
Si formas parte de una familia numerosa, tienes personas con discapacidad a cargo o eres un ascendiente con dos hijos sin vínculo matrimonial, puedes solicitar el abono anticipado de la deducción correspondiente en tu declaración del IRPF a través del Modelo 143 de la Agencia Tributaria. Este trámite permite recibir una ayuda mensual de hasta 100 € por cada situación reconocida, sin necesidad de esperar a la devolución en la renta anual.
En esta guía completa aprenderás:
- Qué es exactamente el Modelo 143 y para qué sirve.
- Si puedes beneficiarte de esta ayuda como familia numerosa o unidad familiar equiparada.
- Cuáles son los requisitos legales y documentos obligatorios.
- Cómo hacer la solicitud paso a paso, ya sea online o presencialmente.
- Las compatibilidades con otras ayudas públicas como el IMV.
- Las dudas más frecuentes resueltas con claridad.
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¿Qué es el Modelo 143 y para qué sirve?
El Modelo 143 es el formulario oficial que permite solicitar el abono anticipado de las deducciones por:
- 👨👩👧 Familia numerosa (general o especial).
- 👩🦼 Personas con discapacidad a cargo.
- 👨👧 Ascendientes separados/divorciados con dos hijos sin vínculo conyugal.
Este modelo lo gestiona la Agencia Tributaria y está vinculado al IRPF. Gracias a él, los beneficiarios pueden recibir mensualmente 100 € por cada derecho reconocido en lugar de esperar a la devolución anual.
¿Qué situaciones reconoce el Modelo 143?
- Familia numerosa general → hasta 100 €/mes.
- Familia numerosa especial → hasta 200 €/mes.
- Personas con discapacidad a cargo → 100 €/mes por cada una.
- Ascendiente con dos hijos (sin vínculo matrimonial) → 100 €/mes.
❗ Importante: es compatible con estar trabajando por cuenta ajena, propia o cobrando prestaciones contributivas como el paro.
¿Quién puede beneficiarse?
- Padres o madres de familias numerosas con título oficial vigente.
- Personas que tengan a cargo un familiar con discapacidad reconocida ≥33 %.
- Ascendientes legalmente separados con dos hijos a cargo sin vivir en pareja.
¿Quién puede solicitar el Modelo 143?
El Modelo 143 está dirigido a contribuyentes que tienen derecho a deducciones por familia numerosa o por tener a su cargo personas con discapacidad. Estas deducciones pueden solicitarse de forma anticipada a través de este modelo, presentándolo ante la Agencia Tributaria.
Requisitos generales
- Ser titular del título oficial de familia numerosa (general o especial).
- Tener a cargo personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
- Ser contribuyente del IRPF, residente en España.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad, al menos durante 15 días al mes o recibir prestaciones contributivas o asistenciales.
Supuestos más comunes
| Situación | ¿Puede solicitar el Modelo 143? |
|---|---|
| Familia numerosa general (3 hijos) | ✅ Sí |
| Familia numerosa especial (5 o más hijos) | ✅ Sí |
| Ascendiente separado con 2 hijos a cargo | ✅ Sí |
| Persona con discapacidad a cargo | ✅ Sí |
| Custodia compartida sin convivencia permanente | ❌ No, salvo casos excepcionales |
| Unidad familiar sin título oficial en vigor | ❌ No |
🔎 Es imprescindible que el título de familia numerosa o el certificado de discapacidad estén en vigor en el momento de la solicitud.
| Situación | ¿Puede solicitar el Modelo 143? | Observaciones |
|---|---|---|
| Familia numerosa general (3 hijos) | ✅ Sí | Se requiere título de familia numerosa en vigor |
| Familia numerosa especial (5 o más hijos) | ✅ Sí | Deducción más elevada según categoría |
| Ascendiente separado con 2 hijos a cargo | ✅ Sí | Siempre que no conviva con el otro progenitor |
| Persona con discapacidad a cargo | ✅ Sí | Grado de discapacidad igual o superior al 33 % |
| Custodia compartida sin convivencia permanente | ❌ No | Solo uno puede solicitarlo si hay convivencia exclusiva |
| Unidad familiar sin título oficial en vigor | ❌ No | Debe renovarse el título antes de solicitar |
¿Qué deducción se puede obtener con el Modelo 143?
Cuantía mensual del abono anticipado
- 100 € al mes por familia numerosa general o por cada persona con discapacidad a cargo.
- 200 € al mes en caso de familia numerosa especial.
Cálculo y compatibilidad con IRPF
- La deducción es anual (hasta 1.200 € o 2.400 €), pero se puede cobrar mes a mes.
- Compatible con declaraciones del IRPF, incluso si no estás obligado a presentarla.
¿Qué pasa si hay varios beneficiarios posibles?
- Solo uno de los progenitores o tutores puede recibir el abono anticipado.
- Se puede optar por deducción compartida o por solicitud colectiva.
Cómo solicitar el Modelo 143 paso a paso
Vía telemática (Sede electrónica)
- Puedes presentar la solicitud desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
- Necesitarás identificación digital: Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico.
- Accede al trámite: “Modelo 143 – Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo”.
- Rellena el formulario, adjunta la documentación y confirma el envío.
✅ Ventajas: más rápido, sin desplazamientos, seguimiento del estado en línea.
