (reintegro de gastos o ayuda sustitutiva).
✅ Situaciones que dan derecho a la ayuda
- Nacimiento múltiple (gemelos, trillizos o más).
- Adopción múltiple simultánea (dos o más menores en la misma resolución).
- En el caso de partos prematuros, si los hijos sobreviven más allá de los primeros 30 días.
En caso de fallecimiento de alguno de los menores, aún puede existir derecho a la prestación si se cumplen los demás requisitos legales.
Situación Familiar | Tipo de Evento | Número de Hijos | ¿Concede derecho a la ayuda? | Observaciones |
---|---|---|---|---|
Nacimiento de gemelos | Parto múltiple natural | 2 | ✅ Sí | Se considera parto múltiple desde 2 hijos. |
Nacimiento de trillizos | Parto múltiple natural | 3 | ✅ Sí | La cuantía se incrementa por hijo adicional. |
Adopción simultánea de dos menores | Adopción múltiple | 2 | ✅ Sí | Deben figurar en la misma resolución judicial. |
Adopción sucesiva de dos menores | Adopciones no simultáneas | 2 | ❌ No | No se considera adopción múltiple si no se formalizan en la misma resolución. |
Parto múltiple con fallecimiento de un hijo | Parto múltiple con deceso | 2 (1 fallecido) | ⚠️ Depende | Se analiza la viabilidad del neonato y el cumplimiento de requisitos legales. |
Nacimiento múltiple con todos los hijos fallecidos | Parto múltiple sin supervivencia | 2 o más | ❌ No | No se reconoce la ayuda si no hay supervivencia de al menos un hijo. |
ℹ️ Importante: La cuantía de la prestación depende del número total de hijos nacidos o adoptados, no de su supervivencia final, salvo excepciones detalladas por el INSS o la mutualidad correspondiente.
Cuantía y forma de pago de la prestación
La prestación por parto o adopción múltiples consiste en un pago único que varía en función del número de hijos nacidos o adoptados en un mismo parto o resolución judicial. Este importe se calcula multiplicando el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente por un coeficiente que depende del número de menores.
Tabla comparativa: cuantía según número de hijos
N.º de hijos | Multiplicador del SMI | Cuantía (SMI 2025: 1.134 €/mes) | Total estimado (€) |
---|---|---|---|
2 hijos | 4 veces el SMI | 1.134 € × 4 | 4.536 € |
3 hijos | 8 veces el SMI | 1.134 € × 8 | 9.072 € |
4 o más hijos | 12 veces el SMI | 1.134 € × 12 | 13.608 € |
💡 Nota: Estos importes son orientativos y se actualizan anualmente conforme al SMI publicado en el BOE.
Forma de pago: único o fraccionado
La forma de abono de la ayuda depende del régimen de protección social al que pertenezca el beneficiario:
- Régimen General de la Seguridad Social:
🔹 Se abona en pago único, una vez aprobada la solicitud. - Régimenes especiales (MUFACE, ISFAS, MUGEJU):
🔹 Algunas mutualidades permiten el fraccionamiento del pago, previa solicitud.
Ejemplo visual de simulación
🍼 Ejemplo: María da a luz a trillizos en 2025. Tiene contrato indefinido y está afiliada al régimen general.
- Número de hijos nacidos: 3
- Régimen: General
- SMI vigente: 1.134 €/mes
- Cálculo: 1.134 € × 8 = 9.072 €
- Forma de pago: Transferencia bancaria en un único ingreso
Documentación necesaria para la solicitud
Para solicitar la prestación económica por parto o adopción múltiples, es imprescindible presentar una serie de documentos que acrediten tu identidad, situación familiar y pertenencia al régimen de protección correspondiente.
A continuación, te detallamos los documentos habituales:
✅ Documentos generales requeridos
Documento | Descripción y utilidad |
---|---|
DNI o NIE del solicitante | Identificación oficial de la persona que solicita la prestación. |
Libro de familia o certificado de nacimiento múltiple | Acredita el número de hijos nacidos o adoptados en la misma resolución. |
Formulario oficial de solicitud | Documento que debe completarse y firmarse para iniciar el trámite. Descárgalo aquí: |
Formulario oficial Seguridad Social (PDF) | |
Certificado de afiliación a la Seguridad Social o Tarjeta Sanitaria Europea | Acredita tu cobertura en régimen general o especial. |
Número de cuenta bancaria | Para recibir el pago de la prestación. |
Documentación adicional por régimen especial
Si perteneces a MUFACE, MUGEJU o ISFAS, deberás aportar también:
- Copia del carné de mutualista
- Certificado de estar al corriente de afiliación y cotización
- En algunos casos, documento justificativo del gasto o certificado médico adicional
💡 Consejo: Antes de presentar la solicitud, revisa si tu comunidad autónoma exige algún documento adicional para otras ayudas complementarias.
