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Todos los trabajadores tienen derecho a solicitar la baja por enfermedad común o por accidente. Esto les proporciona el derecho a la asistencia sanitaria, a la recuperación o rehabilitación en los casos que fuera necesaria.

Durante el periodo en el que el trabajador está de baja la remuneración va variando:
– Los tres primeros días el trabajador no tendrá derecho a la remuneración.
– Del día 4 al día 20, solo se cobrará el 60% del suelo.
– Del día 21 en adelante cobrará el 75% de la base reguladora.

¿Qué tipos de bajas existen?

Las bajas de los empelad@s del hogar se catalogan en dos tipos:
– Por contingencias comunes: Para todos los casos en el que el motivo de la baja es por una causa ajena a su puesto de trabajo y será el empleador el que page al trabajador la indemnización del empleador, aunque si la baja se prolonga por más de 8 días será la Seguridad Social quién asuma el gasto.
– Por contingencias profesionales: Cuando el trabajador solicita una baja laboral por un accidente laboral o una enfermedad profesional que le imposibilita desempeñar sus funciones correctamente. En estos casos el pago se debe solicitar directamente a la seguridad social o a la mutua si es que cuenta con una.

Durante el periodo que dure la baja por enfermedad o accidente, el empleador podrá contratar a otra persona para sustituir al trabajador durante el periodo que esté convaleciente. Una vez finalizado este tiempo, deberá incorporarse el trabajador a su puesto habitual de trabajo y el sustituto deberá ser despedido.

Si el trabajador que solicita la baja es interno, puede vivir en la casa de su empleador durante el periodo que se encuentre de baja. Aunque no tiene la obligación de hacerlo, por lo cual puede decidir libremente si se quiere quedar o quiere irse a casa de un familiar o a su propia casa.

Mantener un buen clima entre el empleado y el trabajador es fundamental para la buena convivencia y para generar un entorno propicio para trabajar. Por es en Nuño Jimenez Asesores te ayudamos a ambas partes estéis protegidas bajo el amparo de vuestros derechos y obligaciones.

Llámanos al 925 041 262 e infórmate sin compromiso.

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