
La fiscalidad de las donaciones en España constituye uno de los aspectos más relevantes a tener en cuenta dentro de la planificación patrimonial y sucesoria. Cada transmisión en vida de bienes o derechos está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), cuya regulación básica es estatal pero cuya gestión y bonificaciones dependen de cada comunidad autónoma, lo que genera diferencias significativas en el importe a pagar.
A la hora de analizar la tributación de las donaciones, es fundamental distinguir entre donaciones en vida y herencias, ya que aunque ambas se engloban bajo el mismo impuesto, presentan diferencias en el momento del devengo, en la aplicación de reducciones y en las bonificaciones fiscales aplicables. Para una visión más amplia sobre su papel dentro del Derecho de Sucesiones, puedes consultar nuestra guía sobre las donaciones en vida y su impacto en la herencia.
Asimismo, resulta clave conocer los requisitos y formalidades de las donaciones en España, ya que la falta de cumplimiento puede afectar tanto a la validez de la operación como a su tratamiento fiscal.
Por otra parte, desde el punto de vista sucesorio, la naturaleza de la donación (si es colacionable o no) también influye en el reparto de la herencia y en su tratamiento jurídico. Puedes ampliar esta cuestión en nuestro análisis sobre la donación colacionable vs no colacionable.
En esta guía abordaremos de forma detallada qué impuestos gravan las donaciones, cómo calcular la base imponible, qué bonificaciones existen a nivel estatal y autonómico, y veremos ejemplos prácticos de tributación para que entiendas cómo puede afectar a tu patrimonio donar en vida.
¿Qué impuestos aplican a las donaciones en España?
Las donaciones realizadas en vida están sujetas principalmente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado por la Ley 29/1987 y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 1629/1991). Este tributo grava la adquisición gratuita de bienes o derechos por parte del donatario, diferenciándola de las transmisiones mortis causa (herencias).
El ISD es un impuesto estatal, pero con gestión cedida a las comunidades autónomas, lo que significa que cada región puede aplicar sus propias reducciones, bonificaciones y tarifas. Esta descentralización fiscal genera diferencias significativas entre territorios, hasta el punto de que el coste fiscal de una misma donación puede variar drásticamente según dónde resida el donatario.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Sujeto pasivo: el obligado al pago es siempre el donatario, es decir, la persona que recibe el bien o derecho.
- Hecho imponible: toda transmisión gratuita de bienes o derechos entre vivos.
- Ámbito territorial: se aplica en todo el territorio español, con particularidades forales en Navarra y el País Vasco.
Diferencias fiscales entre donaciones y herencias
Aunque tanto las donaciones como las herencias se engloban en el ISD, presentan diferencias clave:
- Devengo del impuesto:
- En las donaciones, el impuesto se devenga en el momento en que se formaliza la escritura pública o se entrega el bien.
- En las herencias, se devenga en el momento del fallecimiento del causante.
- Reducciones aplicables: algunas reducciones son específicas para herencias (ej. transmisión de empresa familiar) y no aplican a donaciones.
- Bonificaciones autonómicas: en ciertas comunidades autónomas las bonificaciones son más favorables en herencias que en donaciones.
Cuándo declarar y quién está obligado a pagar
- El plazo para presentar la autoliquidación de una donación es de 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura pública.
- El donatario debe presentar el modelo 651 de la Agencia Tributaria correspondiente a su comunidad autónoma.
- La falta de declaración puede dar lugar a sanciones e intereses de demora, además de la obligación de abonar el impuesto con recargos.
Base imponible y tipos de gravamen
Para calcular correctamente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en el caso de una donación, es fundamental comprender cómo se determina la base imponible y qué tipos de gravamen se aplican en cada situación.
Cálculo del valor del bien donado
La base imponible es el valor real de los bienes o derechos donados, minorado por las cargas o deudas que disminuyan efectivamente su valor.
- Bienes inmuebles: se valora conforme a los criterios fiscales de cada comunidad autónoma (valor de referencia catastral, comprobaciones administrativas, etc.).