Presencial con cita en AEAT
- Solicita cita previa desde el portal de la AEAT, por teléfono o en la app.
- Acude con la documentación necesaria (ver siguiente apartado).
- El funcionario cumplimentará la solicitud contigo y te entregará copia del trámite.
✅ Recomendado para personas sin acceso digital o con dudas complejas.
Documentos obligatorios y acreditación del título
- NIF del solicitante y de los hijos mayores de 14 años.
- Título oficial de familia numerosa (autonómico o estatal).
- Certificado de discapacidad, si aplica.
- En solicitudes colectivas: modelo de adhesión firmado por todos los beneficiarios.
💡 Recuerda: si el título aún está en trámite, debes aportar justificante de solicitud.
Adhesión a solicitud colectiva
- En caso de varios progenitores con derecho, se puede presentar una solicitud conjunta.
- Todos deben firmar el formulario de adhesión (disponible en la Sede electrónica).
- Solo uno de ellos será designado como beneficiario del abono anticipado.
Este modelo se presenta junto con la solicitud o posteriormente mediante modificación.
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Plazos de presentación y resolución
Fechas clave
- Presentación del Modelo 143:
Puede realizarse en cualquier momento del año, una vez se cumplan los requisitos (título en vigor, convivencia, situación fiscal). - Plazo de resolución por la AEAT:
La Agencia Tributaria suele resolver en un plazo máximo de 6 meses, aunque el abono puede iniciarse antes si no hay incidencias. - Inicio del abono mensual:
Normalmente, el ingreso comienza a partir del mes siguiente a la aprobación.
Modificaciones y bajas
Es obligatorio comunicar cualquier variación que afecte al derecho a la deducción:
- Cambios de domicilio o cuenta bancaria.
- Pérdida de condición de familia numerosa o discapacidad reconocida.
- Cambio en la custodia o convivencia con hijos.
¿Cómo se comunica?
A través del Modelo 143 en la Sede Electrónica, marcando la opción de “modificación” o “baja”.
Plazo para comunicar variaciones:
15 días naturales desde que ocurra el cambio.
¿Cuándo se cobra el abono anticipado?
- El ingreso se realiza de forma mensual, en la cuenta bancaria indicada.
- El cobro suele producirse entre el día 1 y el 15 de cada mes.
- Si no se recibe, conviene revisar:
- Que el expediente esté aprobado.
- Que no haya incidencias con los datos bancarios o de convivencia.
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Compatibilidades y casos especiales
¿Se puede cobrar junto con el Ingreso Mínimo Vital?
Sí, el abono anticipado del Modelo 143 es compatible con el Ingreso Mínimo Vital (IMV), siempre que se cumplan los requisitos independientes de cada ayuda.
No obstante, el IMV podría reducirse si aumenta la renta por percepción de esta deducción, ya que se computa como ingreso.
Consejo: Es recomendable consultar cómo afecta a tu renta familiar total antes de presentar ambos.
Custodia compartida y situación del padrón
- Custodia compartida:
Si ambos progenitores cumplen los requisitos, solo uno puede solicitar la deducción. Si hay desacuerdo, prevalece quien haya presentado primero. - Situación del padrón:
Se debe acreditar convivencia efectiva con los hijos, a través del certificado de empadronamiento conjunto o individual actualizado.
📝 Si el menor no figura en el padrón con el solicitante, la solicitud será denegada o requerirá subsanación.
Deducción anual vs. abono anticipado
- Puedes aplicar la deducción por familia numerosa:
- En la declaración anual del IRPF.
- O mes a mes, mediante el abono anticipado del Modelo 143.
No se pueden acumular ambas vías.
Si optas por el abono anticipado, ya no podrás deducir de nuevo esa cantidad en la renta anual.
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| Situación | Modelo 143 | IRPF anual | Ingreso Mínimo Vital | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Familia numerosa con IRPF individual | ✅ | ✅ | ✅ | Compatibles, revisar si el IMV se ve afectado |
| Custodia compartida (ambos con título) | ⚠️ Solo uno | ✅ | ✅ | Solicita quien primero lo registre |
| Familia numerosa con borrador de la renta | ✅ | ❌ si se cobra anticipado | ✅ | Evitar duplicidad en IRPF |
| Familia sin padrón actualizado | ❌ | ⚠️ | ✅ | Es imprescindible acreditar convivencia |
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 143
¿Qué pasa si cambio de domicilio?
Debes comunicar el cambio a la AEAT mediante una modificación del Modelo 143.
Si no lo haces, pueden suspender el abono anticipado hasta que regularices tu situación.
📅 Plazo: dentro de los 15 días naturales tras el cambio.
¿Debo presentar el modelo si ya estoy en el borrador?
Sí, si deseas recibir la deducción mensualmente, debes presentar el Modelo 143, aunque aparezca reflejado en tu borrador de IRPF.
❌ Si no lo presentas, solo deducirás el importe en la renta anual (no mes a mes).
¿Se puede renunciar al cobro mensual?
Sí. Puedes renunciar en cualquier momento a seguir cobrando el abono anticipado.
Basta con presentar de nuevo el Modelo 143, marcando la opción de baja.
✅ Así podrás aplicar la deducción en la declaración de la renta en lugar del cobro mensual.



