Si una persona fallece sin testamento, sus bienes no se pueden repartir hasta saber legalmente quiénes son sus herederos. Para eso sirve la declaración de herederos abintestato, un trámite que hoy se hace casi siempre ante notario. Te explicamos cuándo hace falta, quién puede pedirla, qué documentos se necesitan, cómo es el proceso y cuánto suele tardar.
¿Qué es la declaración de herederos?
Es el documento que acredita quiénes son los herederos de una persona cuando no hay un testamento que lo diga. Sin ella no se puede firmar la escritura de herencia, cobrar las cuentas, inscribir los inmuebles ni presentar correctamente el Impuesto de Sucesiones.
Hace falta cuando:
- El fallecido no hizo testamento.
- El testamento es nulo o ha perdido su validez.
- El testamento no nombra herederos para todos los bienes o los herederos nombrados no pueden o no quieren heredar.
¿Ante quién se tramita?
Desde la reforma de la Ley 15/2015, la declaración de herederos de hijos, padres, cónyuge y parientes colaterales se hace ante notario, mediante un acta de notoriedad (artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado). Solo cuando no hay parientes con derecho y hereda el Estado o la comunidad autónoma se hace una declaración administrativa.
Puede intervenir el notario del último domicilio o residencia habitual del fallecido, el del lugar donde estuviera la mayor parte de sus bienes o el del lugar donde falleció, si están en España, o un notario de un distrito colindante.
¿Quién hereda si no hay testamento?
Lo marca el Código Civil, por este orden (artículos 930 a 958 del Código Civil):
- Hijos y descendientes. El cónyuge viudo conserva el usufructo del tercio de mejora.
- Padres y ascendientes, si no hay descendientes. El cónyuge tiene el usufructo de la mitad.
- Cónyuge viudo, si no hay descendientes ni ascendientes y no estaba separado.
- Hermanos y sobrinos. Los hermanos de padre y madre heredan el doble que los medio hermanos.
- Otros parientes colaterales hasta el cuarto grado (primos hermanos, por ejemplo).
- El Estado o la comunidad autónoma, si no hay nadie más.
En el derecho civil común, la pareja de hecho no hereda si no hay testamento, aunque estuviera registrada. Lo explicamos con más detalle en quién hereda si no hay testamento.
¿Quién puede pedirla?
Cualquier persona con interés legítimo, normalmente uno de los posibles herederos. No hace falta que vayan todos: basta con que uno lo solicite y aporte la información.
Documentos necesarios
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades, que acredita que no hay testamento.
- DNI del solicitante.
- Documentos que prueben el parentesco: libro de familia, certificados de nacimiento y, si procede, de matrimonio.
- Certificado de empadronamiento o documento que acredite el último domicilio del fallecido.
- Datos de todos los posibles herederos: nombre, DNI y domicilio.
- Dos testigos que conozcan a la familia y declaren que no hay otros herederos. Pueden ser parientes, siempre que no hereden.
Cómo es el proceso, paso a paso
- Requerimiento inicial: el solicitante acude al notario con la documentación y los testigos.
- Comprobaciones: el notario revisa registros y documentos y, si no localiza a algún interesado, publica anuncios (en el BOE y en los ayuntamientos correspondientes). Desde ese anuncio hay un mes para alegaciones.
- Plazo de 20 días hábiles: desde el requerimiento o desde el fin del plazo de alegaciones, cualquier interesado puede oponerse.
- Cierre del acta: el notario declara quiénes son los herederos y qué derechos les corresponden.
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?
Si la documentación está completa y no hay que buscar a nadie, el acta suele cerrarse en unas semanas. Si hay herederos que no se localizan o heredan parientes lejanos, puede tardar varios meses.
El coste se rige por el arancel notarial y depende de los documentos, copias y gestiones necesarias. A ese coste se suma después la escritura de herencia. Pide presupuesto antes de empezar.
¿Y después?
Con la declaración de herederos ya se puede seguir con la herencia: inventario, aceptación, reparto, escritura e impuestos. Lo tienes todo en nuestra guía cómo tramitar una herencia paso a paso. Ojo con los plazos: el Impuesto de Sucesiones vence a los seis meses del fallecimiento aunque la declaración de herederos no esté terminada (consulta Castilla-La Mancha y Madrid).
Preguntas frecuentes
¿Se puede hacer la declaración de herederos en el juzgado?
Ya no para los casos normales: desde 2015 es competencia de los notarios. Solo se acude al juzgado si hay oposición o un conflicto que deba resolver un juez.
¿Tienen que ir todos los herederos al notario?
No. Basta con que uno lo solicite, aporte los datos de todos y acuda con los dos testigos.
¿Hereda el viudo si no hay testamento?
Si hay hijos o padres, solo recibe un usufructo. Hereda la propiedad de todo si no hay descendientes ni ascendientes.
¿Qué pasa si aparece un testamento después?
El testamento válido prevalece. La declaración de herederos dejaría de aplicarse en lo que contradiga al testamento.
Para tener la visión completa, consulta nuestra guía: Cómo tramitar una herencia paso a paso. También te puede interesar: qué pasa si alguien muere sin testamento y qué hereda el cónyuge viudo.
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Contenido actualizado el 12 de octubre de 2026. Información general; la solución concreta depende de las circunstancias de cada herencia y de la normativa vigente.
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