- Dinero: se computa por el importe entregado en la escritura o transferencia.
- Bienes muebles, acciones o participaciones sociales: se valoran según mercado, peritación o criterios contables en el caso de empresas.
En cualquier caso, la Administración tributaria puede realizar comprobaciones de valores si considera que el declarado no se ajusta al valor de mercado.
Tarifa general del ISD
La tarifa del impuesto es progresiva, lo que significa que cuanto mayor es la base imponible, más elevado es el tipo aplicable. A nivel estatal, los tipos oscilan aproximadamente entre el 7,65 % y el 34 %, aunque las comunidades autónomas pueden modificar estas escalas.
La cuota íntegra resultante se ajusta en función de dos factores:
- Parentesco entre donante y donatario → agrupados en distintos grupos (I: descendientes menores de 21 años; II: descendientes mayores de 21, cónyuges y ascendientes; III: colaterales hasta tercer grado, etc.).
- Patrimonio preexistente del donatario → cuanto mayor sea, más se incrementa el coeficiente multiplicador aplicado a la cuota.
Factores que influyen en el impuesto
- Grado de parentesco: los descendientes directos y cónyuges disfrutan de reducciones y bonificaciones más favorables.
- Comunidad autónoma: cada región establece reducciones propias (ej. Madrid ofrece bonificaciones del 99 % en muchos supuestos, mientras que en otras comunidades la carga fiscal es mucho mayor).
- Naturaleza del bien donado: ciertas donaciones, como la de empresa familiar o vivienda habitual, pueden beneficiarse de reducciones específicas.
Bonificaciones y reducciones fiscales
Uno de los aspectos más relevantes de la fiscalidad de las donaciones en España es la existencia de bonificaciones y reducciones que pueden disminuir considerablemente la carga tributaria. La normativa básica es estatal, pero su aplicación depende en gran medida de cada comunidad autónoma, lo que genera diferencias muy significativas en la tributación.
Bonificaciones estatales
La Ley del ISD establece ciertas reducciones aplicables en todo el territorio nacional, entre las que destacan:
- Reducción por parentesco: los descendientes, ascendientes y cónyuges tienen derecho a aplicar reducciones en función de su grado de parentesco.
- Reducción por empresa individual o negocio profesional: hasta un 95 % del valor, si se cumplen los requisitos de mantenimiento de la actividad.
- Reducción por vivienda habitual: aplicable en determinados supuestos cuando se dona la residencia familiar, siempre que se cumplan condiciones de mantenimiento y convivencia.
Diferencias autonómicas: comparativa por comunidades
Cada comunidad autónoma puede establecer bonificaciones propias sobre la cuota del impuesto, lo que provoca que el tratamiento fiscal de una misma donación pueda variar radicalmente según el lugar de residencia del donatario.
Ejemplos destacados:
- Comunidad de Madrid: bonificación del 99 % en las donaciones entre padres e hijos, cónyuges y parejas de hecho, siempre que la donación se formalice en escritura pública.
- Andalucía: reducción y bonificación significativa para donaciones de padres a hijos, con especial aplicación a la vivienda habitual y a dinero para adquisición de primera vivienda.
- Cataluña: mantiene tarifas más elevadas y menos bonificaciones en comparación con Madrid o Andalucía.
- Comunidad Valenciana: bonificaciones parciales para descendientes y cónyuges, con requisitos de formalización notarial.
Reducciones para empresa familiar y vivienda habitual
El legislador ha querido proteger ciertos bienes de especial relevancia:
- Empresa familiar o negocio profesional: reducción de hasta el 95 % del valor donado, siempre que el donatario continúe con la actividad durante al menos 10 años.
- Vivienda habitual: reducción aplicable si el inmueble se mantiene durante el periodo mínimo exigido (generalmente, 3 a 10 años).
