Contrato en prácticas vs contrato en formación

Si te acabas de incorporar al mercado laborar es conveniente estar bien informado sobre la tipología de contratos que existen y tus derechos y obligaciones.

Es muy frecuente escuchar hablar sobre contratos de prácticas y formación, ¿pero conoces realmente cuáles son las diferencias entre ambos? Existe una gran similitud y la falta de conocimiento hace que en múltiples ocasiones se tienda a confundir.

Es importante saber que tanto las prácticas como un contrato en formación son formatos de trabajos legales y nos vinculan a una entidad o empresa, por lo que durante ese periodo el trabajo estará cotizando en la Seguridad Social. El objetivo principal en ambas modalidades es que el empleado mejore sus capacidades, adquiera una mayor soltura y autonomía en su puesto de trabajo y complete su formación.

Prácticas

El contrato de prácticas está pensado para que los alumnos universitarios, de formación profesional y de grado medio o superior adquieran experiencia en el sector laboral tras finalizar sus estudios. Este contrato les brinda la oportunidad de llevar a la práctica sus conocimientos teóricos en la realidad profesional.

La remuneración debe ser un 60% del salario correspondiente durante el primer año y un 75% durante el segundo, siempre acorde al salario mínimo interprofesional. En el caso de que el empleado este contratado a tiempo parcial el trabajo se reducirá en proporción a las horas contratadas.

Para que este tipo de contrato sea viable no puede haber transcurrido un periodo superior a cinco años desde la finalización de los y siete si existió alguna incapacidad constatada. En ninguno de los casos nombrados anteriormente existe una limitación máxima de edad.

Su duración puede variar de seis meses hasta un tope de dos años. Una vez que finalice dicho periodo se obtendrá un certificado emitido por la empresa, pero no un título oficial. Además el empleado podrá continuar en la empresa terminado el contrato pero bajo otra modalidad.

Esta es la normativa general aplicable a este tipo de contratos, pero una vez que se realice el vínculo profesional entre empresa y estudiante, se deberá analizar el convenio colectivo de cada sector, ya que este puede establecer unos límites o marcar unas pautas específicas que se deberán respetar.

Contrato en formación

El contrato de formación y aprendizaje está pensado para que un alumno pueda estudiar y trabajar al mismo tiempo, es decir, persigue la obtención de un título oficial como un título de formación profesional, grado medio o superior o un certificado profesional. Se trata de trabajadores de entre 16 y 25 años que no tienen preparación educativa ni profesional.

El contrato durará de uno a tres años. La jornada laboral estará distribuida en horas de formación teórica y tiempo dedicado al trabajo. Por lo que el primer año se dedica un 75% de las horas a trabajar y un 25% a la formación educativa. En el segundo y tercer año los porcentajes se quedan en un 85% y un 15%.

Durante el contrato, el empleado cobrará el salario acorde al puesto de trabajo que ocupa teniendo en cuenta las horas trabajadas. Tras la finalización del contrato se obtendrá un título oficial o un certificado de profesionalidad.

Al igual que el contrato de prácticas toda la normativa general está sujeta a cambio por la normativa del convenio colectivo de cada sector.
Si te acabas de incorporar al mercado laboral y quieres tener más información sobre tus convenios colectivos y la legalidad de tu contrato, no dudes en contactar con nosotros en info@nuñoasesores.com. Estaremos encantados de atenderte y solucionar todas tus dudas.

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