¿CÓMO SE PRORROGAN LOS ERTES?

Se ha publicado una nueva prórroga de los ERTES, pero ¿Cómo se prorrogan los ERTES hasta febrero y que exoneraciones se pueden aplicar?

¿Cómo es la prórroga de los ERTES?

La norma permite la prórroga de los ERTES vigentes a 30 de septiembre de 2021, en los términos del RD Ley 11/52021.

Para que se pueda hacer efectiva esa prórroga se deberá presentar una solicitud ante la Autoridad Laboral entre el 1 y el 15 de Octubre, además de acompañarse de una relación de las horas y días suspendidos entre los meses de julio y septiembre de cada uno de los trabajadores. En el caso de que el ERTE hubiera sido ETOP, a la solicitud y a la relación de horas y días se acompañará un informe de la representación de los trabajadores.

Una vez presentado la solicitud de prórroga, la Autoridad Laboral tendrá e plazo de 10 días hábiles para emitir la resolución  y remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo. La resolución estimada, prorrogara el ERTE hasta el próximo 28 de febrero de 2022

Si no se presentase la solicitud de prórroga en este plazo, el ERTE se dará por finalizado y no podrá aplicarse a partir del 1 de Noviembre de 2021.

 

Al igual que en las anteriores prorroga de los ERTES, siguen estando vigentes las siguientes prohibiciones y requisitos para que las empresas se puedan acoger a los beneficios de los ERTES:

¿Qué tipo de ERTES se prorrogan?

Los ERTES que se prorrogan automáticamente, siempre que se presente la citada solicitud, son:

  • Los ERTES por impedimento, que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria
  • Los ERTES por limitación, que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.
  • ERTES ETOP

¿Qué exoneraciones aplico a partir de noviembre? ¿Y en octubre?

Para aquellas empresas que tengan ERTE a fecha de 30 de septiembre, las exoneraciones se extenderán hasta el 31 de octubre, con los mismos porcentajes que hubiesen aplicado en septiembre.

Estos porcentajes también se aplicarán para las empresas que soliciten un nuevo ERTE durante octubre.

Pero una de las novedades que se han introducido es la ampliación de las exoneraciones para aquellas empresas que formen a los trabajadores afectados por el ERTE.

Las acciones formativas se podrán realizar hasta el 30 de junio de 2022 y las exoneraciones se podrán aplicar entre noviembre y febrero de las personas afectadas por el ERTE, ya sea en suspensión o reducción de jornada.

  • Empresas con menos de 10 trabajadores
  • 80% de exoneraciones si realizan formación
  • 50% de exoneración si no realizan formación
  • Empresas con más de 10 trabajadores:
  • 80% de exoneraciones si realizan formación
  • 40% de exoneración si no realizan formación

Las exoneraciones de los ERTES de impedimento tendrán una exoneración del 100% de la aportación empresarial, entre noviembre y el 28 de febrero de 2021.

¿Se podrá transitar entre un ERTE de impedimento y limitación?

Como en las anteriores prorrogas si se podrá transitar entre los ERTES de impedimento y limitación y viceversa, no teniendo que solicitar un nuevo ERTE ante la Autoridad Laboral, pero sí que tendrá que solicitar la prórroga de los estos nuevos ERTES.

Una vez que se dispone de una resolución favorable del ERTE por limitación o impedimento, si como consecuencia de las restricciones, la empresa necesita pasar al otro tipo de ERTE, simplemente tiene que comunicar el cambio de situación, fecha de efectos y trabajadores afectados a la Autoridad Laboral y representación legal de los trabajadores.

Además de presentar la declaración responsable ante TGSS del ERTE de impedimento o limitación, según corresponda a ese periodo.

¿Se podrán solicitar nuevos ERTES de limitación o impedimento?

Las empresas que se vean afectadas por nuevas restricciones vinculadas al Covid-19 que se adopten entre el 1 de noviembre y 28 de febrero podrán solicitar un ERTE de limitación o impedimento.

¿Las empresas en ERTE deberán mantener el empleo?

Aquellas empresas que prorroguen los ERTES tienen la obligación de mantener en nivel de empleo, lo que implique que las empresas que accedan a las nuevas exoneraciones quedarían obligadas a un nuevo periodo de 6 meses de manteniendo del empleo, que se sumaría al compromiso de mantenimiento adquirido previamente.

Habrá empresas que incluso tendrán que enlazar hasta 32 meses, si se acogen a las nuevas exoneraciones, tras aplicar exoneraciones de los RD Ley 30/2020, 8/2020, 2/2021 y 11/2021.

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