¿Cómo solicitar la prestación por parto múltiple?
Puedes tramitar la solicitud de esta ayuda de dos formas: online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o bien presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Solicitud telemática (recomendada)
La forma más rápida y eficiente es realizar la solicitud desde casa:
- Accede a la Sede Electrónica:
👉 Solicitar prestación por parto múltiple online - Identifícate con Cl@ve, DNIe o certificado digital.
- Rellena el formulario online correspondiente.
- Adjunta los documentos escaneados en formato PDF.
- Firma y envía la solicitud.
✅ Ventaja: Puedes hacer seguimiento del expediente en tiempo real.
Solicitud presencial
Si lo prefieres, puedes acudir a una oficina de la Seguridad Social. Sigue estos pasos:
- Solicita cita previa aquí:
👉 Cita previa Seguridad Social - Acude con los documentos originales y copias.
- Presenta la solicitud en ventanilla.
- Guarda el resguardo de presentación para futuras consultas.
Importante: Si perteneces a un régimen especial (MUFACE, ISFAS, MUGEJU), la tramitación puede variar ligeramente.
Ayuda por parto múltiple según el régimen al que pertenezcas
La prestación por parto o adopción múltiples se regula de forma diferente dependiendo del régimen público de protección social al que estés afiliado. Aunque todos contemplan una compensación económica en forma de pago único, varían en cuantías, documentación requerida y canales de tramitación.
🏛️ Seguridad Social (régimen general)
- Gestionado por: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Cuantía:
- 2 hijos: 4 veces el SMI.
- 3 hijos: 8 veces el SMI.
- 4 o más hijos: 12 veces el SMI.
- Pago: único.
- Solicitud: telemática (Sede Electrónica) o presencial (CAISS).
- Requisitos: estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta.
MUFACE (Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado)
- Beneficiarios: mutualistas y beneficiarios adscritos.
- Cuantía: similar a la de la Seguridad Social, aunque depende del fondo asignado.
- Tramitación: presencial o electrónica a través de Sede MUFACE.
- Documentos adicionales: certificado de mutualista, modelo específico y declaración de convivencia.
- Plazo: 5 años desde el nacimiento o adopción.
MUGEJU (Mutualidad General Judicial)
- Para: funcionarios del ámbito judicial.
- Cuantía: fijada por normativa interna anual.
- Particularidad: puede incluir reintegro de gastos por asistencia sanitaria adicional.
- Solicitud: presencial con documentación en papel.
- Web oficial: mugeju.es
ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas)
- Afiliados: personal militar y Guardia Civil.
- Ayuda: económica por parto, adopción o acogimiento múltiples.
- Importe: condicionado al número de hijos y al presupuesto disponible.
- Gestión: en la delegación de ISFAS correspondiente.
- Enlace oficial: defensa.gob.es/ISFAS
Importante: Aunque el objetivo de la prestación es común en todos los regímenes —compensar el aumento de gastos por partos múltiples—, cada uno tiene sus propias normativas, plazos y formularios. Comprueba siempre tu caso específico.
Compatibilidades e incompatibilidades con otras ayudas
La ayuda por parto o adopción múltiples puede complementarse con otras prestaciones, pero también presenta limitaciones en algunos casos, especialmente si existen duplicidades en el objeto de la ayuda o en el régimen que la concede.
