¿Cuándo es el segundo pago de la renta en 2026? Fecha, cómo pagarlo y qué pasa si no pagas

Si fraccionaste el pago de tu declaración de la renta 2025, el segundo plazo (el 40 % restante) se paga como tarde el jueves 5 de noviembre de 2026. Si lo domiciliaste, Hacienda lo carga ese mismo día en tu cuenta; si no, tienes que pagarlo tú con el modelo 102 antes de que acabe el día 5.

Te explicamos qué tienes que hacer en cada caso, qué ocurre si no hay saldo o no pagas a tiempo y cómo pedir un aplazamiento si no puedes hacer frente al pago.

Tu situaciónQué tienes que hacer
Domiciliaste el segundo plazoNada, salvo tener saldo suficiente. Hacienda lo carga el 5 de noviembre de 2026.
Domiciliaste el primer plazo, pero no el segundoAún puedes domiciliarlo hasta el 2 de noviembre de 2026, o pagarlo con el modelo 102 hasta el 5.
No lo domiciliastePagar con el modelo 102 hasta el 5 de noviembre de 2026, por internet o en tu banco.
No vas a poder pagarloSolicitar un aplazamiento a la Agencia Tributaria antes del 5 de noviembre.
Te salió a devolverNo hay segundo plazo: la devolución se cobra de una sola vez.

¿Quién tiene que pagar el segundo plazo?

Solo quien, al presentar la renta, eligió fraccionar el pago en dos plazos: el 60 % al presentar la declaración (o en la fecha de domiciliación de junio) y el 40 % en noviembre. El fraccionamiento no tiene intereses ni recargos, pero solo se puede elegir si la declaración se presentó dentro del plazo de la campaña.

Si pagaste todo de una vez o tu declaración salió a devolver, no tienes nada pendiente.

Si lo domiciliaste: cuándo te lo cobran

  • El cargo se hace el 5 de noviembre de 2026 en la misma cuenta que indicaste en la declaración.
  • Revisa que tengas saldo suficiente unos días antes. Si el banco devuelve el cargo, la deuda pasa a periodo ejecutivo con recargo.
  • Según el banco, el apunte puede aparecer el mismo día 5 o el siguiente día hábil. El banco te dará un justificante con el NRC.
  • Si has cerrado esa cuenta, no esperes al día 5: paga el segundo plazo con el modelo 102 para evitar el recargo.

¿Todavía puedo domiciliar el segundo plazo?

Depende de cómo pagaste el primero:

  • Si domiciliaste el primer plazo (el 60 %), puedes domiciliar el segundo hasta el 2 de noviembre de 2026, desde las gestiones de tu declaración en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Si no domiciliaste el primer plazo, el plazo para domiciliar el segundo terminó el 30 de junio de 2026. Ahora solo puedes pagarlo con el modelo 102.

Si no lo domiciliaste: cómo pagarlo con el modelo 102

El modelo 102 es el documento de ingreso del segundo plazo del IRPF. Tienes dos formas de pagarlo:

  1. Por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, Cl@ve o número de referencia. Puedes pagar con cargo en cuenta o con tarjeta.
  2. En tu banco, en una entidad colaboradora en España, presentando el modelo 102 o pagándolo desde la banca online.

Puedes pagar el segundo plazo antes del 5 de noviembre si lo prefieres; lo importante es no pasar de esa fecha.

¿Tienes dudas con el segundo plazo?

Revisamos tu declaración, te decimos qué te queda por pagar y gestionamos el pago o el aplazamiento. En nuestras oficinas de Toledo, Aranjuez y Madrid (Arganzuela) o a distancia.

¿Y si no puedo pagar el segundo plazo?

Puedes pedir un aplazamiento o fraccionamiento de esa deuda a la Agencia Tributaria. Conviene solicitarlo antes del 5 de noviembre, porque mientras se tramita en plazo no se inicia el periodo ejecutivo.

  • Se solicita en la sede electrónica, indicando cuántos plazos necesitas.
  • Genera intereses de demora, que en 2026 son del 4,0625 % anual.
  • Para deudas de hasta 50.000 € no hace falta aportar garantías.
  • Hacienda puede denegarlo si considera que no hay dificultades económicas transitorias.

Si tienes otras deudas con Hacienda, te explicamos las opciones en qué pasa si no puedes pagar a Hacienda.

Qué pasa si no pagas a tiempo

Si el día 5 no se ha pagado, la cantidad pendiente entra en periodo ejecutivo y se aplican los recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria:

Cuándo pagasRecargoEjemplo con 800 € pendientes
Después del 5 de noviembre, antes de recibir la providencia de apremio5 %840 €
Tras recibir la providencia de apremio, dentro del plazo que te dan10 %880 €
Después de ese plazo20 % + intereses de demora960 € + intereses

Si sigue sin pagarse, Hacienda puede embargar cuentas, nómina o devoluciones futuras.

Errores frecuentes con el segundo plazo

  • No tener saldo en la cuenta el día del cargo.
  • Haber cambiado de banco y olvidar que el cargo iba a la cuenta antigua.
  • Pensar que Hacienda avisará: no es habitual que envíe recordatorio, así que conviene anotar la fecha.
  • Confundirlo con una devolución: si te salió a devolver, no hay nada que pagar.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga el segundo plazo de la renta en 2026?

Como tarde el jueves 5 de noviembre de 2026. Si está domiciliado, el cargo se hace ese día.

¿Hasta cuándo puedo domiciliar el segundo plazo?

Hasta el 2 de noviembre de 2026, si domiciliaste también el primero. Si no, ya no se puede domiciliar y hay que pagarlo con el modelo 102 hasta el 5 de noviembre.

¿El fraccionamiento 60/40 tiene intereses?

No. Siempre que pagues cada plazo a tiempo, no hay intereses ni recargos.

¿Puedo adelantar el pago del segundo plazo?

Sí. Puedes pagarlo cuando quieras antes del 5 de noviembre con el modelo 102.

He presentado la renta fuera de plazo, ¿puedo fraccionarla?

No en dos plazos sin intereses. En ese caso habría que pedir un aplazamiento ordinario, con intereses de demora.

El 5 de noviembre no veo el cargo en mi cuenta, ¿qué hago?

Espera al siguiente día hábil, porque algunos bancos lo anotan con un día de retraso. Si no aparece, consulta tu declaración en la sede electrónica o llámanos y lo revisamos.

Te ayudamos con tu renta

En Nuño Jiménez Asesores revisamos tu declaración, gestionamos el pago o el aplazamiento del segundo plazo y te avisamos de las fechas clave. Escríbenos y te decimos cómo está tu caso.

Contenido actualizado el 26 de octubre de 2026. Fechas según el Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria (gestión del impuesto: pago en dos plazos). Interés de demora de 2026: 4,0625 %, prorrogado de 2025.

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