En resumen, las bonificaciones autonómicas marcan la gran diferencia: mientras que en regiones como Madrid la tributación de una donación puede ser prácticamente simbólica, en otras comunidades el coste fiscal puede resultar muy elevado. De ahí la importancia de planificar correctamente y analizar las condiciones de residencia fiscal antes de realizar la donación.
Ejemplos prácticos de tributación de donaciones
Para entender mejor el impacto fiscal de las donaciones en España, resulta útil analizar casos prácticos que reflejan situaciones habituales. Los siguientes ejemplos ilustran cómo se calcula el impuesto en distintas circunstancias:
Donación de dinero a un hijo
Un padre dona 100.000 € en efectivo a su hijo mayor de 25 años residente en la Comunidad de Madrid.
- Base imponible: 100.000 € (valor de la donación).
- Tarifa estatal aplicable: suponiendo un tipo teórico del 15 %, la cuota sería de 15.000 €.
- Bonificación autonómica: Madrid aplica una bonificación del 99 % en este supuesto.
- Cuota final a pagar: apenas 150 €.
Si la misma operación se realizara en Cataluña, la cuota final podría ascender a varios miles de euros, al no existir bonificación equivalente.
Donación de vivienda en vida
Una madre dona a su hija una vivienda valorada en 200.000 € en Andalucía.
- Base imponible: 200.000 €.
- Reducción autonómica: si la vivienda se destina a residencia habitual y cumple requisitos, se aplica una reducción significativa.
- Cuota final: dependerá del valor exacto y de los coeficientes, pero la carga puede reducirse en más de un 80 %.
En otras comunidades, sin reducciones específicas, el impuesto puede superar los 40.000 €.
Donación de acciones o participaciones sociales
Un empresario dona a su hijo las participaciones de una empresa familiar valoradas en 500.000 €.
- Base imponible: 500.000 €.
- Reducción estatal: hasta el 95 % del valor si se cumplen requisitos (mantenimiento de la actividad y de las participaciones durante 10 años).
- Base reducida: 25.000 €.
- Cuota final: puede resultar simbólica dependiendo de la comunidad autónoma.
Fiscalidad de donaciones vs herencias
Aunque las donaciones y las herencias se engloban dentro del mismo impuesto (ISD), sus efectos fiscales son distintos. Conocer estas diferencias resulta esencial para decidir si conviene transmitir bienes en vida o esperar al fallecimiento del causante.
Comparativa Fiscal: Donación vs Herencia
| Aspecto | Donación | Herencia |
|---|---|---|
| Momento del devengo | En el instante de la entrega o escritura pública | En el momento del fallecimiento del causante |
| Plazo de liquidación | 30 días hábiles desde la escritura | 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable hasta 12) |
| Bonificaciones | Dependientes de la comunidad autónoma. En algunas (ej. Madrid) bonificación del 99% | También autonómicas, en ocasiones más amplias que en donaciones |
| Reducciones fiscales | Aplicables a vivienda habitual y empresa familiar (con requisitos) | Ampliadas a más supuestos: vivienda habitual, empresa familiar, seguros de vida, etc. |
| Carga tributaria estimada | Muy variable según CCAA; puede ser casi nula en territorios con bonificación | Generalmente menor que en donaciones si no existen bonificaciones en vida |
Diferencias en el momento del pago del impuesto
- Donaciones: el impuesto se devenga en el mismo momento en que se otorga la escritura pública o se entrega el bien. El donatario debe presentar la autoliquidación en un plazo de 30 días hábiles.
- Herencias: el impuesto se devenga en el momento del fallecimiento, y los herederos disponen de un plazo de 6 meses (prorrogables hasta 12) para presentar la liquidación.
Ventajas fiscales de donar en vida
- Posibilidad de aprovechar bonificaciones autonómicas específicas que, en algunos casos (ej. Madrid), reducen el coste de forma casi total.
- Mayor flexibilidad en la planificación patrimonial, ya que el donante decide en vida qué bienes entrega y a quién.
- En ciertos supuestos, puede ayudar a optimizar impuestos futuros, especialmente en donaciones de empresa familiar o vivienda habitual con reducción.