✅ Compatibilidades comunes
Ayuda compatible | Condición |
---|---|
Prestación por nacimiento y cuidado del menor | Compatible si se cumplen los requisitos de ambas y no se solapan los conceptos. |
Deducción por maternidad (IRPF) | Puede combinarse con la ayuda por parto múltiple, incluso si ya se perciben 100 €/mes. |
Ayuda por hijo a cargo (régimen antiguo) | Compatible si sigue vigente en tu caso, aunque ha sido sustituida por otras prestaciones. |
Ayudas autonómicas o municipales | Ej. cheque bebé en Madrid, Tarxeta Benvida en Galicia, ayudas específicas por múltiples. |
❌ Incompatibilidades frecuentes
Ayuda incompatible | Motivo |
---|---|
Ayudas de mutualidades con prestación similar (MUFACE, ISFAS, MUGEJU) | No se puede recibir la misma ayuda dos veces. Deberás elegir entre una u otra. |
Prestación por parto único si se solicita la múltiple | Solo puede optarse por una ayuda por nacimiento. |
Duplicidad de beneficiarios | Solo uno de los progenitores puede solicitar la ayuda, aunque ambos estén afiliados. |
Recomendación: Consulta siempre el texto normativo o contacta con tu asesoría o delegación correspondiente para evitar errores o devoluciones. Si ya estás recibiendo alguna prestación similar, deberás indicarlo expresamente en tu solicitud.
Preguntas frecuentes sobre la ayuda por parto múltiple
¿Cuánto dinero se cobra por la ayuda?
La cuantía de la prestación depende del número de hijos nacidos o adoptados:
- 2 hijos: el importe equivale a cuatro veces la base mensual mínima de cotización.
- 3 hijos: cinco veces la base.
- 4 o más hijos: seis veces la base.
Consulta la cuantía actualizada en la página oficial de la Seguridad Social.
¿Es compatible con la ayuda de 100 €/mes por hijo?
Sí, es compatible con la prestación por crianza de 100 euros al mes (también conocida como cheque bebé) si cumples los requisitos para ambas. Esto incluye tener hijos de 0 a 3 años y percibir una prestación contributiva o estar trabajando en activo.
¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud?
El plazo medio de resolución es de entre 30 y 90 días desde la presentación de la solicitud completa. En ocasiones puede alargarse si falta documentación o si debe intervenir más de un régimen (como MUFACE o ISFAS).
¿Qué pasa si uno de los hijos fallece?
La ayuda puede seguir siendo concedida si el fallecimiento ocurre tras el parto o adopción, siempre que el menor figure en el certificado de nacimiento múltiple. Sin embargo, si se produce antes del nacimiento, no se contabilizará como beneficiario.
¿Se puede solicitar si los hijos nacen en otro país?
Sí, pero es necesario acreditar:
- Que el solicitante tiene residencia legal en España.
- Que los nacimientos han sido registrados en el Registro Civil español o que existe traducción jurada de los documentos oficiales emitidos en el país de origen.
En estos casos, puede haber un retraso en la tramitación y se recomienda asesoramiento especializado.
Otras ayudas complementarias por parto múltiple
Además de la prestación económica estatal, muchas familias pueden acceder a ayudas adicionales en función de su comunidad autónoma y situación familiar:

Ayudas autonómicas
Cada comunidad autónoma dispone de programas específicos. Algunos ejemplos:
- Junta de Andalucía: ayudas económicas por parto múltiple y tercer hijo/a. Consulta aquí
- Comunidad de Madrid: apoyo económico por nacimiento y familia numerosa.
- Cataluña, Galicia o Castilla y León: cuentan con deducciones y ayudas puntuales al nacimiento.
Se recomienda revisar las convocatorias vigentes en los portales oficiales de tu comunidad.
Desgravaciones fiscales
En la declaración del IRPF, es posible aplicar:
- Deducción por maternidad/paternidad.
- Incrementos por familia numerosa.
- Deducciones por descendientes con discapacidad, si aplica.
Consulta con tu asesor fiscal si puedes acumular bonificaciones por varios conceptos.
Bonificaciones laborales
Las empresas pueden obtener bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social si:
- Contratan sustituciones por permisos parentales.
- Adaptan el horario por motivos de conciliación.
Y las personas trabajadoras pueden solicitar reducción de jornada con protección frente al despido.
Enlaces de interés y descarga de formularios
Para facilitar el acceso a los trámites, aquí tienes los enlaces oficiales y formularios necesarios:
Seguridad Social – Información y solicitud:
Prestación por parto o adopción múltiples
MUFACE – Ayuda por nacimiento:
Portal de MUFACE – Parto múltiple
Formularios oficiales en PDF:
- Modelo de solicitud Seguridad Social (PDF)
- Formulario MUFACE (PDF)