Riesgos de no declarar correctamente
- Una donación no declarada puede ser calificada como ganancia patrimonial encubierta, generando sanciones y recargos.
- La Agencia Tributaria puede exigir el pago del ISD con intereses, además de posibles sanciones de hasta el 150 % de la cuota.
- Si se trata de una donación encubierta (ej. cesión de dinero sin escritura pública), el riesgo de regularización fiscal es elevado.
En definitiva, mientras que la herencia ofrece más tiempo para liquidar el impuesto y, en algunas comunidades, mayores reducciones, la donación en vida permite planificar de forma activa y, en determinados territorios, beneficiarse de bonificaciones muy favorables. La decisión óptima depende de cada caso particular y de la normativa autonómica aplicable.
Recomendaciones y planificación fiscal
La decisión de realizar una donación en vida debe valorarse no solo desde la perspectiva jurídica y patrimonial, sino también desde su impacto fiscal. Una adecuada planificación puede suponer un ahorro significativo de impuestos y evitar futuros conflictos familiares.
¿Cuándo conviene donar en vida?
- Cuando existen bonificaciones autonómicas favorables, como en la Comunidad de Madrid, donde las donaciones entre padres e hijos disfrutan de una bonificación del 99 %.
- En casos donde el donatario necesita los bienes de forma inmediata (ej. dinero para compra de vivienda).
- Cuando se quiere anticipar el reparto del patrimonio y evitar disputas entre herederos en el futuro.
Cómo optimizar impuestos mediante bonificaciones autonómicas
- Analizar la comunidad autónoma de residencia del donatario, ya que allí se determina la tributación.
- Aprovechar las reducciones por empresa familiar o vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos de mantenimiento.
- Formalizar la donación en escritura pública, requisito imprescindible en la mayoría de comunidades para aplicar bonificaciones.
Importancia de la asesoría fiscal y notarial
- La redacción notarial debe ser clara y detallada para evitar conflictos con la Administración tributaria.
- Un asesor fiscal especializado puede calcular la carga tributaria exacta y recomendar la estrategia más favorable según la comunidad autónoma.
- En operaciones complejas (ej. donación de participaciones sociales, empresas familiares o bienes de elevado valor), resulta imprescindible contar con un análisis integral que contemple normativa civil, fiscal y sucesoria.
En conclusión, donar en vida puede ser una estrategia muy ventajosa si se planifica con rigor. Sin embargo, las diferencias entre comunidades autónomas y la complejidad del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones hacen que la asesoría profesional especializada sea esencial para evitar riesgos y maximizar beneficios fiscales.

Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de las donaciones
1. ¿Quién paga los impuestos en una donación?
El obligado tributario es siempre el donatario (quien recibe el bien o derecho), no el donante.
2. ¿Qué plazo hay para declarar una donación?
El plazo es de 30 días hábiles desde la formalización de la donación en escritura pública o desde la entrega efectiva del bien.
3. ¿Cuánto se paga de impuestos por una donación?
Depende del valor del bien, del grado de parentesco y de la comunidad autónoma de residencia del donatario. En regiones como Madrid, las bonificaciones alcanzan el 99 %, mientras que en otras comunidades la carga fiscal puede ser muy superior.
4. ¿Existen reducciones fiscales para donaciones?
Sí, tanto estatales como autonómicas. Destacan las reducciones por empresa familiar, negocio profesional y vivienda habitual, así como las bonificaciones autonómicas para descendientes y cónyuges.
5. ¿Qué ocurre si no se declara una donación?
La Agencia Tributaria puede exigir el pago del impuesto con recargos e intereses, además de imponer sanciones de hasta el 150 % de la cuota defraudada.
6. ¿Es más ventajoso donar en vida o dejar en herencia?
Depende del caso y de la comunidad autónoma. En algunos territorios las donaciones cuentan con bonificaciones muy favorables, mientras que en otros la herencia resulta más ventajosa fiscalmente.



